Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-81

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña celebrado el 30 de marzo de 2023, aprobó las Bases Reguladoras de las ayudas otorgadas por esta Entidad Local para la colaboración en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de la vivienda habitual.

Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (plaza Mayor, número 1), y en la web del Ayuntamiento ( www.ayuntamientodemorata.es ).

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA PARA LA COLABORACIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA DE LA VIVIENDA HABITUAL

Fundamentación

Dentro de las competencias propias que le vienen conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña ha de garantizar a sus ciudadanos la atención de aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social.

El contexto de crisis económica debido al crítico impacto de la pandemia de COVID-19, unida a la desigual salida de la última crisis económica provocada por la crisis financiera global de 2008 y a las dificultades económicas que muchas familias de nuestro municipio vienen arrastrando desde hace años, hace necesario dar continuidad a una serie de políticas de apoyo y sostenimiento de las familias, que permita afrontar gastos relacionados con el mantenimiento de su vivienda habitual.

Con las ayudas en el pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, se pretende proteger a aquellas personas que, detentando su vivienda habitual en el municipio de Morata de Tajuña, tienen dificultades para llegar a fin de mes y para hacer frente al pago de este impuesto.

De esta forma, será condición “sine qua non” para la obtención de esta ayuda, acreditar la titularidad de la vivienda, que la misma constituye la residencia habitual y que los ingresos económicos de la unidad familiar están dentro de lo establecido en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

En cuanto al procedimiento para la regulación de estas ayudas, este viene dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyo texto prevé la posibilidad de que las Entidades Locales otorguen disposiciones dinerarias para la consecución de un fin. En este caso, el objetivo fundamental es la amortiguación del efecto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene sobre la economía de aquellas personas y/o familias con ingresos más bajos y/o con características que les exponen a situaciones de riesgo y vulnerabilidad.

Cabe mencionar que estas Bases Reguladoras se ajustan a los principios de buena regulación con los que las Administraciones Públicas deben actuar, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Artículo 1. Objetivo y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas sociales dirigidas a apoyar económicamente a las personas y/o familias con menos recursos, colaborando en los gastos por vivienda habitual mediante el pago o compensación del total o parte del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Art. 2. Normativa y régimen jurídico

Aparte de las presentes Bases Reguladoras, constituyen el régimen jurídico aplicable a estas ayudas sociales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones del año 2020; las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Morata de Tajuña vigentes en cada una de las convocatorias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como tantas normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.

Art. 3. Beneficiarios y requisitos

Resultarán beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio fiscal en curso, cuando dicho inmueble constituya su residencia habitual.

La titularidad de la vivienda debe ser en calidad de propiedad del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre la misma. Únicamente se tendrá derecho a una única ayuda por su vivienda habitual.

Los requisitos a cumplir por los beneficiarios son los siguientes:

1. Ser sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el ejercicio fiscal en curso para cada una de las convocatorias.

2. Ser propietario del inmueble.

3. El inmueble debe constituir su vivienda habitual al menos desde el 1 de enero del año en curso en cada una de las convocatorias. El Ayuntamiento consultará de oficio el cumplimiento de este requisito mediante el empadronamiento efectivo en el domicilio desde dicha fecha.

4. Los miembros de la unidad familiar no podrá ser titulares catastrales al 100 por 100 de ninguna otra propiedad en el municipio de Morata de Tajuña, cuyo valor catastral sea mayor a 50.000 euros.

5. El solicitante (sujeto pasivo del IBI) deberá acreditar encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la EAET y con la Seguridad Social.

6. Los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán haber superado los siguientes umbrales brutos anuales:

El cálculo de la renta se hará en base a la documentación aportada por los solicitantes correspondientes al año fiscal de la convocatoria.

Art. 4. Cuantía individualizada de la ayuda y criterios para su determinación

Los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda serán la renta bruta anual de la unidad familiar y las especiales situaciones de vulnerabilidad o riesgo que puedan estar viviendo las familias y/o solicitantes de estas ayudas.

