Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Santorcaz. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos (155/2023), en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones no comprometidas del presupuesto vigente, por acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 169.1, en relación con el artículo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas sobre el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria, en su modalidad de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones no comprometidas del Presupuesto vigente, con el siguiente detalle:

Segundo.—Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por el plazo de quince días, durante los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

En Santorcaz, a 25 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(03/6.823/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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