Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230501-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

3
ADENDA de 19 de abril de 2023, de modificación y prórroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID).

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, D. Manuel Martínez del Peral Mayor, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, con CIF Q-2866011-F, y domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, número 31, (CP 28010), conforme a las atribuciones conferidas al cargo por el artículo 37 de los Estatutos colegiales, publicados por la Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambos en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas.

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid suscribieron, el 21 de abril de 2021, un convenio cuyo objeto es elaborar la solución oral de metadona, dosificar y dispensar las dosis prescritas a pacientes adictos a opiáceos derivados por los centros de atención integral a drogodependientes (CAID), a través de las oficinas de farmacia.

Segundo

Que en el momento actual y dado que la colaboración mantenida se considera esencial para la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la dispensación del tratamiento farmacológico a pacientes drogodependientes, las partes acuerdan prorrogar el convenio, según lo previsto en su cláusula sexta, y modificar las siguientes cláusulas: segunda (compromiso de las partes), tercera (derivación de pacientes) y cuarta (financiación y pago).

En su virtud, las partes acuerdan suscribir la presente adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación

Las partes acuerdan las siguientes modificaciones del convenio a partir del día 21 de abril de 2023:

A) El punto quinto del apartado “B) Compromisos del COFM” de la cláusula segunda, referida a los compromisos de las partes, queda redactado como sigue:

“Coordinar que la adquisición de polvo de metadona como materia prima para la preparación de las fórmulas magistrales en las oficinas de farmacia y la de los envases necesarios para su dispensación, adquisición que realizarán directamente las propias oficinas de farmacia, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el anexo IV, que especifica los requisitos técnicos de elaboración y dispensación de metadona en solución oral”.

B) El primer párrafo de la cláusula tercera, referida al procedimiento para la derivación de pacientes, queda redactado como sigue:

“El presente convenio será de aplicación a los pacientes drogodependientes que se deriven desde los CAID para que les sean dispensados los tratamientos con sustitutivos opiáceos por las oficinas de farmacia. El número máximo de pacientes al mes previsto se estima en 870 pacientes/mes”.

C) Los párrafos primero y segundo de la cláusula cuarta, referida a la financiación y pago, quedan redactados como sigue:

“El Servicio Madrileño de Salud destinará un importe máximo anual de 658.764,00 euros, con cargo al Programa 312A, subconcepto 25002, de sus presupuestos generales, lo que supone un importe total de 1.317.528,00 euros para el plazo de vigencia del convenio, para el suministro de sustitutivos opiáceos a un máximo de 870 pacientes/mes, derivados desde los CAID, con un coste unitario de 63,10 euros/paciente/mes.

En la estimación de este coste se han tenido en cuenta los gastos derivados de la compra del polvo de metadona y los envases para su dispensación por las oficinas de farmacia, el coste total de elaborar la fórmula magistral en solución acuosa y la remuneración de los servicios derivados de la aplicación del presente convenio.”

Segunda

Prórroga

Las partes acuerdan prorrogar el convenio, suscrito el 21 de abril de 2021, hasta el 20 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula sexta.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda al convenio de colaboración. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que la misma haya sido suscrita por el último de los firmantes.

Madrid, a 19 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.

(03/6.678/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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