Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230505-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 19 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa durante el año 2023 de solicitudes de subvención de 2022 correspondientes al programa de incentivos a la contratación indefinida.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2018, modificado por Acuerdo de 29 de julio del 2020 y Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

Este programa ha sido derogado por el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El importe del crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones en el año 2022 de la línea de Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos del Programa de incentivos a la Contratación Indefinida fue de 23.200.000 euros, habiéndose concedido subvenciones por importe de 22.314.447,28 euros.

Con motivo del extraordinario número de solicitudes presentadas y como consecuencia de la finalización del ejercicio presupuestario, se evidenció la imposibilidad material de atender todas las solicitudes presentadas con anterioridad al agotamiento del límite del crédito presupuestario autorizado en 2022, con la consiguiente anulación de pleno derecho del crédito no comprometido a 31 de diciembre del citado año 2022 por importe de 885.552,72 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La dotación de un crédito por importe de 885.552,72 euros tiene como finalidad dar cobertura financiera en el ejercicio 2023 a las solicitudes presentadas en 2022 correspondientes a esta línea de ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario autorizado en ese ejercicio 2022, y que no pudieron ser atendidas por cierre del ejercicio presupuestario.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2023, de solicitudes de subvención de 2022 por conversiones de contratos formativos o contratos temporales en indefinidos, correspondientes al Programa de incentivos a la Contratación Indefinida, es de 885.552,72 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47202-Políticas Activas de Empleo, del programa presupuestario 241M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2023.

El crédito presupuestario de 885.552,72 euros procede íntegramente del Estado con cargo a los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2023, que resulte aprobada en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.

Madrid, a 19 de abril de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/6.959/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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