Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230505-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Reorganización comisiones informativas

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 30 de marzo de 2023, adoptó por mayoría de los concejales de la Corporación el siguiente acuerdo que dice:

«(…)

Primero.—Reorganizar todas las comisiones informativas existentes:

— Participación ciudadana: cultura, deportes, festejos, participación ciudadana, sugerencias y peticiones, comunicación y nuevas tecnologías.

— Derechos de la ciudadanía: educación, servicios sociales, salud, igualdad, infancia, juventud, cooperación y mayores.

— Desarrollo Local: hacienda, régimen interior, contratación, personal, seguridad, movilidad, empleo, comercio local, turismo y consumo.

— Municipio sostenible: urbanismo, vivienda, obras, servicios, parques y jardines, residuos sólidos urbanos, medio ambiente y agricultura.

La composición las comisiones señaladas, y de todas las que se pudieran constituir con carácter especial, habrá de adecuarse a la representación existente en el Pleno de la Corporación. Por ello se propone la siguiente:

— Grupo Municipal Socialista: dos miembros (cada uno de ellos con tres votos ponderados).

— Grupo Municipal Ahora Ciempozuelos: un miembro (con cuatro votos ponderados).

— Grupo Municipal Popular: un miembro (con cuatro votos ponderados).

— Grupo Municipal Ciudadanos por Ciempozuelos CPCI: un miembro (con tres votos ponderados).

— Grupo Municipal Ciudadanos: un miembro (con dos votos ponderados).

— Grupo Municipal VOX: un miembro (con un voto ponderado).

— Concejal no adscrito: un miembro (con un voto ponderado).

Segundo.—Rectificar el punto séptimo del acuerdo plenario de 28 de junio de 2019, únicamente en lo concerniente a las indemnizaciones por asistencia efectiva a las comisiones informativas, quedando como sigue:

“Unico.—Acordar las indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación por asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados, quedando como cuantías las siguientes:

— Por cada asistencia efectiva a sesiones plenarias ordinarias: 350 euros, siendo dos el número de plenos extraordinarios que, como máximo, podrán cobrarse al año.

— Por cada asistencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno Local: 220 euros, con un máximo de dos al mes.

— Por cada asistencia efectiva a sesiones de comisiones informativas ordinarias: 200 euros, con un máximo de dos al mes.

Con independencia del número efectivo de sesiones que hayan de celebrarse se percibirá un máximo de una asistencia tanto a la comisión informativa como al Pleno extraordinario que, en su caso, haya de celebrarse para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del Ayuntamiento.

— Por cada asistencia efectiva a la Junta de Portavoces: 250 euros, con un máximo de una al mes.

Estas indemnizaciones únicamente se percibirán por los miembros que no tengan atribuida una dedicación exclusiva o parcial. No obstante, como así lo permite la normativa vigente, todos los miembros, incluidos aquellos que lo sean con dedicación exclusiva o parcial, podrán percibir indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos rectores de organismos o empresas con personalidad jurídica dependientes de la Corporación (en la cuantía que dichos organismos o empresas determinen) o de tribunales de pruebas para la selección de personal o provisión de puestos (en la cuantía determinada en la normativa vigente).

En cualquier caso, cualquier miembro de la Corporación (con o sin dedicación exclusiva o parcial) podrá percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general a las Administraciones Públicas”.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón municipal el presente acuerdo».

En Ciempozuelos, a 24 de abril de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/6.918/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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