Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230503-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones

Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo

Extracto de la resolución número 119 de la Vicepresidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y Empleo (CIFE) de Fuenlabrada de fecha 25 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada. Año 2023.

BDNS: 690705

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

1. Objeto.—Se trata de la aprobación de concesión mediante concurrencia competitiva de dos líneas de ayuda dirigidas a fomentar y modernizar el tejido empresarial en la localidad de Fuenlabrada con sede en dicho municipio.

2. Beneficiarios y requisitos.—Podrán ser objeto de la ayuda las empresas (entendiéndose como tales autónomos o sociedades) que cuenten con sede fiscal y actividad en el municipio de Fuenlabrada:

— Empresas constituidas desde el 1 de enero de 2014 que hayan realizado los gastos para la modernización y mejora de la competitividad de su empresa a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la presente convocatoria.

— Empresas de nueva creación cuya constitución se haya verificado a partir del 1 de enero de 2020.

Es requisito común a ambas líneas que las empresas puedan justificar haber incurrido en un gasto o inversión mínima de 750 euros de los contemplados en al artículo 5B de la convocatoria, destinados tanto a la mejora de su empresa como a su creación, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria.

El resto de los requisitos para ser beneficiario están detallados en el art. 4 de la convocatoria, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma.

3. Documentación a aportar y plazo.—Se encuentra recogida en el artículo 7 de la convocatoria.

— Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/, en el apartado de “CIFE”, seleccionando “Ayuda fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada”.

— El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se genera cumplimentando el formulario del procedimiento habilitado para ello. Estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/

Para la identificación de personas físicas y jurídicas en esta Sede, el Ayuntamiento de Fuenlabrada admite los certificados emitidos por la Plataforma de validación de certificados. Para la firma de la solicitud sólo se admite Certificado digital.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Cuantía.—Las ayudas consisten en un único pago.

— Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80 por 100 de los gastos presentados y justificados, de los contemplados en el artículo 5 de la convocatoria, siendo el mínimo a conceder de 600 euros y el máximo de 2.000 euros por entidad, teniendo en cuenta que el crédito total a repartir asciende a 175.000 euros.

— El orden de prelación obtenido (artículos 8 y 9), se determinará de mayor a menor puntuación obtenida por el solicitante.

— En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA y solo se admitirán gastos efectuados a través de transferencia o tarjeta bancaria.

5. Criterios.—Se encuentran enumerados y ponderados en el artículo 8 de la convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7.

6. Crédito presupuestario.—Existe contabilizado crédito por importe de 175.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900.

En Fuenlabrada, a 26 de abril de 2023.—La vicepresidenta del Centro Municipal de Iniciativas para la Formación y el Empleo, Soledad Martín Hernández.

(03/7.122/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230503-57