Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1235/2023, de 24 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Por su parte, el artículo 8.2 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como desconcentrar la titularidad y el ejercicio de la competencia en materia de protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería, se aprobó la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, otorga a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como la elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

El Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 8 que el procedimiento para la concesión de la prestación se iniciará de oficio por el titular de la Consejería competente en materia de protección de menores y que una vez realizado el trámite de audiencia e instruido el procedimiento, el titular de esta misma Consejería dictará resolución expresa del procedimiento y la notificará a los interesados. Asimismo, dispone que, contra las resoluciones recaídas en este procedimiento, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Los artículos 9, 11 y 13 del Decreto 44/2022, de 29 de junio, se refieren respectivamente a los procedimientos de modificación y extinción de la referida prestación económica y al procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que se iniciarán por el titular de la Consejería competente en materia de protección de menores y una vez realizado el trámite de audiencia e instruido el procedimiento, serán resueltos por el titular de esta misma Consejería.

En este sentido, siguiendo este mismo objetivo de agilizar y facilitar la gestión administrativa, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social respecto del inicio y resolución de los mencionados procedimientos.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Se modifica el apartado cuarto de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, que queda redactado del siguiente modo:

“Cuarto.—Delegar en el titular de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las siguientes competencias:

a) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y su desistimiento en materia de protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de edad, en el marco de la normativa vigente aplicable a esta materia.

b) El inicio y la resolución de los procedimientos de concesión, modificación y extinción de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid y de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas”.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/7.055/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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