Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-46

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 18 de abril de 2023, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación “EXCELTUR, la Alianza para la Excelencia Turística”, para la realización de un estudio de impacto económico del turismo en la Comunidad de Madrid (“Estudio IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022”).

Madrid, a 18 de abril de 2023.

De una parte, D. Luis Martin Izquierdo, Director General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 186/2021, de 14 de julio y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el articulo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis Zoreda de la Rosa, con N.I.F. ***8919**, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación “EXCELTUR, La Alianza para la Excelencia Turística” (en adelante, EXCELTUR), con domicilio social en la calle Antonio Maura, 16, 4.o izquierda, 28014 Madrid, n.o de C.I.F. G-83266718 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 3 de abril de 2002. Actúa en nombre y representación de EXCELTUR, de acuerdo con la Cláusula 5.a del Acta Fundacional de la Asociación EXCELTUR otorgada ante notario con fecha 17 de diciembre de 2001.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante Decreto 229/2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño en el ámbito nacional e internacional.

II. Que para el cumplimiento de esos fines, resulta esencial conocer en profundidad las diferentes variables de los agentes que intervienen en el sector turístico y, poder así definir las directrices de actuación, constatando que la elaboración de los Estudios IMPACTUR constituye una herramienta fundamental para mejorar el diagnóstico y el seguimiento periódico de las diversas realidades e interrelaciones que conforman el sector turístico, así como para favorecer los avances competitivos de la actividad turística.

III. Que EXCELTUR es una Asociación sin ánimo de lucro, constituida con el propósito de analizar, estudiar, divulgar y promover las mejores condiciones competitivas para el desarrollo empresarial de las actividades turísticas en el marco de la economía de mercado. Actuaciones todas ellas tendentes a lograr que el turismo siga afianzándose como el principal inductor de progreso económico y social, y permita conducir hacia niveles crecientes de prosperidad sostenible. Aplicando indicadores y medios de diagnóstico rigurosos e innovadores, trata de anticipar las nuevas tendencias turísticas, medir los efectos multiplicadores del turismo sobre el tejido socioeconómico y hacer un exhaustivo seguimiento de los procesos de cambio derivados de una oferta y una demanda cada día más exigente y globalizada y, en última instancia, promover aquellas adaptaciones competitivas que permitan garantizar el liderazgo y la sostenibilidad del sector turístico español.

Actualmente cuenta con 30 de los más relevantes grupos empresariales turísticos españoles y de múltiples subsectores, como son el transporte, aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre, alojamiento, agencias de viajes y tour operadores, medios de pago, alquiler de coches, hospitales turísticos o centrales de reservas.

IV. Que en el objeto social de EXCELTUR se enmarca la realización de estudios sobre las distintas variables y agentes que intervienen en el sector turístico, que constituyen un instrumento de análisis del turismo completo y eficaz.

En este ámbito los estudios IMPACTUR calculan desde un prisma global los efectos que el turismo genera en el conjunto de variables y decisiones de los agentes económicos de una Comunidad Autónoma, facilitando además la toma de decisiones. Su objetivo es aportar información tanto al sector público como al privado de la estructura e incidencia del turismo y de sus tendencias más relevantes, constituyendo un referente para valorar la evolución de las diferentes estrategias y políticas público-privadas y su impacto sobre el desarrollo del turismo regional. De la elaboración de estos estudios, se obtiene un sistema de conocimiento turístico de parámetros tales como: niveles de consumo relacionados con la actividad turística, conocimiento y análisis del conjunto de los prestadores de servicios que actúan en dicho ámbito, vinculación de las diversas ramas que conforman la actividad turística y el resto de sectores económicos de la Comunidad, identificación de las oportunidades para mejorar el posicionamiento del sector y por último, información acerca del empleo generado.

V. Que para EXCELTUR y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) la elaboración del cálculo del impacto económico del turismo en la Comunidad de Madrid, es un instrumento de extraordinaria importancia para el conocimiento y planificación público y privado del sector, explicitando, entre otros aspectos, la participación directa e indirecta de las actividades turísticas en el PIB, el empleo, el consumo, la inversión y la recaudación de impuestos de la Comunidad de Madrid, de manera que sea homologable con las mismas magnitudes calculadas para la cuenta satélite de España y la de otros estudios IMPACTUR ejecutados por EXCELTUR para otras Comunidades Autónomas.

