Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230505-31

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

31
CONVENIO de 20 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C.T.A.).

De una parte, Don Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, Don Pedro Guillermo Hita Téllez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.

Actúa en virtud de nombramiento acordado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 15 de junio de 2019.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,

EXPONEN

Primero

El Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

Segundo

Al SERMAS, a través de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.n) del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, le corresponde la prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del SERMAS y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.

Tercero

En virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, y en su nombre, el Alcalde-Presidente, puede suscribir convenios con la Comunidad de Madrid que sean de interés común para las partes, con la finalidad de promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal.

En cuanto a las competencias municipales para llevar a cabo las actuaciones de colaboración objeto del convenio, son de aplicación los artículos 13.1, 16 y siguientes de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en relación con el artículo 137 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, suscribieron un convenio el 1 de enero de 1994, que tenía por objeto desarrollar un régimen de colaboración dirigido a la atención en régimen ambulatorio de pacientes drogodependientes que pertenecieran, preferentemente, al área de influencia del centro. Esta colaboración se ha ido plasmando posteriormente en sucesivas adendas de modificación y prórroga.

Quinto

Es interés de ambas instituciones seguir colaborando para prestar conjuntamente atención en régimen ambulatorio a usuarios con adicciones a través de los dispositivos o centros municipales habilitados para este fin.

Sexto

Considerando necesario continuar con esta colaboración, que se estima esencial para la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, que posibilitan la asistencia sanitaria de pacientes adictos a nivel local y que se enmarca dentro de los instrumentos adecuados de colaboración entre Administraciones Públicas para el desarrollo de objetivos de interés común, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajusta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; es por lo que se suscribe un nuevo convenio que se adapte a la vigente normativa de aplicación, así como a los cambios sociales, estructurales, y demás circunstancias de aplicación al objeto de esta colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es la prestación del servicio público consistente en el diagnóstico y tratamiento a personas que sufren un trastorno adictivo con la finalidad de lograr su deshabituación, que se hace operativo a través del Centro de Tratamiento de Adicciones (C.T.A.), así como apoyo a sus familiares mediante consejo y estrategias para ayudarles en el proceso de deshabituación y actuaciones preventivas en el ámbito comunitario en coordinación con las autoridades sanitarias en materia de salud pública.

Estas actuaciones sanitarias se articularán en una cartera asistencial.

Segunda

Obligaciones de las partes

A) El SERMAS se compromete a:

1. Efectuar la aportación económica que supone el coste total efectivo para financiar el equipo de profesionales preciso para llevar a cabo el objeto del convenio, según lo requerido en la cláusula quinta de este convenio.

La aportación económica del SERMAS se realizará mediante pagos semestrales, del 50 por 100 del importe anual del convenio cada uno, una vez celebradas las reuniones de carácter ordinario de la comisión mixta de seguimiento establecidas en la cláusula séptima del convenio.

2. Establecer la Cartera Asistencial, (anexo I), con los siguientes servicios:

— Orientación e Información.

— Valoración, Diagnóstico y Plan terapéutico.

— Seguimiento y Control terapéutico.

— Atención Familiar.

3. Garantizar una prestación asistencial homogénea a los pacientes mediante la implementación de protocolos asistenciales en toda la Red Asistencial, elaborados por el SERMAS que ya han sido facilitados a los responsables del Ayuntamiento previamente a la firma del presente convenio, conociendo su contenido.

— Protocolo I: Trastorno por consumo de sustancias.

— Protocolo II: Valoración de otras patologías concomitantes.

— Protocolo III: Protocolo de tratamiento.

— Protocolo IV: Evaluación de la eficacia.

— Protocolo V: Atención Temprana.

— Protocolo VI: Adicciones comportamentales.

4. Asegurar el tratamiento hospitalario de la adicción para pacientes afectados por una compulsión que no pueda ser abordada en el ámbito ambulatorio.

5. Facilitar el apoyo residencial al tratamiento ambulatorio de pacientes en situaciones de vulnerabilidad.

6. Incluir en la historia clínica de los pacientes las actuaciones asistenciales que los sanitarios realizan sobre cada uno de ellos a través de AP-Madrid, la herramienta informática utilizada en Atención Primaria que permite registrar diagnósticos, tratamientos y evolución de los pacientes, así como programar las citas con los profesionales, entre otras.

