Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-29

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1277/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se rectifica un error material detectado en la Orden 1071/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

BDNS (686997)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Único

Rectificación de error

Rectificar el error material apreciado en la Orden 1071/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español y por tanto:

Donde dice: “Artículo Quinto. Financiación.

“La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA)”.

Deberá decir: “Artículo Quinto. Financiación.

“El proceso de selección se realizará por parcelas. Las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos, que será remitida a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y esta elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas que comunicará a cada comunidad autónoma antes del 15 de junio, tal y como se indica en artículo 79.bis del Real Decreto 1363/2018”.

En Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 30 de marzo de 2022), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/7.402/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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