Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230501-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

2
CONVENIO de colaboración de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Telefónica para el desarrollo del proyecto Líderes Digitales.

Madrid, a 11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 23 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Enrique Ossorio Crespo, titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, nombrado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 23 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, doña Carmen Morenés Giles, actuando en nombre y representación de la entidad Fundación Telefónica, entidad sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, con NIF G-82086810 y domicilio social en Madrid, calle Gran Vía número, número 28 (C. P. 28013), en su condición de Directora General de la misma, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 26 de diciembre de 2018, con el número 6.349 de su protocolo.

En lo sucesivo, las entidades firmantes podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las partes y de forma individual como la parte.

Los comparecientes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud las competencias para el impulso, la promoción, la coordinación y el seguimiento de acciones dirigidas a los jóvenes y, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, le corresponde a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, las competencias en el diseño de programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas y de formación y actualización del profesorado.

En el marco de estas atribuciones, se considera prioritario dotar a los miembros de la comunidad educativa de competencias y habilidades digitales, necesarias para conocer el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, así como los riesgos que conlleva un uso inadecuado de las mismas, con el objetivo último de que los jóvenes aprendan a hacer un uso adecuado y responsable de las tecnologías, enfocándolo como un aprendizaje global que les va a resultar útil en su día a día, en todos los ámbitos de su vida, contribuyendo de este modo al desarrollo y a la formación integral de la juventud.

Los centros educativos deben ser espacios donde se incorporen y faciliten las oportunidades de aprendizaje que traen aparejadas las nuevas tecnologías; donde se reformulen y potencien los roles de los docentes, atendiendo a las nuevas necesidades de los alumnos derivadas de la era digital, mediante la formación permanente del profesorado; y donde el proceso educativo y formativo sirva para sacarle el máximo provecho a los beneficios que aporta la tecnología, pero también, para ser conscientes de los riesgos que puede acarrear una sobreexposición.

Y todas estas atribuciones se desarrollan tanto mediante acciones propias, como a través de la cooperación y colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Segundo

Que Fundación Telefónica es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en el Registro Especial de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura bajo el número 359, que tiene como fines fundacionales, entre otros, el apoyo al desarrollo de la educación y la igualdad de oportunidades entre las personas, a través de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías, así como el fomento, la investigación, la formación (incluida la del profesorado) y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías relacionadas con ella y de sus aplicaciones en todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad, al desarrollo de la educación y la enseñanza, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.

Tercero

Que Fundación Telefónica, en cumplimiento de sus fines fundacionales, lleva a cabo el Programa Voluntarios Telefónica, que tiene por objeto movilizar al mayor número de personas vinculadas a Telefónica en proyectos de acción social y cultural para transformar y mejorar las comunidades en las que la Compañía está presente.

Cuarto

Que Fundación Telefónica quiere contar con la colaboración de la Comunidad de Madrid en el marco del Proyecto Líderes digitales, cuyo objetivo es formar e informar a la comunidad docente (alumnado, profesorado y familias) sobre la importancia del buen uso de la tecnología.

Quinto

Que, por todo lo anterior y dada la coincidencia de intereses entre las partes, acuerdan estas suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo conjunto del mencionado Proyecto, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones aplicables a la colaboración entre Fundación Telefónica y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Proyecto Líderes digitales (en adelante “el Proyecto” o “Líderes digitales”, indistintamente), a lo largo de los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024. El Proyecto se llevará a cabo en 15 centros educativos, por curso escolar completo, de educación secundaria tanto de titularidad pública como centros privados concertados, de la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de que este número pueda ser ampliado por el mutuo acuerdo de las partes, si se dieran las circunstancias necesarias para ello.

Durante el Proyecto, que se centrará en torno a un “mes digital” y contará con voluntarios de Telefónica como pieza clave, el profesorado y el alumnado de los distintos centros educativos que participen, así como las familias, recibirán formación transversal adaptada a su perfil y rango de edad, con la finalidad de adquirir las competencias y habilidades digitales necesarias para conocer el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, así como los riesgos que conlleva un uso inadecuado de las mismas.

La formación, a lo largo de los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024, se llevará a cabo en modalidad online. No obstante, las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, podrán decidir adaptar la impartición de la formación a un modelo que incluya también formación presencial.

