Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Presupuesto general

Aprobación definitiva del presupuesto general de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid del ejercicio 2023.

La Junta Plenaria, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2023, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para el ejercicio 2023, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo capítulos y la plantilla de personal que lo acompaña:



Contra la aprobación definitiva de este presupuesto general y la plantilla, los interesados legitimados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Griñón, a 21 de abril de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/6.822/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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