Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2023

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230503-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

21
ORDEN de 28 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se fijan servicios mínimos en relación con la convocatoria de huelga en la Administración de Justicia para los días 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo.

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Con arreglo a la convocatoria efectuada por los sindicatos CSIF, STAJ, CC. OO. y UGT, la huelga afecta a todas las personas de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia destinados en los centros de trabajo de toda España, incluido el dependiente de la Comunidad de Madrid, lo que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

La huelga dará comienzo el día 4 de mayo de 2023 y se iniciará a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, del mismo día. Este mismo horario se repetirá los días 9, 10, 11, 16, 17 y18 de mayo del mismo año.

Asimismo, la organización sindical SPJ-USO, ha efectuado convocatoria de huelga para las mismas fechas y horarios.

El establecimiento de las medidas referidas anteriormente ha de guardar relación con el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, asegurando el mantenimiento de los servicios indispensables que limiten lo menos posible el contenido del derecho, y sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia, en aquellas cuestiones que puedan suponer algún tipo de paralización que conlleve perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por resultar imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia, ya que en ambos supuestos, se produciría un resultado claramente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución.

En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de guardia, como son, básicamente, la iniciación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas, las primeras diligencias de instrucción criminal y cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lo que los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia deben contar con toda la dotación de personal que presta habitualmente el servicio de guardia durante los días de vigencia de la huelga.

Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación; que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia y que han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos. Así mismo, las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito deberán garantizar la prestación de sus servicios.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Mantenimiento de los servicios esenciales

El ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.

Segundo

Servicios esenciales

Se consideran servicios esenciales los siguientes:

— Registro de documentos, escritos y reparto de asuntos.

— Asistencia a la realización de comparecencias “apud acta”, para cumplir requerimientos procesales.

— Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.

— Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

— Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia, exclusivamente, en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

— Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas. Así mismo, las Oficinas de Atención a Víctimas deberán garantizar la prestación de sus servicios.

— Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el capítulo XI del título II del libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y capítulo I del título V de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.

— Tramitación de los procesos contencioso-administrativos derivados del proceso electoral.

— En el ámbito mercantil, la tramitación de las ventas de unidades productivas, ventas urgentes de bienes, y expedientes de regulación de empleo en fase de concurso.

— Las actuaciones de la Oficina General de Registro Civil y resto de órganos judiciales con funciones de Registro Civil, especialmente, las de cumplimiento prioritario e inaplazable, y las de naturaleza registral.

— Servicios Comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de carácter urgente e inaplazable.

— La tramitación necesaria para la expedición de mandamientos de pago o transferencia en relación a las pensiones de alimentos de menores o pensiones compensatorias.

— La gestión y tramitación de los escritos y prórrogas de embargo anotados en el Registro de la Propiedad.

Tercero

Servicios mínimos

A este respecto se consideran servicios mínimos, en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, el número de funcionarios por Cuerpos y órganos que se especifican:

— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio habitualmente.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos:

a) En Madrid capital: Los que actúen de guardia con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En el resto, 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

b) En periferia: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción con competencias compatibles en materia de Violencia sobre la mujer: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— Juzgados de 1.a Instancia y Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión y Administrativa, 1 del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

— Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción de periferia: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión y Administrativa y 1 del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Juzgado, y 1 de Auxilio Judicial por cada dos Juzgados.

— Juzgados de 1.a Instancia en el partido judicial de Madrid y partidos judiciales de periferia: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o de Tramitación Procesal y Administrativa por juzgado, y 1 funcionario de Auxilio Judicial por cada 4 juzgados.

— Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Madrid y partidos judiciales de la periferia: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Juzgado, y 1 funcionario de Auxilio Judicial, por cada 4 juzgados.

— En la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— En la Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— En las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa para cada sección. 4 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial para todas las secciones.

— En las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid: 1 Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa para cada sección. 5 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial para todas las secciones.

— En los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa: 1 Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa para cada juzgado.1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada 4 juzgados.

— En los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción social: 1 Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa para cada Juzgado.1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada 4 Juzgados.

— Decanato del Partido Judicial de Madrid: El 25 por 100 de la plantilla.

— Decanatos del resto de partidos judiciales de Periferia:1 funcionario.

— Servicio Común de Actos de Comunicación de Madrid: el 25 por 100 de la plantilla.

— Servicios Comunes de Actos de Comunicación de Periferia: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— Juzgados de lo Penal: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Juzgado. 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada 3 juzgados.

— Juzgados de lo Penal de Ejecutorias: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— Juzgados de Menores: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada Juzgado. 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada 2 juzgados.

— Juzgados de Menores de Ejecutorias: 1 Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 funcionario del Cuerpo del Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

— Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Juzgado y 3 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial para todos los Juzgados.

— Juzgados de lo Mercantil: 1 Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Juzgado. 4 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial para todos los juzgados.

— Oficina de Fiscalía: En las Fiscalías que actúen de guardia, toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En la Fiscalía Provincial, las Secciones Territoriales y las Fiscalías de Área, en materia de Violencia sobre la Mujer y causas con preso: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa ,1 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial.

— Secciones Penales y de Especialidades en la Sede de Poeta Joan Maragall: Para todas las secciones, 3 funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para todas las secciones, 3 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial

— 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para la Sección Civil, 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para la Sección Social y 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa para la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

— Fiscalía Provincial sede de Santiago de Compostela: 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

— Sección de Enjuiciamiento causas con preso en la sede de Julián Camarillo: 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

— Sección de Ejecutorias en la Sede de Albarracín: 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

— Sección de Vigilancia Penitenciaria en la sede de Plaza de Castilla: 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

— Oficina General del Registro Civil de Madrid: El 25 por 100 de la plantilla.

— Juzgados de Paz: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa, por cada uno de los Juzgados de Paz servidos por personal funcionario de la Administración de Justicia.

— Oficinas Judiciales Delegadas: 1 funcionario para realización de libertades en horario de oficina, así como para actos de comunicación urgentes e inaplazables.

— Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

• Toda la dotación de médicos forenses en funciones de guardia del Área I (Menores, Instrucción y Violencia) y del Área II.

• 1 Médico Forense por cada Sector del Área II en funciones de médico forense de incidencias.

• 1 Médico Forense en la Audiencia Provincial, 1 en los Juzgados de lo Penal y 1 en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

• 1 Técnico Especialista por turno.

• 1 Ayudante de Laboratorio.

• Servicio de Guardia de Patología: La dotación de personal ordinaria para la guardia: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o 1 funcionario de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

• Para todo el IMLyCF: 2 tramitadores y 2 auxilios al margen de los del servicio de patología.

— En las Oficinas de Atención a Víctimas, los servicios mínimos serán los siguientes:

• 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la Oficina Central de Atención a Víctimas (calle Albarracín, número 31).

• Zona Norte: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la OAVD de San Lorenzo de El Escorial.

• Zona Sur: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la OAVD de Aranjuez.

• Zona Este: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la OAVD de Alcalá de Henares.

• Zona Oeste: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la OAVD de Fuenlabrada.

Cuarto

Régimen de prestación de los servicios mínimos

El personal designado como servicios mínimos deberá prestar sus servicios de forma presencial.

Sexto

Efectos

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

En Madrid, a 28 de abril de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/7.338/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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