Segunda

Compromisos de las partes

Para la consecución de los objetivos del presente convenio:

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Juventud), se compromete a:

— Identificar los centros que potencialmente van a formar parte del Proyecto, teniendo en cuenta los requisitos previamente acordados con Fundación Telefónica. No obstante, Fundación Telefónica podrá sugerir también algunos centros educativos.

— Recabar el consentimiento de los asistentes y facilitadores de las actividades, así sean voluntarios, docentes, alumnos o familiares de estos, para la captación y difusión de las imágenes realizadas durante el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cuando la Comunidad de Madrid vaya a ser la única que trate esos datos. En tales supuestos, a los efectos señalados, se utilizarán los modelos de consentimiento informado que se utilizan para el alumnado matriculado en los centros educativos de titularidad pública como centros privados concertados de la Comunidad de Madrid y sus familias. En caso de que Fundación Telefónica quisiera tener acceso a imágenes y grabaciones para su tratamiento, publicación, etc., será Fundación Telefónica la entidad responsable de recabar los consentimientos oportunos.

— Dar difusión al Proyecto, mencionando a Fundación Telefónica como entidad impulsora de dicho Proyecto e incluyendo su logotipo conforme se establece en el presente convenio.

— Conocer los Principios de Actuación de Fundación Telefónica, que inspiran y definen la manera en la que esta desarrolla su actividad, cuyo contenido puede consultarse a través del siguiente enlace:

https://www.fundaciontelefonica.com/conocenos/gobierno

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza), se compromete a:

— Poner a disposición del Proyecto las instalaciones en las que se llevará a cabo la formación, que deberán contar con los recursos materiales y tecnológicos necesarios, previamente indicados por Fundación Telefónica.

— Designar a un interlocutor con Fundación Telefónica para la coordinación del Proyecto, su debido seguimiento y cierre del mismo en cada uno de los centros.

— Reconocer la participación y la formación de los docentes en el Proyecto, conforme a los detalles contenidos en el Anexo I, en todo caso la asignación de créditos al profesorado se realizará conforme establece el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente y la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

— Designar a un interlocutor responsable dentro de cada uno de los centros (como responsable TIC).

— Facilitar la participación de los centros, equipos docentes y alumnos.

— Favorecer y permitir la implicación de padres y madres en el Proyecto.

3. Por su parte, y en virtud del presente convenio, Fundación Telefónica se compromete a:

— Liderar el Proyecto en todas sus fases, realizando un seguimiento activo de las mismas y coordinando su desarrollo en los distintos centros educativos que participen.

— Poner a disposición de los docentes de los centros educativos seleccionados por la Comunidad de Madrid que deseen participar en el Proyecto una plataforma virtual, a través de la cual podrán formar parte del mismo.

— Facilitar los materiales formativos que se emplearán durante el Proyecto, a través de la plataforma digital de Fundación Telefónica que se utilizará para llevar a cabo la formación, y gestionar la comunidad online de la misma que se utilizará para llevar a cabo la formación.

— Convocar y seleccionar a los voluntarios de Telefónica, que estarán presentes a lo largo del Proyecto liderando la formación a las familias y al profesorado, y apoyando a este último colectivo durante la formación del alumnado.

— Diseñar, coordinar e implementar la formación de los voluntarios y de toda la comunidad educativa a la que se dirige Líderes digitales.

— Dar difusión al Proyecto a través de sus canales habituales de comunicación.

— Facilitar a la Comunidad de Madrid información cuantitativa y cualitativa sobre la formación y la participación del equipo docente en el Proyecto.

Tercera

Financiación

Este convenio no generará contraprestación económica de ningún tipo entre las partes. La firma del presente convenio no conlleva gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del uso de las aulas y recursos educativos de los centros participantes.

Cuarta

Órgano de seguimiento y control

Para el seguimiento del desarrollo del Proyecto objeto de este convenio se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario. A esta comisión le corresponderán, las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que prevé el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.

Esta comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros que la componen.

Quinta

Vigencia

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2024.