VI. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y EXCELTUR, para la elaboración de un Estudio de Impacto Económico del Turismo en la Comunidad de Madrid referido al año 2022 (IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022). La ejecución técnica de este estudio será responsabilidad y estará coordinada por EXCELTUR.

IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022 seguirá la misma metodología y procesos homologables a los que EXCELTUR, ya ha aplicado en España en otras Comunidades Autónomas que ya han realizado estudios similares.

El estudio IMPACTUR parte de dos pilares en su concepción y desarrollo: los principios metodológicos y los conceptos definidos por la Organización Mundial del Turismo (OMT) y Naciones Unidas en su documento Cuentas Satélites de Turismo Referencias Metodológica (CSTRM) y las orientaciones, información disponible y supuestos aplicados por el INE en el cálculo de la Cuenta Satélite del Turismo Español (CSTE).

Siguiendo el esquema aprobado y consensuado por Naciones Unidas, el Estudio IMPACTUR seguirá la orientación del marco general bajo el que se han elaborado las Cuenta Satélite del Turismo de numerosos países y regiones. Al tomar como referencia el trabajo y las hipótesis que ha adoptado a su vez el INE para España, los resultados estimados en el Estudio IMPACTUR elaborados para diferentes autonomías, además de entre sí, se pueden comparar con los resultados obtenidos por la Cuenta Satélite de Turismo del INE para España.

El presupuesto estimado para la elaboración del estudio IMAPCTUR Comunidad de Madrid 2022 asciende a 72.600 euros (setenta y dos mil seiscientos euros) IVA incluido. La financiación de este presupuesto se distribuye al 50% entre las partes firmantes. En el caso que el coste final del proyecto superase esta cantidad la aportación de la Comunidad de Madrid no superara los 36.300 euros (IVA incluido), asumiéndose la diferencia por EXCELTUR.

Segunda

Obligaciones de EXCELTUR

EXCELTUR se compromete a:

1. Realizar el Estudio IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022 a partir de la información que le sea facilitada a estos propósitos por la Comunidad de Madrid.

El proceso de elaboración del Estudio IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022 se desarrollará en dos fases:

— Fase primera: Recogida de información y puesta en marcha del proyecto: En un plazo máximo de 90 días a partir de la firma del Convenio la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte facilitarán a EXCELTUR en soporte informático la información descrita en el Anexo I.

— Fase segunda: Elaboración del Estudio: EXCELTUR ejecutará todos los trabajos conducentes a disponer del Estudio IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022 con todos sus indicadores, análisis y valoraciones conexas, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrega de información realizada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De dicho informe se entregará:

• Un informe definitivo en formato Word y PDF, con una valoración cualitativa de los resultados obtenidos y las eventuales recomendaciones que pudieran derivarse de los mismos y donde se expliciten, entre otras, las siguientes magnitudes: participación directa e indirecta de las actividades turísticas en el Producto Interior Bruto (PIB), empleo, consumo, inversión y recaudación de impuestos de la Comunidad de Madrid, de manera que sea comparable con las mismas magnitudes calculadas para la Cuenta Satélite de España y el alcance y contenido del estudio homologables a los de otros Estudios IMPACTUR ya realizados por EXCELTUR conjuntamente con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cantabria, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia y La Rioja.

En dicho informe se identificarán las oportunidades para mejorar el posicionamiento del sector turístico de la Comunidad de Madrid y las tendencias turísticas y aquellos elementos que contribuyan a una mejor competitividad del turismo madrileño.

• Un informe en formato díptico o tríptico en formato Word o Pdf que a efectos divulgativos contenga la síntesis de los principales indicadores y efectos directos e indirectos que representa el turismo para la Comunidad de Madrid en 2022.

Toda la información y documentación recogida en el curso de los trabajos será propiedad de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y si no estuviera contenida en los informes parciales o documentos finales, será entregada al mismo al finalizar el trabajo.

