Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 1516/2023, de 4 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos en los que se presta el servicio de intérpretes de lengua de signos española con ocasión de la huelga convocada para los días 9, 10 y 11 de mayo de 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical UGT Servicios Públicos de Madrid ha enviado a la autoridad laboral el día 26 de abril de 2023, comunicación de convocatoria de huelga por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de servicios para la “Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, mediante la prestación del servicio por parte de intérpretes de lengua de signos española” (expediente A/SER-010583/2022). Los trabajadores de dicha empresa prestan servicios como intérpretes de lengua de signos española en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Según expone la organización convocante, la huelga se llevará a efecto durante los días 9, 10 y 11 de mayo, desde las 8 a las 17 horas.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho efectivo a la educación de los alumnos con discapacidad auditiva, afectando no solamente al adecuado seguimiento de las actividades previstas en los centros sino también a los exámenes y pruebas de evaluación que durante esas fechas pudieran celebrarse. Adicionalmente, la ausencia de servicios mínimos impediría el ejercicio del derecho de realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior para los alumnos con discapacidad auditiva, convocadas para los días 10 y 11 de mayo, coincidiendo, por tanto, con las fechas previstas para esta huelga.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar la seguridad, la integridad física y la movilidad del alumnado antes referido, que requiere de la presencia de intérpretes para facilitar la comunicación.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 4 de mayo de 2023 a la que ha asistido la organización sindical UGT Servicios Públicos de Madrid de Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

En dicha reunión han sido analizados conjuntamente los servicios mínimos que en la presente Orden se recogen.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el apartado siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada los días 9, 10 y 11 de mayo de 2023, en horario de 8:00 a 17:00 horas, por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de servicios para la “Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, mediante la prestación del servicio por parte de intérpretes de lengua de signos española” (expediente A/SER-010583/2022), y que prestan servicios como intérpretes de lengua de signos española en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del citado personal en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los mismos de los servicios mínimos, cuya organización y prestación deberá ser garantizada por la empresa adjudicataria del servicio.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos en los que se presta el servicio de intérpretes de lengua de signos española:

a) El 50 por 100, redondeado al entero superior, del personal que presta servicios en cada centro.

b) Prestación del servicio en el 100 por 100 de los exámenes y pruebas a celebrar durante esas fechas y que estuvieran fijadas con antelación, incluyendo las pruebas convocadas mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

1. De conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios al que se hace referencia en el apartado primero de la presente orden, en el supuesto de huelga laboral que afecte a la gestión del servicio, el adjudicatario vendrá obligado, a requerimiento de la Administración y en el plazo y forma que ésta indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la autoridad gubernativa.

2. Con la antelación suficiente, y en todo caso con anterioridad al inicio de cada una de las jornadas de huelga, la entidad adjudicataria del contrato facilitará a cada uno de los centros educativos y a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la relación del personal que vaya a prestar sus servicios, en el centro docente, en calidad de servicios mínimos esenciales.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Sexto

Efectos

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/7.603/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-19