Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-55

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ambite. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio taxi

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi en Ambite, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN AMBITE

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Ambite.

En lo no previsto la presente Ordenanza le serán de aplicación la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los Transportes Urbanos de la comunidad de Madrid así como por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

Art. 2. Definición.—Se entiende por autotaxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor.

Art. 3. Licencias.—Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento.

La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

Art. 4. Ámbito de las licencias.—El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.

La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.

La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

Las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se considerará que tienen tal carácter los que se presten tengan su inicio y final en el término municipal.

Art. 5. Ampliación de licencias.—Se establece una licencia para este Municipio. Mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

Art. 6. Transmisibilidad de las licencias.—No serán transmisibles las licencias conforme el artículo 13.3 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Art. 7. Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.—El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

— La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

— El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.

— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Art. 8. Solicitantes de licencias de autotaxi.—Podrán solicitar licencias de autotaxi:

— Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente.

— Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de autotaxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

Art. 9. Otorgamiento de las licencias.—Las licencias de autotaxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.

Art. 10. Duración, caducidad y revocación de las licencias.—1. Las licencias municipales de autotaxi de otorgarán por tiempo indefinido.

2. La licencia de autotaxi se extinguirá:

— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.

— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.

— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.

— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

Art. 11. Explotación de la licencia.—Los titulares de una licencia de autotaxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.

En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de dos años.

Art. 12. Prestación de los servicios.—Los titulares de una licencia municipal de autotaxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

Art. 13. Condiciones de la prestación de los servicios.—La contratación del servicio de autotaxi podrá realizarse:

— Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente.

— Acudiendo a la parada de autotaxi, que se establezca, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.

Art. 14. Obligaciones de los conductores.—1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:

— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.

— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

— Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

4. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

5. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

6. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

7. El conductor del vehículo deberá depositar en las dependencias de la Policía Municipal aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Art. 15. Capacidad de los vehículos.—La capacidad del vehículo será de igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, según se prevé en el Decreto 74/2005. Asimismo, la forma de disposición de los vehículos, la habilitación para circular, etc., será según los artículos 20 a 22 del Decreto 74/2005.

Art. 16. Color y distintivos de los vehículos.—Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color blanco y llevarán el escudo oficial del municipio en las puertas delanteras del vehículo.

Deberá colocarse en la parte interior y exterior del vehículo el número de licencia municipal correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho.

Art. 17. Requisitos de los vehículos.—Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:

— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas. El taxímetro y el cuadro mandos deben ser perfectamente visibles.

— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.

— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

— Deberán disponer dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

— Los vehículos a los que se adscriban las licencias de autotaxi deberán ir provistos de aparato taxímetro y un módulo luminoso, que permitan en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.

El taxímetro estará situado sobre el salpicadero del vehículo, en su tercio central, debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible para el viajero la lectura del importe del servicio. El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación de disponible del vehículo. Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano administrativo competente.

Art. 18. Publicidad en los vehículos.—Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

Art. 19. Tarifas.—Los servicios interurbanos de los autotaxis se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid que llevarán expuestas en sitio visible para el usuario.

El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano de automóviles de turismo se propondrá por el ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia a las asociaciones de empresarios.

Art. 20. Infracciones.—Será constitutivo de infracciones leves:

1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.

2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.

3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.

4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.

5. La falta de aseo personal.

6. La falta de limpieza del vehículo.

7. Fumar en el interior del vehículo.

8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Será constitutivo de infracciones graves:

1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. No respetar el calendario de trabajo.

3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.

4. El incumplimiento del régimen tarifario.

5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.

6. Falsificación del título habilitante.

7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año. Se considerará

Infracción muy grave:

1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.

3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.

4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.

6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.

Art. 21. Cuantía de las sanciones.—Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar las siguientes limitaciones:

— Sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

— Sanciones graves: se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

— Sanciones muy graves: se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

Art. 22. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ambite, a 25 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/7.079/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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