El texto definitivo del Estudio IMPACTUR 2022 será objeto de conocimiento, debate y aprobación por la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la Cláusula Sexta del presente Convenio.

2. Organizar junto a la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) una presentación, en un acto público de los resultados y valoraciones del estudio IMPACTUR 2022 en el lugar que de forma conjunta se determine.

3. Asumir el 50% del coste de realización del proyecto 36.300 euros (treinta y seis mil trescientos euros) IVA incluido, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera.

4. Entregar toda la información que le sea requerida por la Intervención de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la inversión.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar a EXCELTUR en un plazo máximo de 90 días tras la firma del Convenio en soporte informático la información descrita en el Anexo I.

2. Organizar en colaboración con EXCELTUR una presentación en un acto público, de los resultados y valoraciones del estudio IMPACTUR 2022 en el lugar que de forma conjunta se determine.

3. Aportar el 50% del coste de realización del proyecto 36.300 euros (treinta y seis mil trescientos euros) IVA incluido, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera

4. Permitir el uso a EXCELTUR del logo de la Comunidad de Madrid para la difusión del proyecto en toda la información que se difunda tanto en los medios de comunicación como en el material informativo que se pudiera distribuir.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) procederá al pago a EXCELTUR de los gastos correspondientes por importe de 36.300 euros (treinta y seis mil trescientos euros) IVA incluido con cargo a la partida presupuestaria 22802 programa 432A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023( Ley 4/2021, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 prorrogados para el ejercicio 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2023).

El pago se realizará en un pago único previa presentación de la justificación de la ejecución de las aportaciones desarrolladas, para lo que se deberá entregar antes del 15 de diciembre de 2023 la siguiente documentación:

a) Estudio IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022.

b) Memoria explicativa de la actividad realizada y acreditación del cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

c) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los gastos efectuados.

d) En los supuestos de gastos realizados con medios o recursos propios, documentos acreditativos de los gastos realizados y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

De no justificarse el importe total del presupuesto previsto, en la cláusula primera la cuantía que se obliga a aportar la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) se minorará en proporción al importe justificado por EXCELTUR, representando siempre el 50% del importe justificado.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de EXCELTUR y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el Director General de Turismo o persona en quien delegue de la Comunidad de Madrid, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Modificación

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción y resolución

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Octava

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Novena

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimoprimera

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y EXCELTUR se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

Decimosegunda

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de abril de 2023.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Turismo, Luis Martin Izquierdo.—Por EXCELTUR, el Vicepresidente Ejecutivo, José Luis Zoreda.

ANEXO I

ÁMBITO DEL PROYECTO DE ELABORACIÓN DE UN SISTEMA DE IMPACTO ECONÓMICO DEL TURISMO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID (“IMPACTUR COMUNIDAD DE MADRID 2022”)

IMPACTUR Comunidad de Madrid 2012 supone una aproximación a la participación directa e indirecta de las actividades turísticas en el PIB, el empleo, el consumo, la inversión y la recaudación de impuestos de la Comunidad de Madrid.

En general los estudios “IMPACTUR” son un derivado de las cuentas regionales que miden el tamaño y la estructura del conjunto de una economía.

Los “Estudios IMPACTUR” analizan cada elemento de gasto turístico y su repercusión sobre las macro magnitudes de la economía desde la perspectiva de la demanda (consumo individual, consumo colectivo, inversión, exportaciones), con el objeto de acotar lo que constituye gasto turístico. Igualmente tienen por objeto llevar a cabo una estimación de los efectos indirectos asociados, a través de Tablas Input-Output. En los ámbitos en los que no se disponga del conjunto de información necesaria, deberán hacerse hipótesis para atribuir proporciones del gasto a partir de indicadores indirectos, bajo los principios más adecuados posibles, en consenso con los expertos locales designados por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se obtendrán los datos para el sector turístico y para la economía turística, entendiendo esta como la parte de la producción y la demanda derivada, directa e indirectamente, de la actividad turística, utilizando el análisis Input-Output para estimar la contribución indirecta de otros sectores.

Se aplicará la definición de Turismo de la OMT para desarrollar un método que estime los componentes de demanda del PIB: consumo privado, inversión, consumo público y exportaciones. Y se estimará el empleo y remuneración de asalariados, la depreciación, el excedente de explotación y los impuestos netos.

