Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la propuesta de 31 de marzo de 2023, del concejal-delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, por la que se aprueba la Convocatoria Pública 2023 y las Bases Generales de Subvención, destinadas a actuaciones de implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica en Comunidades Energéticas Locales legalmente constituidas, edificios existentes de uso residencial e implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica y sustitución de equipos de climatización en edificios existentes cuyos destinatarios sean empresas con local afecto a su actividad económica en el término municipal de Alcorcón, en virtud al acuerdo número 9/164, adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de abril de 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Referencia convocatoria BNDS: 690119

Primero. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante LPH). La solicitud será realizada siempre por la comunidad de propietarios sea cual sea el uso de la instalación, servicios comunes, viviendas, o ambas, e independientemente de cuantos vecinos opten a utilizar la instalación.

b) Las personas físicas que sean propietarios de viviendas individuales en edificio de bloque residencial y que obtengan autorización legal de su comunidad de propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal para realizar una instalación fotovoltaica en la cubierta de uso colectivo. Para este tipo de instalaciones individuales, solo serán admitidas a trámite las 3 primeras solicitudes en comunidades de menos de 50 propietarios o las 5 primeras solicitudes procedentes de comunidades de más de 50 propietarios. Para instalaciones de autoconsumo colectivo de varios propietarios de vivienda individual, la solicitud se hará a nombre del propietario de mayor cuota de reparto eléctrico.

c) Las personas físicas de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

d) Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones, cooperativas o fundaciones, así como comunidades de bienes u otros entes que sean propietarios o arrendatarios de local o edificio afecto a su actividad económica en el término municipal de Alcorcón en edificaciones existentes.

e) Las Comunidades Energéticas Locales, legalmente constituidas en la fecha de la solicitud y con sede social e instalación de energía fotovoltaica en el municipio de Alcorcón (persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras), según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Segundo. Objeto.—La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de implantación de energía solar fotovoltaica en viviendas unifamiliares y colectivas, así como implantación de energía fotovoltaica y mejora de la eficiencia energética de los equipos de climatización de empresas con locales en edificaciones existentes, ubicadas en el municipio de Alcorcón. Asimismo, se contempla que las comunidades energéticas locales sean actor clave en el impulso y la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento y el desarrollo de proyectos de energías renovables. Las actuaciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

— Actuaciones terminadas en el plazo referido en el artículo 12 de esta convocatoria, y amparadas por la correspondiente Declaración Responsable o licencia cuando fuera necesaria. Deberán estar finalizadas entre el 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2023, al objeto de poder ser subvencionable. Se justificarán hasta el 31 de octubre de 2023.

— Actuaciones en curso de ejecución o no iniciadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones referido en el artículo 12 de esta convocatoria, y con solicitud de Declaración Responsable o licencia cuando fuera necesaria. Deberán estar finalizadas hasta el plazo máximo del 31 de julio de 2023. Se justificarán hasta el 31 de octubre de 2023.

Tercero. Convocatoria.—La presente convocatoria se ha aprobado por propuesta de fecha 31 de marzo de 2023, del concejal-delegado de Sostenibilidad, Movilidad, renovables, en virtud al acuerdo número 9/164, adoptado en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de abril de 2023.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en el edificio municipal sito en la plaza Reyes de España, sin número, y en la página web municipal: www.gecorweb.com/alcorcon/Sostenibilidad-Movilidad-Renovables

Cuarto. Cuantía.—Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables recogidos en el artículo 24 de las bases de la convocatoria.

Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes. Se establecen, además, unos límites de cuantía máxima de subvención en función de la potencia de la instalación solar fotovoltaica y la potencia de los equipos de climatización que se recogen en el anexo 1 de las bases de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será durante los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 24 de abril de 2023.—El concejal-delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, Carlos Carretero Rodríguez.

(03/7.184/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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