Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mejorada del Campo. Régimen económico. Plan disposición fondos

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que por el alcalde-presidente mediante Decreto 0817/2023, de 10 de abril, ha sido aprobado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento Mejorada del Campo:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 187 contempla la existencia con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al disponer que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: “3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”. En igual sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, prevé que el plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. En su apartado 1, este artículo 65 indica que el propio Plan determinará su vigencia.

El artículo 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales por la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, dispone que en la expedición de las órdenes de pago se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local en su artículo 21 “De la intervención formal del pago, objeto y contenido”, establece que la acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

De acuerdo con lo previsto en el art. 196.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Conforme a lo contemplado en el art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Plan mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su modificación, derogación o a la aprobación de un nuevo Plan.

Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería local.

Artículo 1. Normas generales de aplicación.—1.1) El Plan de Disposición de Fondos establece los criterios de expedición de las órdenes de pago, recogiendo en todo caso la prioridad del pago de la deuda, de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

1.2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición normativa en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja, con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

1.3) La tramitación de la orden de pago requerirá la previa formación del expediente de gasto, y en el caso de los pagos presupuestarios, del reconocimiento previo de la obligación. El cumplimiento efectivo del presente plan requerirá que las obligaciones respectivas se encuentren a disposición de la Tesorería con el tiempo suficiente para que los pagos se ordenen y se realicen materialmente a favor de sus beneficiarios en las fechas previstas de vencimiento, previa comprobación de que estos no deban ser objeto de retención por cualquier motivo justificado u orden de retención o embargo.

1.4) Las órdenes de pago siempre estarán condicionadas a dos factores: las disponibilidades líquidas de la Tesorería; y a los plazos y fechas de pago que resulten de aplicación en cada caso.

1.5) El presente Plan de Disposición de Fondos se aplicará al Excmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid).

Art. 2. Orden de prelación.—Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se estará al siguiente orden de prelación:

— Nivel 1: Intereses y capital de la deuda previstas en Presupuestos.

— Nivel 2: Pagos de las retribuciones en los empleados de la Entidad Local, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.

— Nivel 3: Pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, así como los pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.

— Nivel 4: Pagos originados por ejecución de sentencias judiciales firmes y procedimientos sancionadores.

— Nivel 5: Los pagos por devoluciones de fianzas o garantías y los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos.

— Nivel 6: Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.

— Nivel 7: Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, presupuestarios y no presupuestarios por riguroso orden de incoación, conforme el artículo 71.2 de la Ley 39/2015.

— Nivel 8: Pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.

— Nivel 9: Otros pagos.

Art.3. Normas de aplicación específicas.—3.1) Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.

El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad, que vendrá determinada, según los casos:

a) En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, (facturas) por la fecha de presentación de dichos documentos al registro de entrada de facturas de Intervención.

b) En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada, y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de subvenciones y transferencias, capítulos IV y VII se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de concesión se indique otra cosa.

c) En cuanto a las certificaciones de obras, la fecha de expedición de la propia certificación.

d) En las resoluciones judiciales, la fecha de esta.

e) Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas, se estará a lo que disponga su propia normativa.

3.2) Resoluciones motivadas.

Mediante resolución motivada el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones reconocidas no preferentes, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la realización de estos, por los siguientes pagos:

a) Gastos del capítulo IV de gastos correspondientes a liquidaciones que, por motivos de interés público, el pago en su periodo voluntario evite recargos de apremio.

b) Gastos del capítulo II correspondientes a publicaciones obligatorias en boletines oficiales, pagos derivados de actuaciones notariales y registrales y otros pagos de similar naturaleza.

c) Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, o en el caso de reintegro de subvenciones, cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. En estos supuestos, el órgano o servicio gestor correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.

d) Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistencial y para atenciones a grupos con necesidades especiales.

Art. 4. Excepciones.—Quedan exceptuados de la aplicación de los criterios anteriormente citados, gozando de preferencia en el pago, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la realización de los mismos:

4.1) Los pagos que hayan de realizarse en formalización (como las compensaciones, etc.), que se tramitarán, resolverán y efectuarán a la mayor brevedad.

4.2) Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.

4.3) Los anticipos de caja fija y pagos a justificar. Siendo los pagos que se satisfacen de escaso importe, tratándose de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo que por sus peculiaridades no pueden ajustarse al procedimiento general de gestión del gasto sin menoscabo de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios o actividades a cargo de cada centro gestor. Igual criterio se aplicará en modalidades similares de descentralización de fondos de la Tesorería, cajas de efectivo, etc.

4.4) Los pagos correspondientes a las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo a la Mancomunidad del Este, cuyas cuotas aprobadas anualmente por la Asamblea General gozan de naturaleza de ingreso público y tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para los municipios mancomunados, conforme al artículo 26 de los Estatutos de la Mancomunidad.

Art. 5. Vigencia y entrada en vigor.—Tratándose de una disposición administrativa de carácter general, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniendo su vigencia hasta que se produzca su modificación, derogación o aprobación de un nuevo plan, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Mejorada del Campo, a 3 de mayo de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, José Javier Santiago Hernández.

(03/7.438/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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