Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230505-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 1354/2023, de 21 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad Alfonso X el Sabio a ampliar sus instalaciones en el municipio de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en relación con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de centros en las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.

La Universidad Alfonso X el Sabio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 20.c) de sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por el Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, acuerda dirigir a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores la solicitud de autorización de ampliación de sus instalaciones en la calle de Arapiles, 13, de Madrid (C.P. 28016).

En estas nuevas instalaciones está previsto que en el curso académico 2023 /2024 se impartan titulaciones que se vienen ofreciendo en la Facultad de Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas y en la Escuela Politécnica Superior. En los próximos cursos la oferta se completará con otras titulaciones que la universidad tiene previsto poner en marcha, todo ello respetando las ratios máximas señaladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

En cualquier caso, la Universidad, respecto de los títulos que ya se están impartiendo en otras instalaciones de la Universidad, deberá presentar la solicitud de modificación de las memorias de verificación de dichos títulos para que consten los nuevos espacios en los que se van a impartir.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ha informado que las instalaciones del centro ubicado en la calle de Arapiles, 13, cumplen con los ratios y módulos mínimos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, teniendo en cuenta la previsión de alumnos y las enseñanzas a impartir en las citadas instalaciones.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 30 de marzo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente esta propuesta.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

Autorización

Autorizar, a solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, la ampliación de sus instalaciones al edificio sito en la calle de Arapiles, 13 de Madrid (C.P. 28016) que deberá contar con las preceptivas licencias municipales.

Segundo

Actuaciones de la Universidad

La Universidad Alfonso X el Sabio deberá presentar a la Agencia Evaluadora la correspondiente solicitud de modificación de las memorias de verificación de los títulos afectados que se impartirán en las nuevas instalaciones.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/6.941/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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