No obstante, antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga, que se instrumentalizará mediante la firma de la correspondiente adenda. La duración de las prórrogas no podrá exceder de cuatro años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Medios personales

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del Proyecto objeto de este convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, así como del cumplimiento de lo exigido en el artículo 8.4 de Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Séptima

No exclusividad

La firma del presente convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de acuerdos con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.

Octava

Cesión

Este convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Novena

Modificaciones

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, mediante la suscripción al efecto de la correspondiente adenda al mismo.

Décima

Restricciones

Quedan específicamente prohibidas en el marco de la ejecución del presente convenio las siguientes actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

— La utilización de los sistemas de información de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades ilícitas o no autorizadas, tales como la comunicación, distribución o cesión de datos, medios u otros contenidos a los que se tenga acceso en virtud de la ejecución de los trabajos y, especialmente, aquellos que estén protegidos por disposiciones de carácter legislativo o normativo.

— La instalación no autorizada de software, la modificación de la configuración o la conexión a redes.

— La modificación no autorizada del sistema de información o del software instalado, así como el uso del sistema distinto al de su propósito.

— La sobrecarga, prueba o desactivación de los mecanismos de seguridad y las redes, así como la monitorización no autorizada de redes o teclados.

— La reubicación física y los cambios de configuración de los sistemas de información o de sus redes de comunicación.

— La instalación de dispositivos o sistemas ajenos al desarrollo del convenio sin autorización previa, tales como dispositivos USB, soportes externos, ordenadores portátiles, puntos de acceso inalámbricos o PDA.

— La posesión, distribución, cesión, revelación o alteración de cualquier información sin el consentimiento expreso del propietario de la misma.

— Compartir cuentas e identificadores personales (incluyendo contraseñas y pines) o permitir el uso de mecanismos de acceso, locales o remotos, a usuarios no autorizados.

— Inutilizar o suprimir de forma no autorizada cualquier elemento de seguridad o de protección, así como la información que generen.

Undécima

Confidencialidad y datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Sobre la Comunidad de Madrid recaen las responsabilidades y obligaciones del responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de los profesores, alumnos y familiares, que participen en el Proyecto.

Y sobre Fundación Telefónica recaen las responsabilidades y obligaciones del responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de los voluntarios de Telefónica y de aquellos empleados de Fundación Telefónica que, en su caso, participen en el Proyecto, así como de los profesores cuyos datos se faciliten en el formulario de inscripción del Proyecto por medio de la plataforma digital facilitada a tal efecto por Fundación Telefónica.

Duodécima

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).

Decimotercera

Derechos de propiedad intelectual e industrial

a) Propiedad intelectual: todos aquellos materiales, productos, obras y, en definitiva, todo lo que las parte aporten al desarrollo del Proyecto objeto del presente convenio, que perteneciesen con anterioridad a cada una de ellas, seguirá siendo de su exclusiva propiedad, sin que genere esta colaboración derecho alguno en favor de la otra partes.

En caso de obtener algún producto o entregable fruto de cualquiera de las actividades que las partes lleven a cabo en el marco de este convenio, estas serán conjuntamente titulares propietarias de todos los resultados, pudiendo darles el destino, difusión y publicación, total o parcial, que tengan por conveniente, en cualquier medio y soporte, incluido Internet o cualquier otra plataforma digital, y sin limitación temporal ni geográfica. En cualquier publicación o difusión al respecto se mencionará expresamente a la contraparte, siempre tras su aprobación y conforme a lo detallado en el presente convenio.

Las partes podrán llevar a cabo la explotación conjunta de dichos productos si así lo acuerdan de manera formal y escrita. No obstante, las partes renuncian a la explotación económica de cualesquiera productos que se pudiesen emitir en el marco del presente convenio con fines lucrativos ajenos al propósito del mismo.

b) Propiedad industrial: en las iniciativas llevadas a cabo en el marco del presente convenio de colaboración, así como en cualquier actividad de difusión y divulgación de las mismas, se deberá mencionar la participación de Fundación Telefónica y de la Comunidad de Madrid como entidades colaboradoras, utilizando los logotipos identificativos de ambas instituciones, respetando en todo caso las directrices de marca de la otra parte y contando con su previa aprobación. A tal efecto, la parte que proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra, con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que esta apruebe su contenido.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes, estas se autorizan mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones establecidas en este convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de la contraparte de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas y signos distintivos de las partes.

c) Garantías y responsabilidades: las partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del presente convenio no constituye acción infractora de derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero.