7. Facilitar a los facultativos la prescripción farmacéutica mediante el acceso al Módulo Único de Prescripción (MUP) para el desempeño de su actividad vinculada al convenio.

8. Facilitar a cada centro los sustitutivos opiáceos (metadona, metasedín y otros) prescritos a los pacientes en tratamiento, así como materiales de dispensación.

9. Facilitar a cada centro la realización de los controles de drogas en orina, mediante entrega del material necesario así como del transporte de muestras al laboratorio, realización de determinaciones analíticas y acceso a resultados.

B) El Ayuntamiento de Arganda del Rey se compromete a:

1. Tratar a los ciudadanos de su municipio y zona de influencia que lo soliciten y con diagnóstico de trastorno relacionado con sustancias u otras adicciones sin sustancia según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-5 (anexo II), contemplando también el derecho a la libre elección de centro de los pacientes.

2. Incluir la perspectiva de género en las actuaciones del centro.

3. Habilitar circuitos asistenciales diferenciados para pacientes menores de edad.

4. Disponer de un centro asistencial con una adecuada dotación de mobiliario, telecomunicaciones y fungibles, incluido su mantenimiento, y que disponga de la correspondiente autorización sanitaria y la cartera asistencial establecida por el SERMAS. Todas las actuaciones se realizarán en un solo centro.

5. Atender en horario de lunes a viernes en días laborables en turno de mañana e incluirá, al menos, una tarde a la semana a efectos de favorecer la accesibilidad a los pacientes con perfiles diagnósticos más normalizados.

6. Aportar todos los medios materiales, excepto los expresamente indicados como obligaciones para el SERMAS.

7. Disponer de personal sanitario que, como mínimo, habilite para la autorización de las siguientes unidades: U.70-Psicología clínica. U.1-Medicina General/de Familia. U2-Enfermería. U72-Obtención de muestras. U71-Atención sanitaria a drogodependientes.

8. Adaptar e implementar los Protocolos Asistenciales proporcionados por el SERMAS.

9. Llevar y mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, así como el resto de obligaciones establecidas en el acuerdo de encargo de tratamiento, que figura como anexo IV del presente convenio.

10. Facilitar a las personas atendidas las prestaciones sociales correspondientes.

11. Realizar encuestas de satisfacción de pacientes de acuerdo con los requerimientos del SERMAS.

12. Establecer una planificación de horas asistenciales del personal sanitario que permita objetivar la carga asistencial en cada uno de los servicios.

13. Informar de la actividad realizada mediante el envío mensual y anual al SERMAS de indicadores de seguimiento y evaluación que se requieran.

14. Dotar al personal contratado para la realización de este servicio del uniforme sanitario adecuado, así como de tarjetas identificativas a cada uno de los profesionales.

15. Aportar la acreditación documental tanto de los contratos como de los costes reales de los salarios del personal al que se refiere la cláusula quinta del convenio para que la comisión mixta de seguimiento, en sus reuniones de carácter ordinario, valore esa documentación y se pronuncie sobre su conformidad.

Tercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 4.

Cuarta

Financiación

El importe anual de la aportación económica de la Comunidad de Madrid asciende a 498.842,87 euros, que se imputarán al Programa 312A subconcepto 25000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, lo que supone un importe total de 1.995.371,48 euros para el plazo de vigencia del convenio. No obstante, la cantidad anual del convenio variará en la misma cantidad en la que lo hagan, en su caso, los costes reales de los salarios de los trabajadores a los que se refiere el apartado A).1 de la cláusula segunda de este convenio, previa acreditación de dicha variación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

La distribución de anualidades se refleja en el siguiente cuadro:

Quinta

Personal

El personal que participe en la ejecución del presente convenio se encontrará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tenga ninguna relación laboral o vinculación jurídica con el SERMAS.

