Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-76

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

OFERTAS DE EMPLEO

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Torres de la Alameda. Ofertas de empleo. Bases generales

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2023, la convocatoria y las bases generales que van a regir los procesos selectivos para el sistema de acceso al empleo público del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL SISTEMA DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

Primera. Objeto de la convocatoria, características y funciones.—Es objeto de las presentes bases establecer las normas comunes que han de regir los procesos de selección para el personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento.

Los aspectos singulares de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de cada procedimiento, además de las adaptaciones correspondientes que determine la legislación específica.

Segunda. Normativa aplicable.—Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las bases generales y las correspondientes bases específicas y convocatorias.

Será de aplicación a estos procesos selectivos el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y demás disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Función Pública vigentes. En todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Normas Básicas de Selección para Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración.

Tercera. Requisitos generales de los aspirantes.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Requisitos Generales establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como el artículo 57 en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

c) Quienes aspiren con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificado del organismo público competente al respecto que acredite tal condición, carácter y grado.

d) Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. alcalde-presidente de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en e la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio el pago de la tasa correspondiente por la tramitación de expedientes administrativos, el pago se realizará mediante autoliquidación dentro del plazo de presentación de solicitudes. El importe de los mismos son los establecidos en la ordenanza fiscal número 7 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de septiembre de 2020. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

A las solicitudes le deben acompañar los siguientes documentos:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.

2. Fotocopia de la titulación exigida para la plaza a la que aspira.

3. Fotocopias de los documentos justificativos de la fase de concurso.

4. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas, en su caso.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos.

Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador será la que se determine en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Las pruebas darán comienzo en el día y lugar indicado en la convocatoria una vez constituido el Tribunal y realizado el llamamiento a los aspirantes admitidos a la convocatoria. Serán automáticamente excluidos de la misma quienes no se presenten a dicho llamamiento, salvo en los casos de fuerza mayor y justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzado el proceso selectivo los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones de éstas, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página sede electrónica del Ayuntamiento.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal, podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Octava. Calificación.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el procedimiento, establecidos los criterios en las correspondientes bases específicas.

Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (anexo II).

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de un mes a partir de dicha publicación, o la firma del correspondiente contrato laboral.

El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Décima. Funcionamiento de la bolsa de empleo.—En las bases específicas de cada procedimiento, se determinarán, en caso de ser posible, la creación de bolsas de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que pudieran producirse.

Undécima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Torres de la Alameda, a 24 de abril de 2023.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/6.969/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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