Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2023.

BDNS: 690669

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Podrán participar aquellas entidades de formación con centros de formación o centros asociados que a fecha de publicación de esta convocatoria estén en situación de alta en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

Se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para la financiación de estas subvenciones se destinarán créditos presupuestarios para el año 2023.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

La cuantía máxima para esta línea de subvención queda estimada en 13.525.767,40 euros.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada acción formativa.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2023.—El Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), Alfredo Timermans del Olmo.

(03/7.105/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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