La cuantía de la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior a 500 euros, se establecerá en función del número de miembros de la unidad familiar y de la renta bruta anual, según lo establecido en la siguiente tabla:

Para el cálculo de la renta se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:

— Los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que figuren empadronados en la vivienda, con independencia de los vínculos jurídicos o familiares que pudieran existir entre ellos.

— Prestaciones sociales periódicas o mensuales de todos los miembros adultos de la unidad familiar (pensiones, prestación por desempleo, RAI, renta mínima de inserción, IMV, etc.).

— Pensiones de alimentos y/o compensatorias en caso de separación o divorcio. En aquellos casos en que el progenitor o progenitora no esté abonando la pensión compensatoria, para no cuantificar estos ingresos será necesario presentar denuncia que justifique que no se está percibiendo.

En caso de estar incurso el sujeto pasivo en algunas de las siguientes situaciones y no exceder el umbral de rentas establecidos en el artículo 3, se le concederá el 100 por 100 del coste del IBI, siempre hasta un máximo de 500 euros:

— Lanzamiento judicial de la vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria producido en los últimos 4 años, teniendo en cuenta para su cálculo la fecha de publicación de la convocatoria anual de estas ayudas.

— Ser víctima de violencia de género (acreditado con orden de alejamiento, medidas cautelares o sentencia firme).

— Situación de familia monoparental. Dentro de este supuesto, se consideran familias monoparentales las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Aquella familia formada por una persona y su descendencia menor de edad, que esté inscrita en el Registro Civil con un único progenitor/progenitora.

• Aquella familia formada por una persona viuda con menores a su cargo.

• Aquella familia formada por una persona y su descendencia menor de edad sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

• Aquella familia en la que exista una separación, divorcio o desaparición de uno de los progenitores, y en las que pueda justificarse que la persona a cargo de los menores no perciba ningún tipo de pensión alimenticia ni compensatoria.

— Existencia en la unidad familiar de convivencia de una persona con una dependencia reconocido en grado III (acreditado mediante la resolución de reconocimiento de la dependencia) y/o con una discapacidad reconocida de al menos el 65 por 100 (acreditado mediante la resolución o la tarjeta de discapacidad).

En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos para su concesión superase el importe de la partida presupuestaria, se priorizarán aquellas solicitudes cuyas unidades familiares tengan la renta per cápita más baja según los ingresos brutos anuales aportados en la solicitud; en caso de rentas iguales, la concesión se hará en función de la fecha de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

Art. 5. Presupuesto

El crédito máximo disponible para estas ayudas figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña del ejercicio al que corresponda imputarlo, y se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada convocatoria se indique.

Art. 6. Publicación

Las presentes bases reguladoras serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma.

Art. 7. Solicitud y documentación

Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, y la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido en la convocatoria. El titular de la solicitud deberá siempre ser el objeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

En dicha solicitud se recogerá una declaración responsable en la que el solicitante deberá indicar que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (conforme a lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

2. Justificante de los ingresos de la unidad familiar. Se deberán justificar los ingresos de todos los mayores de 16 años que se encuentren empadronados en la vivienda. Los documentos probatorios serán, en función de cada situación, los siguientes:

— Declaración de lRPF correspondiente al último año fiscal, de aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que la hayan realizado.

— En los casos en que no se haya hecho la declaración de IRPF se deberá aportar un certificado negativo de la AEAT.

— En los casos en que se sea titular de una pensión o una prestación social periódica o mensual, justificante de la prestación por desempleo, RAI, renta mínima de inserción, pensión, IMV, etc., en el que se indique la cuantía de la prestación percibida durante el último año fiscal correspondiente al de la convocatoria en vigor.

— En casos de separación y/o divorcio, será necesario aportar justificantes de la pensión de alimentos y/o compensatoria percibida durante el último año fiscal. Se podrá justificar el cobro de dichas pensiones mediante sentencia judicial, convenio regulador, u otros justificantes de dichos ingresos.

En aquellos casos en que el progenitor o progenitora no esté abonando la pensión compensatoria, para no cuantificar estos ingresos será necesario presentar denuncia que justifique que no se está percibiendo.

