Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-22

Páginas: 151


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

22
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a del Servicio Madrileño de Salud.

Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 29 de junio) convocó las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 14 de febrero de 2023, de esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se fijó la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes que hubiesen superado las mencionadas pruebas selectivas, publicándose la relación de plazas ofertadas y determinando la entrega de la documentación acreditativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero), habilitándose un plazo de diez días hábiles para la elección de plaza y la remisión de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos indicados en la base novena de la convocatoria de este proceso selectivo, publicándose el día 5 de abril de 2023 el listado informativo de adjudicación de destinos en la página web:

www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-enfermeroa-2018

Una vez trascurrido el plazo establecido al efecto, se ha verificado lo siguiente:

Que los aspirantes que se relacionan en el Anexo II no solicitaron plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido, por lo que pierden todos los derechos derivados de su participación en estas pruebas selectivas según lo indicado en la base 8.6 de la convocatoria.

Asimismo, los siguientes aspirantes solicitaron plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido y posteriormente han presentado escrito por el que manifiestan expresamente su renuncia a la plaza adjudicada, por lo que pierden todos los derechos derivados de su participación en estas pruebas selectivas:

Que en relación con el cumplimiento del requisito establecido en la base 9.1.d) de la convocatoria, los siguientes candidatos que han superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad no han acreditado ni se ha podido verificar mediante la consulta por medios electrónicos estar en posesión de la certificación vigente acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100:

Que D.a Celeste Yandira Ramírez Cerna, con DNI ****1079*, para el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.b) de la convocatoria: “Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes”, no ha presentado el documento nacional de identidad o documentación acreditativa del vínculo de parentesco.

Que del examen de la documentación aportada por D.a Rosa María Fernández Rojas con DNI ***0841** se comprueba que no cumple con el requisito establecido en la base 2.1.a) de la convocatoria al haber superado la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.

La base 9.4 de la convocatoria dispone que quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.

Verificada la documentación que se establece en la base novena de la convocatoria, y en virtud de lo dispuesto en su base décima, procede efectuar el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a del Servicio Madrileño de Salud, a los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 2/2022 de 26 de enero del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Nombrar personal estatutario fijo como Enfermero/a del Servicio Madrileño de Salud a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, se les ha asignado plaza según se relaciona en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

Segundo

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

Tercero

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiese adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de la Salud.

Cuarto

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas por no solicitar plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a los siguientes candidatos por renuncia expresa a la plaza adjudicada:

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a los siguientes candidatos por no acreditar grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100:

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a D.a Celeste Yandira Ramirez Cerna, con DNI ****1079*, por no acreditar el requisito de nacionalidad.

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a D.a Rosa María Fernández Rojas, con DNI ***0841**, por haber superado la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.

Quinto

Publicar la relación de solicitudes estimadas y denegadas de alteración del orden de prelación previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, para la elección de plaza de las personas aspirantes que figuran relacionadas en los Anexos III y IV.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.





































































































































































































































































































































































































































































































































































































(03/7.262/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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