Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-24

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, principalmente en su artículo 25, letra n), referida a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial.

Mediante la Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Mediante Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se ha autorizado a 46 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto ha motivado la necesidad de extender la colaboración con aquellos municipios que están afrontando los gastos de mantenimiento, vigilancia, suministros de agua, luz, calefacción y limpieza de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil, cuyo régimen económico sigue siendo el de un colegio público, lo que requiere establecer unas nuevas bases reguladoras para la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación de las bases reguladoras elaborada se justifica en la conveniencia de ampliar los beneficiarios de las ayudas, incluyendo a los ayuntamientos que están asumiendo unos mayores gastos de conservación y mantenimiento derivados de la autorización a impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil. Con las presentes bases reguladoras se atienden adecuadamente, las razones de interés general expuestas y fines perseguidos, siendo el instrumento más acorde para garantizar su consecución.

Por su parte, en virtud del principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, teniendo en cuenta de que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia a las que les será de aplicación toda la normativa sectorial y general al respecto, constatando que no existen otras que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo esta consideración aquél en el que la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Sin embargo, en el presente proyecto se ha optado como procedimiento de concesión por la concurrencia no competitiva, ya que, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, el establecimiento de la prelación de solicitudes desvirtuaría el objetivo perseguido e impediría llegar a todos los municipios en los que concurren las circunstancias expuestas anteriormente.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico, regional, nacional y de la Unión Europea, aparecen claramente determinados los parámetros objetivos y precisos a los que deben atender los beneficiarios de la subvención y se ve afectado el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, haciéndolo más seguro, con menores posibilidades de error y aliviando de forma considerable las cargas administrativas.

En aplicación del principio de transparencia, la norma será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración, así como en el portal de transparencia.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a las que ha de ajustarse la concesión, por la consejería competente en materia de Educación, de las ayudas destinadas a la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Artículo 2

Convocatoria

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Educación.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto en el primer semestre de cada año por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la consejería competente en materia de Educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Mediante orden de la consejería competente en materia de Educación, se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio que se encuentren en alguno de estos supuestos:

1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.

3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

b) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

c) Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Serán subvencionables las actuaciones de limpieza, mantenimiento de las instalaciones y vigilancia y el pago de suministros de agua, luz y calefacción que el ayuntamiento solicitante haya realizado en relación a:

a) Las unidades de educación secundaria obligatoria en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Las unidades de primer ciclo de educación infantil en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.

c) Las unidades en las que se escolaricen los alumnos en el caso de los colegios públicos Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid por alguna de las circunstancias indicadas en los apartados a), b) y c) del punto 3 del artículo 4.

2. El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 31 de julio del año de publicación de la convocatoria.

Artículo 6

Obligación de relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, las entidades solicitantes de las ayudas deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y trámites del portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

Artículo 7

Solicitudes

1. La solicitud se ajustará al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.

2. Junto con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos, cuyos modelos figurarán como anexos de la convocatoria:

a) Relación de colegios para los que se solicita la ayuda en cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 4.

b) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables que se hayan realizado en cada uno de los centros de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La documentación adicional requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

4. Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Especial.

2. La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión de valoración constituida al efecto e integrada por el Subdirector General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o persona en quien delegue, que presidirá esta comisión, un representante de cada una de las Direcciones de Área Territorial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a las que correspondan los municipios que hayan presentado solicitudes a la convocatoria, un representante de la Federación Madrileña de Municipios y un funcionario del Servicio de Educación Primaria de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que actuará como secretario.

3. Si durante la instrucción se detectara ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Artículo 10

Criterios para la distribución del crédito

A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, se determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del siguiente modo:

a) En cada convocatoria se determinará el porcentaje del crédito total que se destinará a cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 4, no pudiendo destinarse en ninguno de ellos un porcentaje que sea inferior al 15 por 100 ni superior al 50 por 100 del crédito disponible.

b) El importe destinado al supuesto 1 del artículo 4, se asignará proporcionalmente al número de unidades de Educación Secundaria que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

c) El importe destinado al supuesto 2 del artículo 4, se asignará proporcionalmente al número de unidades de primer ciclo de Educación Infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

d) El importe destinado a los supuestos 3.a), 3.b) y 3.c) del artículo 4 se distribuirá del siguiente modo:

1.o Un 70 por 100 al alumnado.