La plantilla de los profesionales que prestarán el servicio objeto del convenio será la siguiente:

El personal médico o psicólogos clínicos podrán ser permutados por personal médico especialista en psiquiatría siempre que se incluya entre sus funciones la realización de psicoterapia a los pacientes asignados.

La Coordinación del Centro recaerá sobre un profesional con titulación de grado superior en ciencias de la salud, debiendo compatibilizar sus funciones con las propias de su profesión.

Sexta

Responsabilidad

El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes por el personal adscrito al Ayuntamiento de Arganda del Rey, que estará cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado por el propio Ayuntamiento.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, se constituirá una comisión mixta de seguimiento en los seis primeros meses desde la firma del convenio, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes:

Por parte del SERMAS:

— El titular de la Dirección General del SERMAS con competencia en materia de asistencia en adicciones o persona en quien delegue.

— El titular de la Oficina Regional de Salud Mental o persona en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de Arganda del Rey:

— El Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

— El titular de la Concejalía con competencia en materia de asistencia en adicciones o persona en quien delegue.

Actuará como Presidente el Director General en representación del SERMAS, y como persona titular de la secretaría un empleado público del órgano con competencia en materia de asistencia en adicciones del SERMAS, nombrado por su titular, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia de la persona titular de la secretaría, ésta será suplida por un miembro de la comisión, que conservará todos sus derechos como tal.

Podrán ser convocados a las reuniones de las sesiones de la comisión asesores técnicos o profesionales para informar a la comisión de los asuntos que se les requiera.

La comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y, con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes del convenio, comunicando previamente los asuntos a tratar.

Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:

— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

— Elevar a las partes, en las reuniones de las sesiones ordinarias de la comisión, un informe de seguimiento del convenio.

Octava

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos III y IV de este convenio.

Novena

Protección del menor

En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 57.1 de esa Ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, el Ayuntamiento de Arganda del Rey aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición del SERMAS la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.

Décima

Vigencia y prórroga del convenio

El convenio estará vigente desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

A estos efectos, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Resolución y denuncia

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.

Duodécima

Discrepancias

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio. En el supuesto en que no fuera posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, a 20 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, Pedro Guillermo Hita Téllez.

ANEXO I

CARTERA ASISTENCIAL

Servicio de Orientación e Información

Población diana:

— Personas con trastornos adictivos por consumo de sustancias (drogas) según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-5.

— Personas con otros trastornos adictivos (sin sustancias/comportamentales) según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-5.

— Familias de personas con trastornos relacionados con sustancias u otros trastornos adictivos.

— Profesionales, organizaciones, asociaciones y ciudadanos en general.

Contenidos:

— Orientación a las familias.

— Orientación a profesionales.

— Información sobre la Red Asistencial de Adicciones.

— Información sobre el Centro de Tratamiento de Adicciones (C.T.A.).

— Información sobre el tratamiento de la adicción.

— Información sobre sustancias con potencial adictivo.

— Información de la adicción sin sustancia.

— Información sobre sanciones y medidas de seguridad.

Encuesta de satisfacción de usuarios:

El centro informará cada seis meses de la satisfacción de los usuarios del servicio, en cuanto a la calidad de la información recibida.

1. Servicio de Valoración, Diagnóstico y Plan Terapéutico

Población diana:

— Consumidores de drogas interesados en realizar tratamiento de deshabituación.

— Personas con uso problemático de nuevas tecnologías, compras, juego… y cualquier actividad potencialmente adictiva interesadas en realizar tratamiento de deshabituación.

— Pacientes en tratamiento que necesitan ser reevaluados.

Contenidos:

De cada paciente los facultativos abrirán una Historia Clínica que será integrada y comprenderá el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales con la identificación de los medios y de los profesionales que intervienen.

Se entiende aquí por historia clínica integrada aquella que está centrada en el paciente y que recoge toda la atención recibida, en cada uno de los aspectos del proceso asistencial, respetando, en todo caso, el principio de competencia y garantizando la correcta identificación del profesional que efectúa cada anotación.

Las actuaciones asistenciales que los sanitarios realizan sobre cada paciente en la historia sanitaria de los mismos quedarán registradas en la aplicación AP-Madrid cuando esta aplicación esté disponible.

