Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2023

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-21

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023.

La Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el artículo 5.h), atribuye a esta Cámara la competencia sobre la fiscalización de la contabilidad electoral, en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, la fiscalización se desarrollará según lo previsto en los artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Atendiendo a lo establecido en las disposiciones citadas, la Cámara de Cuentas ha incluido, en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, dentro del apartado correspondiente a las Fiscalizaciones obligatorias, la correspondiente a las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023, convocadas por Decreto 15/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Dentro del capítulo VIII, Gastos y subvenciones electorales, de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, el artículo 21.1 establece el límite máximo de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran al proceso electoral y en el 21.3 que en el supuesto de coincidencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid con alguna otra por sufragio universal directo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General “En el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales”. Asimismo, el artículo 22.1 de la referida Ley, establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder por los gastos que las actividades electorales originen.

Según lo previsto por los artículos 21.2 y 22.3 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, la cantidad para el cálculo del límite de gastos electorales (artículo 21.1), así como las cantidades utilizadas para el cálculo de las subvenciones del apartado 1 del artículo 22, se actualizarán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda (hoy Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), en los cinco días siguientes a la convocatoria. Esta actualización se ha producido por la Orden de 5 de abril de 2023 (en adelante, Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones (plazo que finaliza el próximo 14 de diciembre), la Cámara de Cuentas se ha de pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales remitidas por las distintas candidaturas. De conformidad con el artículo 134.5 de la LOREG, la liquidación del importe de las subvenciones por parte del órgano competente se realizará de acuerdo con el contenido del Informe de Fiscalización. Conforme al apartado 2 del mismo artículo 24, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por la Asamblea de Madrid. Todo ello sin perjuicio de los adelantos y liquidaciones provisionales, regulados en los artículos 23 y 25, respectivamente, de la misma Ley.

La Cámara de Cuentas habrá de pronunciarse en su Informe sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, así como las irregularidades y deficiencias de la documentación justificativa, y se efectuarán, en caso de que proceda, con arreglo a lo señalado en el punto 6 de la presente Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134.2 de la LOREG.

El Informe de Fiscalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Ley de la Cámara de Cuentas, será comunicado a las formaciones políticas afectadas, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Cámara de Cuentas, y se dará traslado del mismo a la Asamblea de Madrid y al Tribunal de Cuentas. Tomando en consideración las previsiones del artículo 24.1 de la Ley Electoral de la Comunidad, el Informe se remitirá también al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

Previamente a la aprobación del correspondiente Informe de Fiscalización, los resultados provisionales de las actuaciones se remitirán a las formaciones políticas, a fin de que éstas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas y en el 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales detallarán cada una de las operaciones o partidas afectadas por las deficiencias o irregularidades, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

Con el fin de facilitar la presentación oportuna y con las características formales adecuadas de las contabilidades electorales, así como para hacer públicos los criterios objetivos que se habrán de aplicar en la fiscalización, armonizados con los establecidos por el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, la Cámara de Cuentas ha considerado la conveniencia de elaborar la presente Instrucción, que se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral Provincial, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará disponible en la página web de la Cámara de Cuentas.

De acuerdo con lo previsto en tal sentido por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la remisión a la Cámara de Cuentas de la contabilidad electoral de las candidaturas por los Administradores Electorales, la petición de aclaraciones adicionales, su cumplimentación, el envío del anteproyecto de informe para dar cumplimiento al trámite de audiencia (artículo 12.1 de la Ley de la Cámara), y las alegaciones, en su caso, formuladas se realizarán por vía telemática.

Así, por cuanto antecede y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión del 27 de abril de 2023, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID DE 28 DE MAYO DE 2023

1. Candidaturas obligadas a presentar la contabilidad electoral y plazos legales

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), están obligados a presentar a la Cámara de Cuentas la contabilidad electoral:

a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en un análogo proceso electoral anterior.

Las formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al período comprendido entre los días 5 y 30 de septiembre próximos, ambos inclusive.

En el caso de que una formación política remitiera con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el período comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, que determina que, terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar gastos electorales previamente contraídos, en los noventa días siguientes al de la votación, esto es, hasta el próximo día 26 de agosto, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho artículo.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, en el artículo 12.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas, y en el 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales detallarán cada una de las operaciones o partidas afectadas por las deficiencias o irregularidades, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

2. Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas

La contabilidad electoral correspondiente será presentada a esta Institución mediante soporte informático. La remisión de la documentación contable, acompañada de los demás documentos justificativos establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ), haciendo uso de la opción específica habilitada al efecto.

El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

La Cámara de Cuentas proporcionará a los Administradores Electorales de las formaciones políticas que estén obligadas a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una contraseña, para cuya obtención deberá solicitarse la inscripción en el trámite específico previsto en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas. Para cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el proceso, se podrá contactar con el Servicio de Sistemas y Tecnología de la Información en la siguiente dirección de correo: soporteweb@camaradecuentasmadrid.org

3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante la Cámara de Cuentas

A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

La contabilidad electoral se formulará de acuerdo con el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas (adaptado a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y modificado el 7 de marzo de 2019 (PCAFP). Los estados contables a remitir incluirán: el Balance de situación y la Cuenta de resultados (según los modelos incluidos en el apartado IV de la Tercera parte del PCAFP), el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el Balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

La contabilidad electoral deberá presentarse en los formatos indicados en los Anexos de esta Instrucción, establecidos por el Tribunal de Cuentas en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023. Estos modelos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid: https://sede.camaradecuentasmadrid.org

Documentación justificativa de los ingresos:

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales.

Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que, como mínimo, se deberá incluir:

— Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte (en formato “xlsx”). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.

— Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato “xlsx”).

— Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la financiación de la campaña electoral (en formato “pdf”). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes (en formato “xlsx”).

— Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en formato “pdf”).

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en el artículo 129 de la LOREG para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.

Documentación justificativa de los gastos electorales:

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo. Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como las realizadas por los grupos institucionales de aquellos.

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros, IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato “pdf”). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, así como los conceptos de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición del Cámara de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.

Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificación de los gastos electorales.

En el caso de que los documentos justificativos cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar también los presupuestos o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato “pdf”).

Respecto de los gastos electorales, son criterios de la Cámara de Cuentas los siguientes:

— Se considera que los gastos de restauración no están incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.

— Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos, etc., no se estiman comprendidos entre los conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.

— Los gastos de formación de los candidatos, interventores o apoderados, en que incurran las formaciones políticas no se considerarán incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG. Tampoco se considerarán incluidos los gastos de estilismo de los candidatos.

— Se considerarán como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e) del artículo 130 de la LOREG los gastos derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. No se considerarán gastos subvencionables el transporte de afiliados y simpatizantes.

— De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral. Tampoco se considerarán gastos comprendidos en el artículo 130 de la LOREG los de material de oficina no adquirido expresamente para la campaña.

— Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no se considerarán comprendidos entre los conceptos enumerados en el antedicho artículo 130 de la LOREG.

— El alquiler de salones o espacios en la noche electoral, atendiendo a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 130 de la LOREG, que limita la condición de gasto electoral a los alquileres de salas para la celebración de actos de la campaña electoral. Tampoco se consideran necesarios los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.

— Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.

— Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se considerarán prohibidos en los términos establecidos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, si bien los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo de los límites de gastos.

— Los gastos publicitarios realizados una vez finalizada la campaña electoral, no se considerarán incluidos en el artículo 130 de la LOREG, salvo en lo que concierne al desmontaje o retirada de los elementos publicitarios.

— Se considerarán como gastos comprendidos en la letra h) del artículo 130 de la LOREG, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo de éste.

— Tendrán la consideración de gastos electorales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en período no electoral o en otros procesos electorales.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales, que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la elecciones, período medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si ésta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y períodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Cámara de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se produjese antes.

Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política, sin justificación suficiente, ha aplicado criterios distintos de los anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, la Cámara de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos.

Otra documentación (en formato “pdf”):

Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la realización de la fiscalización, se considera necesario disponer de copia de las comunicaciones a la Junta Electoral Provincial acerca de los siguientes extremos:

— Nombramiento del Administrador electoral responsable de la contabilidad electoral.

— Identificación de las cuentas bancarias electorales.

— Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.

— En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral.

Además, deberá remitirse una copia íntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y de las cuentas asociadas a los créditos otorgados. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo el Administrador electoral interviniente en la misma. Dichas cuentas necesariamente han de ser diferentes para cada proceso electoral concreto y distintas de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.

En el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, también se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

Presentación y custodia de la documentación a remitir:

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el Administrador Electoral, según el modelo incluido como Anexo I de esta Instrucción, en el que deberá figurar relacionada la documentación remitida, de la cual se certificará su autenticidad (en formato “pdf”).

La custodia de los documentos originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

4. Información de las entidades financieras y de los proveedores

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Cámara de Cuentas de sus respectivas operaciones.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.

Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas a través del Registro de la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas.

5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

5.1. Límite máximo de gastos electorales.

El artículo 131.1 de la LOREG establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en sus disposiciones especiales, que para las elecciones del próximo 28 de mayo se fijan en el artículo 21.1 de la Ley Electoral, actualizado por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y que será el que resulte de multiplicar 0,55 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.

Por el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022, que asignan a la Comunidad de Madrid una población de 6.750.336 habitantes, por lo que el límite máximo de gastos es de 3.712.684,80 euros.

A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados según lo previsto en esta Instrucción. En relación con los gastos que, no habiendo sido declarados por la formación política, sean detectados por la Cámara y se estime que corresponden a gastos electorales, estos se incluirán a efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables.

5.2. Otros límites de gastos.

El artículo 21.4 de la Ley Electoral se remite a los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, que establecen límites específicos para los gastos de publicidad exterior y para los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos previstos para el proceso electoral en ambos casos, esto es, 742.536,96 euros.

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.

Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales.

6. Propuestas de la Cámara de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas

A tenor de lo contemplado en el artículo 22 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con un baremo actualizado por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En el Informe de fiscalización se dejará constancia de las irregularidades o violaciones que se aprecien. En el caso de que proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.

6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.

La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante la Cámara de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral.

La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:

— La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.

— La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.

— La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública o en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG).

— El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.

— La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

— En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.

— En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada, o que incumplan el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble del importe correspondiente.

— En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral (artículo 60 de la LOREG), se propondrá la reducción de la subvención del doble del importe correspondiente.

— Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.

— Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.

En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos.

Madrid, a 27 de abril de 2023.—El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.







(03/7.275/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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