2.o El 30 por 100 restante al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.

2. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial verificará en el sistema de información Raíces que cada uno de los centros para los que se solicita la ayuda se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 4. Además, se obtendrá del sistema el número de unidades de educación secundaria obligatoria de los centros para los que se haya solicitado la ayuda en el supuesto 1, el número de unidades de primer ciclo de educación infantil de los centros para los que se haya solicitado la ayuda en el supuesto 2 y el número de alumnos y unidades que ha sido necesario poner en funcionamiento de los centros para los que se haya solicitado la ayuda en alguno de los apartados del supuesto 3.

3. Una vez establecidas por la comisión de valoración las unidades y alumnos por colegio, se aplicarán los siguientes módulos, cuya cuantía máxima se determinará en la correspondiente convocatoria:

a) Módulo por unidad escolar que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial, por las causas señaladas en el artículo 4, supuestos 1, 2 y 3.

b) Módulo por alumno que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4 apartados 3.a), 3.b) y 3.c)

4. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional.

5. Una vez atendidas las solicitudes recibidas y tras realizar la distribución y asignación de crédito que se indica en los puntos 1 y 3 del presente artículo, si en alguno de los supuestos existiera un remanente, se procederá del siguiente modo:

a) En caso de que, aplicado el valor máximo del módulo por alumno o por unidad correspondiente al supuesto 3, existiera un remanente en alguno de ellos, dicho remanente se agregará a la cantidad a distribuir en el otro concepto del supuesto 3, siempre sin superar el límite máximo del módulo correspondiente.

b) En el caso de que, una vez aplicados los módulos máximos y aplicado lo indicado en el apartado a) existiera remanente en dos de los supuestos, el remanente se aplicará al tercero de los supuestos, siempre sin superar el límite máximo de los módulos correspondientes.

c) En el caso de que, una vez aplicados los módulos máximos y aplicado lo indicado en los apartados a) y b) existiera remanente únicamente en uno de los supuestos, el remanente se repartirá a partes iguales entre los otros dos supuestos, siempre sin superar el límite máximo de los módulos correspondientes.

Artículo 11

Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

3. En aplicación de lo indicado en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12

Resolución del procedimiento

1. La resolución se efectuará mediante orden del consejero competente en materia de Educación a la vista de la propuesta de resolución provisional. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

2. Contra dicha orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

3. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas de manera expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La notificación de la resolución de la orden por parte de la consejería competente en materia de Educación a los ayuntamientos se realizará en el plazo máximo de diez días, en la forma prevista en el artículo 40, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13

Procedimiento de gestión

1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se tramitarán anualmente, previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en aquellos preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación aplicable en materia de control y justificación de las ayudas concedidas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan.

3. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. De conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29.5, no se podrá percibir subvención de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.

Artículo 14

Justificación para el pago de la subvención. Obligaciones de revocación y reintegro

1. Con carácter previo al pago de la subvención, en el plazo que se establezca en la convocatoria y que en todo caso no deberá superar como fecha límite el 30 de octubre, los beneficiarios deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los siguientes extremos:

a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que no tienen deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

c) Los gastos derivados de la realización en los centros para los que se solicita la ayuda de actuaciones subvencionables de conformidad con lo recogido en el artículo 5, para lo que se presentará certificación de los mismos expedida por la autoridad competente conforme al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.

2. A la vista de la justificación del gasto realizado, la consejería competente en materia de Educación transferirá a los ayuntamientos la cantidad asignada.

3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto no sea contraria a la normativa básica mencionada.

Artículo 15

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras aportaciones con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 16

Normativa aplicable

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 17

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos de los ayuntamientos participantes y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la fecha de entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Especial, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de abril de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/7.306/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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