A su vez, a escala regional se ha de incorporar el flujo de bienes y personas que se produce entre la región y el resto del país. Estos flujos normalmente no son recogidos por las estadísticas oficiales, por lo que habrán de estimarse y consensuarse entre las partes para poder obtener el conjunto de resultados que se contienen en los estudios IMPACTUR.

Para medir la participación del turismo en el PIB, se utiliza la equivalencia entre las medidas de gasto del PIB y las medidas de Output cuando están debidamente definidas. De esta manera, el PIB del total del sector turístico madrileño se calculará como la suma de los componentes de demanda recogidos en el consumo turístico (gasto individual turístico, gasto turístico de las empresas y gasto individual de las Administraciones Públicas), más el consumo colectivo turístico de las Administraciones Públicas, formación bruta de capital turística y exportaciones turísticas de los residentes, detrayendo el componente importado de estos.

Para determinar los conceptos del valor añadido que contribuyen a la participación del Turismo en el PIB, se utilizan las tablas Input-Output –en este caso se emplearán las Tablas InputOutput de la Comunidad de Madrid del último año disponible-, relacionando el output de cada industria con los componentes de la demanda turística. Se puede dividir la producción de la economía turística en el propio valor añadido directo del sector turístico (y de esta forma el equivalente a la Cuenta Satélite del Turismo: Sistema Metodológico de Referencia de la OMT), y el valor añadido indirecto de otros sectores de la cadena de producción generado por las compras intermedias de los productores directos.

Desarrollar la estructura básica para estimar la contribución del turismo al conjunto de la economía de un país es importante, pero sobre todo lo es estimar la proporción que representa el turismo en cada concepto de las Cuentas Nacionales y/o regionales. Esto se realizará a través de la combinación de la información disponible, junto con técnicas de estimación basadas en indicadores indirectos, aproximadas bajo el mayor rigor y consenso con los expertos locales designados por la Comunidad de Madrid.

Información requerida

La elaboración detallada de IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022 requiere de la disponibilidad de un conjunto de información básica para poder ajustarse al máximo a los principios de la metodología de cálculo de la Cuenta Satélite del Turismo definida por Naciones Unidas y la OMT.

Toda la información que no esté disponible se estimará por métodos indirectos consensuados.

La información se requiere para el período 2016-2022 en frecuencia anual. En la medida de lo posible, la presentación de los datos se prefiere en formato electrónico (formato xls, xlsx).

Información relativa a variables turísticas (fuente INE)

Demanda Extranjera (operación estadística FRONTUR/EGATUR)

— Número de pernoctaciones de extranjeros en la Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

• Según tipo de alojamiento utilizado:

– Hoteles o similares.

– Complejo turístico.

– Camping/Caravana.

– Vivienda propia/multipropiedad.

– Vivienda alquilada a particulares.

– Vivienda alquilada por agencia.

– Vivienda de familiares o amigos (gratis).

– Especializados.

– Casa rural.

– Otro tipo.

— Gasto medio diario turista extranjero en Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete turístico.

– Gasto no incluido en paquete turístico.

– Gasto en transporte internacional.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en manutención.

– Gasto en actividades.

– Otros gastos.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

• Según tipo de alojamiento utilizado:

– Hoteles o similares.

– Complejo turístico.

– Camping/Caravana.

– Vivienda propia/multipropiedad.

– Vivienda alquilada a particulares.

– Vivienda alquilada por agencia.

– Vivienda de familiares o amigos (gratis).

– Especializados.

– Casa rural.

– Otro tipo.

— Entradas de excursionistas extranjeros con destino Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

— Gasto medio diario excursionista extranjero en Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto alojamiento.

– Gasto compras de comestibles en destino.

– Gasto en paquete.

– Gasto en restaurantes, etc. en destino.

– Gasto en transporte.

– Gasto excursiones y otros.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

Demanda de los españoles no residentes (operación estadística ETR):

— Número de pernoctaciones españoles no residentes con destino Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

• Según tipo de alojamiento utilizado:

– Hoteles o similares.

– Complejo turístico.

