Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de abril de 2023 (punto número 2) fuera del orden del día, relativa a la aprobación de bases específicas y convocatoria de subvención en especie para la concesión de ayudas para la participación en el programa social: “Mejor comemos en casa”. Código de la convocatoria: 2023/2023/3/640821/000).

BDNS: 690596

Primero. Beneficiarios.—1. Personas beneficiarias de la subvención por derivación al programa social “Mejor comemos en casa”. Ser mayor de 65 años o menor de 65 años con grado de dependencia reconocido o con discapacidad superior al 66 por 100. Estar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. Residir efectivamente en la ciudad de Torrejón de Ardoz en un solo domicilio. Vivir solo o en convivencia con persona que igualmente cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases. Carecer de apoyos familiares o ser estos muy escasos o insuficientes. Encontrarse, al menos, en una de las situaciones siguientes:

Presentar dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual). Existencia de importantes limitaciones en el control de riesgos de accidentes. Condiciones de vivienda inadecuadas o inaceptables para la preparación/elaboración de comidas. Existir graves necesidades nutricionales que difícilmente podrán satisfacerse sin la prestación del servicio.

Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y que el expediente se encuentre en proceso de tramitación. Si al momento de inicio del expediente, la persona beneficiaria no cumple con este requisito, previa valoración técnica y a propuesta del instructor podrá acordarse la concesión temporal por plazo máximo de dos meses.

La unidad familiar de la persona beneficiaria no debe tener nivel de renta anual, per cápita, superiores, por todos al salario mínimo interprofesional.

2. Otras personas beneficiarias de la subvención: podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas personas mayores que tengan 65 o más años. Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. El solicitante, deberá residir de forma efectiva en Torrejón de Ardoz. El nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no exceda, per cápita, el importe del salario mínimo interprofesional.

Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, la participación en la modalidad asistencial social a nivel domiciliario, consistente en la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el entorno habitual. La finalidad de esta subvención es garantizar la alimentación en condiciones de seguridad, salubridad y calidad en favor de personas mayores o en situación de vulnerabilidad social.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%... o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la web del Ayuntamiento:

https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/Certificado%20JGL%2020_...

Cuarto. Cuantía.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, por importe máximo de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 euros). El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será:

— Del 100 por 100 del coste de los menús, en concepto de comida y/o cena servidos a domicilio a favor de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios por derivación al programa.

— De resultar beneficiario de la ayuda personas que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios otras personas, el importe de la subvención será el resultante de restar al precio del menú por comida o cena el importe de 5,50 euros.

— El importe máximo de subvención a conceder en estos casos ascenderá a 60,00 euros/mes/beneficiario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta:

— Para usuarios del programa de comidas a domicilio que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios por derivación al programa, hasta el 15 de diciembre de 2023 (inclusive).

— Para otros usuarios el plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta 30 de noviembre de 2023 (inclusive).

La solicitud de subvención y la documentación exigida, se presentará en el registro municipal ubicado en la Concejalía de Bienestar, avenida Virgen de Loreto, número 2, de Torrejón de Ardoz.

Sexto. Criterios de Prelación.—Tendrán preferencia las solicitudes o propuestas de oficio de personas incluidas en el apartado 1 de beneficiarios y entre éstas, por orden de puntuación, de mayor a menor, en aplicación de los criterios de valoración vinculados a autonomía personal, a factores ambientales, sociales y familiares, ingresos económicos per-cápita.

Para el resto de las solicitudes, regirá la fecha de registro de la solicitud, sustituida por la de registro de la subsanación de la solicitud (cuando proceda) en el orden siguiente: fecha, hora de entrada, minuto de entrada.

Torrejón de Ardoz, a 25 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/7.066/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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