Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Padrón fiscal

Edicto de aprobación de padrones fiscales.

Por resolución de la Alcaldía de fecha 25 de abril de 2023 (decreto 29/0423 de 25/04/2023) se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, relativo al primer cuatrimestre de 2023.

Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:

— Del 15 de mayo al 17 de julio de 2023.

El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito, se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.

El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora Caixabank, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora Caixabank, mediante ingreso o transferencia en Caixabank en el número de cuenta ES41 2100 3397 1613 0021 6152, indicando en el concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a través de TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en calle Real, número 36, Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.

El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.

Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.

Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: recargo ejecutivo del 5% de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de apremio reducido del 10% de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20% de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.

Interés de demora del 5% de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.

Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, relativos al tercer cuatrimestre del ejercicio 2022, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.

En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno en derecho.

Cadalso de los Vidrios, a 25 de abril de 2023.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(01/7.083/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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