Si alguna de las partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo de las iniciativas objeto del presente convenio, la parte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la parte denunciada, así como de todas las cantidades que esta venga obligada a pagar por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada parte a ejercitar las acciones legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.

El ejercicio de estas acciones por la parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del convenio.

Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las marcas o signos distintivos de la contraparte.

Decimocuarta

Prevención de riesgos laborales

Las partes, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben garantizar la seguridad de su personal cumpliendo y haciendo cumplir a este todas las obligaciones recogidas en las normas específicas de riesgos laborales.

Decimoquinta

Cumplimiento de las normas anticorrupción

Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar el cumplimiento por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo del presente convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.

A estos efectos, durante la vigencia de este convenio, mantendrán en vigor políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con el Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Asimismo, comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, de manera que la parte que no haya incumplido se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la parte que no haya incumplido.

Decimosexta

No reciprocidad

Las prestaciones que son parte del presente convenio son realizadas de conformidad con las leyes y regulaciones que resultan de aplicación, se inscriben en el contexto de los estándares habituales de la actividad de Fundación Telefónica en cuanto a la realización de su objeto social y, más allá de los compromisos de las partes mencionados en el convenio, no generan ninguna obligación real o implícita de ninguna de las partes frente a la otra (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco de este Proyecto u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.

Decimoséptima

Resolución

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con los efectos contemplados en esta.

El eventual incumplimiento, total o parcial, de los compromisos asumidos en virtud de este convenio por alguna de las partes dará lugar a la paralización de las actividades por la parte cumplidora, así como, en su caso, a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización de manera proporcional al daño causado. Además, la comisión seguimiento decidirá las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación, circunstancias concurrentes.

Asimismo, será causa de extinción de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o la fuerza mayor.

En caso de resolución anticipada del convenio, sea cual sea su causa, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca.

Decimoctava

Jurisdicción y competencia

El presente convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se rige por lo dispuesto en materia de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del resto de normativa de derecho público y privado que sea de aplicación. Las controversias sobre la interpretación y desarrollo del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la última firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 11 de abril de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—La Directora General de Fundación Telefónica, Carmen Morenés Giles.

ANEXO I

FORMACIÓN A DOCENTES EN EL MARCO DEL PROYECTO LÍDERES DIGITALES

El itinerario formativo que se pone a disposición de los docentes que participen en Líderes digitales se compone de distintas acciones formativas; en concreto, estas acciones son las siguientes:

— Taller de dos horas y media (2,5 horas) de duración: Desarrollando la inteligencia digital. El objetivo de este taller es sensibilizar y empoderar al profesorado como figura crucial en el desarrollo de las competencias digitales del alumnado, potenciando las posibilidades que estas pueden aportar y ayudando a minimizar los riesgos derivados de un mal uso de las mismas.

— Itinerario formativo online, compuesto por tres (3) MOOC (Massive Open Online Courses):

1. Inteligencia digital: tiene por objetivo que los participantes dominen las competencias necesarias para ser capaces de formar a sus alumnos en habilidades técnicas, sociales y emocionales como ciudadanos digitales.

2. Competencias digitales docentes: un total de veintiuna (21) competencias digitales para el docente, imprescindibles para que las use en el aula, las trabaje con sus alumnos y fomente en ellos las habilidades básicas del ciudadano digital.

3. Actúa sobre el cyberbulling: su finalidad es reflexionar sobre el papel de la escuela y la familia en las redes sociales para la detección de situaciones de riesgo y la presencia de factores protectores dentro del ámbito digital.

La inscripción de los docentes en las actividades de formación se llevará a cabo por parte de Fundación Telefónica.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid y en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, la actividad formativa en la que participarán los docentes tendrá la consideración de actividad de formación en línea no tutorizada.

Se reconocerá con 2 créditos de formación (20 horas) a los docentes que obtengan una valoración positiva del aprovechamiento de la actividad y hayan entregado todas las tareas consideradas obligatorias.

(03/6.427/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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