Diagnóstico:

Se entiende aquí por diagnóstico, el juicio clínico emitido por un facultativo sanitario, médico, psicólogo clínico o psiquiatra siguiendo los requisitos recogidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, DSM-5,

Además, el juicio debe extenderse al estado orgánico, a la situación mental y considerar también otros problemas con importancia clínica. Por ello es preciso integrar aportes relevantes de personal de enfermería y otros profesionales sanitarios y del trabajo social.

Para este cometido el centro dispondrá de:

— Un Protocolo para el Diagnóstico de la Adicción y para Agrupación por perfil diagnóstico. A tal efecto tendrá en cuenta el DSM-5 y para ordenar los trastornos, en caso de que concurran dos o más de dos en el mismo paciente, analizará: los años de evolución en cada uno de los trastornos, la gravedad, la remisión, el consumo actual (frecuencia, vía de consumo, cantidad, compulsión).

— Un Protocolo para Valorar Otras Patologías Concomitantes que incluya Diagnóstico Mental, Orgánico y de Otros problemas que puedan ser objeto de atención clínica.

— Un Protocolo de Adicciones Comportamentales.

Estos protocolos garantizarán la unidad de actuación del centro en cuanto al diagnóstico de la adicción, jerarquización de los trastornos además de tomar en consideración también, la presencia significativa de otras patologías concomitantes y problemas objeto de atención clínica.

Plan Terapéutico:

Todos los pacientes para ser tratados dispondrán de diagnóstico y de un plan terapéutico, ambos se realizarán por los facultativos del centro en un plazo inferior a 6 días a contar desde la admisión. En caso de ser aceptado el Plan Terapéutico, el paciente firmará el contrato de adhesión y los consentimientos informados necesarios.

El plan terapéutico se articula en torno a actuaciones calendarizadas de psicoterapia grupal e individual, atención psiquiátrica y médica, atención de enfermería, tratamientos farmacológicos supervisados, dispensación de agonistas, educación para la salud y la pauta de las determinaciones del control del consumo de tóxicos a través de análisis de drogas en orina.

El centro dispondrá de un Protocolo de Tratamiento con prescripciones mínimas según los diferentes perfiles diagnósticos, teniendo en cuenta la situación de los estados frente al consumo.

En todos los casos se confeccionará el plan individualizado de tratamiento de cada paciente, dicho plan será sistemáticamente revisado. Tanto la atención psicológica como la determinación del consumo de tóxicos, estarán siempre y en todos los casos presentes en el plan terapéutico.

Encuesta de satisfacción de pacientes:

El centro informará cada seis meses de la satisfacción de los usuarios del servicio, en cuanto a: rapidez en dar la primera cita; claridad con la que se explica el proceso de valoración, diagnóstico y tratamiento; trato recibido por parte del personal que le atiende; duración del proceso hasta la propuesta de tratamiento.

2. Servicio de Seguimiento y Control Terapéutico

Población diana:

— Pacientes diagnosticados de un trastorno por consumo de al menos una droga a los que se ha establecido un plan terapéutico.

— Pacientes con adicciones comportamentales que han sido diagnosticados, y establecido un plan terapéutico.

Contenidos:

El Seguimiento y Control terapéutico tiene como finalidad los cuidados y la remisión de la adicción en el caso de las adicciones por consumo de drogas y de la ludopatía. En las demás adicciones comportamentales, el objetivo terapéutico consistirá en el reaprendizaje del control de la conducta para un uso racional.

Condiciones:

Se facilitará en igualdad de condiciones y sin discriminación, el acceso a las prestaciones del tratamiento, según la necesidad individual, prestando una especial atención a aquellos grupos sociales más vulnerables.

Asimismo se desarrollará un marco de tratamiento con perspectiva de género encaminado al tratamiento de la adicción en las mujeres.

Todos los pacientes en tratamiento de una adicción por consumo de drogas, mientras no alcancen una remisión continuada, tendrán terapia psicológica prescrita como mínimo mensual y control de tóxicos en orina también mensual.

