Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-27

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

27
ORDEN 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024.

El artículo 2.b) del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, establece como uno de los fines de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid facilitar al alumnado su adaptación a los cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida, así como el desempeño de una profesión en otros países y en lenguas extranjeras.

La Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-17, concreta las características y requisitos que deben reunir los proyectos bilingües en enseñanzas de formación profesional, que podrán ser impartidos en los centros autorizados por la consejería con competencias en materia de educación. Esta norma prevé la publicación de una convocatoria anual para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de su autonomía, presenten sus proyectos y contribuyan así a mejorar la oferta educativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las características de los proyectos bilingües recogidas en la misma son coherentes con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, dedicado a los proyectos bilingües de formación profesional.

El objetivo de la presente orden es convocar el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües en enseñanzas de formación profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, que deseen impartir en inglés algunos módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, a partir del curso 2023-2024. Asimismo, aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que cuenten con proyectos bilingües autorizados y deseen implementar mejoras en los mismos solicitarán la autorización de las modificaciones que consideren oportunas en el marco de la presente convocatoria.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar proyectos bilingües en ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, cuya lengua extranjera sea inglés, en el curso 2023-2024.

Asimismo, los centros que cuenten con proyectos bilingües autorizados podrán implementar mejoras en los mismos mediante la solicitud de autorización de las modificaciones que consideren oportunas, que, en todo caso, se ajustarán a las características de los proyectos bilingües de formación profesional recogidas en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-17.

Segundo

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, preferentemente de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal especialmente cualificado en el conocimiento de idiomas.

Tercero

Destinatarios

La presente convocatoria va dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias profesionales de Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo, Imagen Personal, Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y que estén interesados en implantar un proyecto bilingüe en lengua inglesa en el curso 2023-2024, en alguno de los ciclos formativos que ya tengan autorizados, según lo regulado en el Título I de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, o que contando con un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado deseen implementar modificaciones para su mejora.

Cuarto

Presentación de solicitudes y plazo

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán una solicitud por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un proyecto bilingüe de formación profesional en lengua inglesa o implantar modificaciones en un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado, a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. La solicitud será acompañada de los documentos que se detallan en el apartado quinto.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 5 al 16 de mayo de 2023, ambos inclusive.

4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

Documentación

Documentación que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria:

a) Impreso de solicitud de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional. Se puede acceder al impreso de solicitud en la dirección electrónica: http://sede.comunidad.madrid

b) Proyecto bilingüe de formación profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el Anexo I y que incluye la propuesta de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo. Dicho Anexo está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://sede.comunidad.madrid

c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y esté interesado en participar en el proyecto bilingüe de formación profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, según el modelo establecido en el Anexo II. Este compromiso incluirá la participación en los cursos de formación que se organicen «ad hoc» para este profesorado. El Anexo II está disponible en la dirección electrónica: http://sede.comunidad.madrid

d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un proyecto bilingüe de formación profesional o, en su caso, modificar un proyecto bilingüe previamente autorizado, en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto. En el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine su régimen interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito en el que se recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con declaración responsable de su veracidad.

f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el proyecto bilingüe de formación profesional.

Sexto

Valoración de las solicitudes de implantación o modificación de un proyecto bilingüe de formación profesional

1. La valoración de las solicitudes para la implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Contexto del centro: hasta 10 puntos.

Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias educativas en la movilidad internacional del alumnado de formación profesional, así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional.

b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos.

Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos formativos determinados en el apartado tercero, teniendo en cuenta la necesidad de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.

c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos.

Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación con los establecidos en la presente orden. Se valorará también la organización curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el proyecto bilingüe de formación profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implantación de dicho proyecto: la descripción del proceso y los instrumentos de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.

d) Profesorado: hasta 30 puntos.

En el caso de los centros públicos, se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y estando interesado en participar en el proyecto bilingüe de formación profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, ha adquirido el compromiso de participación al que se hace referencia en el Anexo II de esta orden. También, se tendrán en cuenta la implicación de otro profesorado en dicho proyecto. En caso de centros privados sostenidos con fondos públicos se valorará el profesorado que esté en posesión de la habilitación lingüística, en relación a los ciclos y número de grupos del proyecto bilingüe.

Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo para la implantación del proyecto bilingüe de formación profesional.

2. Las solicitudes de autorización de modificaciones en proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores, serán analizadas por la comisión de selección que informará por un lado, si estas modificaciones reúnen las condiciones y características establecidas en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio y en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y, por otro lado, si el centro acredita disponer de los medios materiales y humanos suficientes para llevarlas a cabo y, por lo tanto, son susceptibles de ser autorizadas.

Séptimo

Comisión de selección

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades llevará a cabo la selección de los proyectos bilingües de formación profesional, mediante una comisión con la siguiente composición:

— Presidente: Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o persona en la que delegue.

— Miembros:

• Dos representantes de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial designados por el titular de la misma.

• Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos designado por el titular de la misma.

• Un representante de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio designado por el titular de la misma.

• Un representante de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza designado por el titular de la misma.

La comisión de selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades la propuesta de resolución de la misma.

Asimismo, la comisión de selección podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes.

Octavo

Publicación de la Orden de implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional

1. El titular de la consejería competente en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024 los proyectos bilingües de formación profesional de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en el apartado tercero, cuya lengua extranjera objeto del proyecto bilingüe sea el inglés, así como la autorización de las modificaciones de proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores, que procedan.

2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Contra dicha resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Noveno

Competencia lingüística que se valorará para la incorporación del alumnado a un proyecto bilingüe de formación profesional

1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartido como proyecto bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional dicte para incorporar al alumnado a estos proyectos.

2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la calificación mínima de 7 puntos en lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.

Décimo

Compensación económica al profesorado de los centros públicos

El profesorado de los centros públicos que imparta módulos profesionales en lengua extranjera en un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado y participe según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo tendrá la consideración de especial dedicación docente y recibirá la compensación económica en concepto de productividad que se establezca en la normativa vigente.

Undécimo

Auxiliar de conversación

Los centros públicos que tengan autorizado un proyecto bilingüe de formación profesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa, en los términos que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las clases.

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, no establece como requisito que los centros dispongan de auxiliares de conversación. Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán contar con auxiliares de conversación, de acuerdo con lo que determinen sus titulares, teniendo en cuenta que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en ningún caso incrementará la financiación al centro por este concepto.

Duodécimo

Difusión y publicidad

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación de proyectos bilingües de formación profesional.

Décimo tercero

Aceptación de las bases

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todos sus términos.

2. La autorización de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional determine.

3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros públicos seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, sus titulares serán responsables de disponer en todo momento de los profesores con la habilitación correspondiente y en número suficiente para el proyecto bilingüe autorizado.

4. La continuidad de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado a impartirse podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta orden.

Décimo cuarto

Proyectos de autonomía de centro en enseñanzas de formación profesional

Los proyectos de autonomía de centro en enseñanzas de formación profesional autorizados en virtud del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantanción de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha orden y en ningún caso se considerarán proyectos bilingües de formación profesional.

Décimo quinto

Implantación y modificación de los proyectos bilingües deformación profesional

Los centros educativos a los que se autorice implantar proyectos bilingües de formación profesional, como resultado de participar en esta convocatoria, lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2023-2024. Asimismo, las modificaciones de proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores y que sean autorizadas en el marco de la presente convocatoria, se llevará a cabo de forma gradual comenzando en el primer curso del ciclo formativo correspondiente al año académico 2023-2024.

Décimo sexto

Habilitación para la ejecución y aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Décimo séptimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO













(03/7.000/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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