– Camping/Caravana.

– Vivienda propia/multipropiedad.

– Vivienda alquilada a particulares.

– Vivienda alquilada por agencia.

– Vivienda de familiares o amigos (gratis).

– Especializados.

– Casa rural.

– Otro tipo.

— Gasto medio diario de turista español no residente en la Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

• Según tipo de alojamiento utilizado:

– Hoteles o similares.

– Complejo turístico.

– Camping/Caravana.

– Vivienda propia/multipropiedad.

– Vivienda alquilada a particulares.

– Vivienda alquilada por agencia.

– Vivienda de familiares o amigos (gratis).

– Especializados.

– Casa rural.

– Otro tipo.

— Entradas de excursionistas españoles no residentes con destino Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

— Gasto medio diario de excursionista español no residente en la Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

Demanda turística de los residentes (operación estadística ETR):

— Número de pernoctaciones residentes con destino Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

• Según tipo de alojamiento utilizado:

– Hoteles o similares.

– Complejo turístico.

– Camping/Caravana.

– Vivienda propia/multipropiedad.

– Vivienda alquilada a particulares.

– Vivienda alquilada por agencia.

– Vivienda de familiares o amigos (gratis).

– Especializados.

– Casa rural.

– Otro tipo.

— Gasto medio diario de turista residente en la Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

• Según tipo de alojamiento utilizado:

– Hoteles o similares.

– Complejo turístico.

– Camping/Caravana.

– Vivienda propia/multipropiedad.

– Vivienda alquilada a particulares.

– Vivienda alquilada por agencia.

– Vivienda de familiares o amigos (gratis).

– Especializados.

– Casa rural.

– Otro tipo.

— Entradas de excursionistas residentes con destino Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

— Gasto medio diario de excursionista residente en la Comunidad de Madrid:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

• Por motivo de viaje:

– Ocio, recreo y vacaciones.

– Negocio, motivos profesionales.

– Otros motivos.

Importaciones de servicios (operación estadística ETR)

— Número de pernoctaciones residentes con destino otras CCAAs:

• Total.

— Número de pernoctaciones residentes con destino extranjero:

• Total.

— Gasto medio diario de turista residente en sus viajes otras CCAAs:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

— Gasto medio diario de turista residente en sus viajes extranjeros:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

Excursiones residentes en otras CCAA:

— Gasto medio diario de excursionista residente en sus viajes a otras CCAAs:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

Excursiones residentes en extranjero:

— Gasto medio diario de excursionista residente en sus viajes extranjeros:

• Total.

• Por conceptos:

– Gasto en paquete.

– Gasto en transporte.

– Gasto en alojamiento.

– Gasto en bar-restaurante.

– Otros gastos.

Información relativa a la oferta turística

— Facturación en ramas características del turismo (Encuesta anual de servicios).

— Inversión en ramas características del turismo (Encuesta anual de servicios).

— Personal ocupado en ramas características del turismo (Encuesta anual de servicios).

Información relativa al gasto de las Administraciones Públicas

— Gasto consolidado (deseablemente, desagregado para Administración Central, CCAA, corporaciones locales y resto de organismos y entes públicos) en:

• Promoción Turística.

• Coordinación y planificación general relativa a los asuntos del turismo.

• Administración de las estadísticas y de información básica del turismo.

• Administración de las oficinas de información.

• Control y regulación de los establecimientos en contacto con las personas visitantes.

• Control específico de las personas visitantes residentes y no residentes.

• Otros servicios.

En su defecto:

• Presupuestos liquidados de las corporaciones locales por grupos de función y funciones (con el mayor detalle posible) y capítulos.

• Presupuestos liquidados y consolidados de la comunidad autónoma por grupos de función y funciones (con el mayor detalle posible) y capítulos.

• Presupuestos liquidados del resto de organismos y entes públicos por grupos de función y funciones (con el mayor detalle posible) y capítulos.

Información relativa a Impuestos

— Recaudación tributaria líquida en la CCAA.

— Por capítulos:

• Cap I. Directos:

– IRPF.

– Renta de personas no residentes.

– Sociedades.

• Cap. II. Indirectos:

– IVA.

– Especiales.

(03/6.832/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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