3. Para aquellas solicitudes en que proceda el pago del 100 por 100 del IBI por encontrarse en una de las situaciones recogidas en el artículo 4 de las presentes Bases Reguladoras, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación, en función de cada uno de los casos:

— En caso de lanzamiento judicial de la vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria producido en los últimos 4 años anteriores a la convocatoria, documento probatorio del lanzamiento judicial de la vivienda habitual.

— En caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género, justificante de las medidas cautelares, sentencia firme u orden de protección.

— En caso de que en la unidad familiar exista una persona con dependencia en grado III y/o una discapacidad de al menos el 656 por 100, se deberá justificar mediante la resolución de dependencia y/o el certificado o grado de discapacidad.

— En caso de familias monoparentales deberá justificarse esta situación mediante alguno de los siguientes documentos, y siempre en función de la situación específica de cada una de las familias: libro de familia, certificado de defunción de uno de los progenitores, convenio regulador o sentencia de divorcio junto con las denuncias por impago de la pensión de alimentos y/o compensatoria, etc.

El Ayuntamiento recabará de oficio los datos del padrón municipal de los solicitantes a fecha 1 de enero del año de cada una de las convocatorias y comprobará que los solicitantes de estas ayudas son los titulares o sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el ejercicio fiscal en curso.

En caso de que la solicitud y la documentación a presentar adolezca de algún defecto subsanable o sea incompleta, se concederá un único plazo de 10 días hábiles para que el interesado proceda a su subsanación.

Art. 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes y documentación requerida podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, plaza Mayor, sin número, en horario de 9:00 h a 14:00 h, de lunes a viernes.

La presentación podrá también realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 9. Procedimiento de concesión y resolución de las solicitudes

El procedimiento para la percepción de la ayuda es de concurrencia no competitiva.

Una vez analizadas las solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras para su concesión.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos para su concesión superase el importe de la partida presupuestaria, se priorizarán aquellas solicitudes cuyas unidades familiares tengan ingresos anuales más bajos por miembro de la unidad familiar; en caso de rentas iguales, la concesión se hará en función de la fecha de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

El plazo máximo para dictar resolución definitiva no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la apertura del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria.

Cabe interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución.

Art. 10. Órgano instructor

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será el área de Desarrollo Local, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Tras el estudio de las solicitudes y la subsanación correspondiente en caso de necesidad, se emitirá un informe del órgano instructor en el que se recogerá una propuesta de resolución debidamente motivada con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía según el baremo establecido, y donde se hará constar de forma expresa las solicitudes desestimadas y el motivo de dicha desestimación.

Emitido este informe por parte del órgano instructor, desde Alcaldía se emitirá una propuesta para su aprobación en Junta de Gobierno Local, con las subvenciones a conceder y sus cuantías, y con aquellas que han quedado desestimadas.

Art. 11. Pago de las ayudas

Aprobada la subvención, se procederá a compensar la ayuda concedida con el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio en curso, o con la obligación tributaria impagada en el Ayuntamiento de fecha más antigua, en caso de ser deudor a la Hacienda Municipal.

Si en el momento de concesión y pago de estas ayudas ya se ha realizado el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del año en curso, las ayudas concedidas se ingresarán en el número de cuenta aportado en la solicitud y del que deberá ser titular el sujeto pasivo del IBI.

Art. 12. Plazo y forma de justificación

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren de otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previa a la concesión, por lo que todas las subvenciones recogidas para su concesión en la propuesta enviada a la Junta de Gobierno Local quedarán debidamente justificadas.

Art. 13. Medidas de garantía

No se estima necesario medidas de garantía a favor del Ayuntamiento de Morata.

Art. 14. Compatibilidad con otras subvención o ayudas

Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o Entes públicos o privados, siempre y cuando el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana a subvencionar.

Art. 15. Interpretación e incidencias

Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de sus inmuebles generen dudas sobre la aplicación de estas bases, la prerrogativa de su interpretación corresponde a la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias.

Art. 16. Recursos

Los acuerdos y resoluciones en relación a las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Morata de Tajuña, a 21 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/6.835/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-81