Para el tratamiento con sustitutivos opiáceos se tendrán en cuenta las recomendaciones de las guías clínicas y los principios del uso racional de los medicamentos, teniendo en cuenta que dicho tratamiento es coadyuvante al tratamiento de la adicción pero no es el tratamiento de la misma.

El incumplimiento de las prescripciones por parte del paciente, debe ser abordado como un problema de interés central del propio tratamiento.

El centro dispondrá de un Protocolo para Evaluar la Eficacia del Tratamiento considerando los estadíos de no respuesta, respuesta, remisión inicial y remisión continuada y los correspondientes indicadores de evolución clínica.

Encuesta de satisfacción de pacientes:

El centro informará cada seis meses de la satisfacción de los pacientes del servicio, en cuanto a: frecuencia de la atención psicológica; claridad con la que se explica el diagnóstico y las prescripciones de tratamiento; trato recibido por parte del personal que atiende; número de veces que es visto al mes por el psicólogo.

3. Servicio de Atención Familiar

Población diana:

Personas del entorno familiar del paciente que le acompañan en el proceso del tratamiento.

Contenidos:

— Apoyo a los familiares para el adecuado cuidado y contención del paciente.

— Información y soporte de las personas del entorno familiar de especial riesgo.

Este servicio va orientado a asesorar y proporcionar a los familiares de elementos para la adquisición de actitudes y habilidades en el cuidado y la contención del paciente.

La atención familiar puede conllevar algunas de las siguientes actuaciones, entre otras:

— Educación para la Salud.

— Monitorización de Grupos de autoayuda.

Encuesta de satisfacción para personas que apoyan el tratamiento de un familiar:

El centro informará cada seis meses de la satisfacción de los usuarios del servicio, en cuanto a: trato recibido por parte del personal sanitario, la información clínica recibida, claridad con la que se explica el tratamiento y las pautas, duración de las sesiones y consultas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del SERMAS, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento de dicha información.

3. Para el caso de que quede extinguida la relación con el SERMAS, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de Seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada mediante la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones deberá consultar con su enlace o Responsable en el SERMAS. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud sin la correspondiente licencia o autorización. Los programas informáticos propiedad del SERMAS están protegidos por propiedad intelectual, y, por tanto, está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del SERMAS, el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad del SERMAS como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el “Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con Dirección en la calle Melchor Fernández Almagro, número 1, Madrid, código postal 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento objeto de firma.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en Plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos”.

EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. Internet

1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.

2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la legislación vigente.

2. Tratamiento y uso de datos de carácter personal

1. Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado,

2. En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas de seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requisitos aplicables conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.

3. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.

4. Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en formato electrónico o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada o impresa en los mismos.

5. El personal que necesite extraer de la CSCM datos de carácter personal deberá solicitar la autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa información.

6. Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al área de seguridad.

7. Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados para auditar el uso de los mismos.

3. Incidentes de seguridad de la información

Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario deberá reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su superior jerárquico y al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.

4. Uso de contraseñas

1. Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En consecuencia, no se deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable de informática.

2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de la misma.

3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de información.

5. Virus informáticos y otro tipo de “malware”

Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comunicar la incidencia al responsable, y al centro de soporte de usuarios.

6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador

1. Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el ordenador deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla protegida por contraseña, bloqueo del terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen datos en la pantalla, así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no autorizados.

2. Del mismo modo todos los documentos en papel que contengan datos de carácter personal deberán ser custodiados en todo momento, mientras estén siendo usados, por la persona a cargo, evitando el acceso por personas no autorizadas. Una vez que se haya terminado de trabajar con dichos documentos estos deberán guardarse bajo llave o utilizando cualquier otro mecanismo que garantice su custodia e impida el acceso a los mismos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.

Madrid, a de 2023

Nombre:

DNI:

Firma:

ANEXO IV

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y las condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y el material facilitados y recibidos en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y el material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etcétera.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

El SERMAS tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de La Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que algunas de las instrucciones referidas infringen el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el presente convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado, así como cualquier empleado o voluntario suyo, se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del Esquema Nacional de Seguridad tal y como resulten de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Mantenimiento

El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos, que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado del Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber mutuo de información

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo de Tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.

Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/6.751/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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