Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230505-24

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

24
ORDEN 107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación de dicha Consejería.

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Establecer la composición permanente de la Mesa de Contratación de la Consejería de Administración Local y Digitalización en los siguientes términos:

a) Presidencia: será ejercida por un funcionario de carrera adscrito a la Secretaría General Técnica, con nivel de complemento de destino igual o superior a 29, preferentemente de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa.

b) Vocalías:

— Una la desempeñará un Interventor designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Una la desempeñará un Letrado designado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

— Dos por designación del Centro Directivo promotor de la contratación, respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario. En el caso de que el Centro Directivo promotor de la contratación no pudiera designar sus vocalías, las mismas podrán desempeñarse por personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

c) Secretaría: será ejercida por un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica preferentemente de la División de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2023.—El Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.

(03/7.125/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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