Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230505-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Fuenlabrada. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2023, acordó la aprobación inicial de las siguientes modificaciones presupuestarias:

— Crédito extraordinario financiado con baja de crédito número 2023/MCA_01/000031, por importe de 533.333,33 euros.

— Transferencia de crédito número 2023/MCA_01/000032, y modificación del Anexo de Subvenciones Nominativas del presupuesto general para 2023, “Subvención Monoparentales”, por importe de 2.000,00 euros.

— Suplemento de crédito y crédito extraordinario número 2023/MCA_01/000033, financiado con remanente de Tesorería para gastos generales de la liquidación 2022, por importe de 4.883.038,27 euros.

— Transferencia de crédito número 2023/MCA_01/000034, y modificación del Anexo de Subvenciones Nominativas del presupuesto general para 2023, “Subvención AFUJER”, por importe de 750,00 euros.

— Suplemento de crédito número 2023/MCA_01/000037, financiado con baja de crédito, por importe de 2.335.000,00 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se someten estos expedientes a información pública durante quince días a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los expedientes estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://www.ayto-fuenlabrada.es/ , apartado: Trámites de Información y Consulta Pública: Área de Hacienda y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Las personas que resulten interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 del mencionado Real Decreto Legislativo podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno de esta Corporación.

Los expedientes se considerarán definitivamente aprobados si durante el período de exposición al público no se hubiese presentado reclamación alguna, sin necesidad de nuevo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en la legislación anteriormente mencionada.

En Fuenlabrada, a 3 de mayo de 2023.—La secretaria general, María del Rocío Parra Castejón.

(03/7.522/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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