Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-74

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 18 de abril de 2023, punto 11 del orden del día, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos educativos de las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones, y asociaciones educativas de Leganés de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés durante el curso escolar 2023-2024.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia y Cooperación, Plaza de España, 1, 2.a planta, 28911 Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO, Y SUS FEDERACIONES, Y ASOCIACIONES EDUCATIVAS DE LEGANÉS DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS DE LEGANÉS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2023-2024

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Hipatia destinadas a Proyectos Educativos de asociaciones de madres y padres del alumnado, sus federaciones, y asociaciones educativas de Leganés de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés durante el curso 2023-2024.

El Ayuntamiento de Leganés, como actor implicado en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alinea los objetivos estratégicos y los objetivos generales de su Plan Estratégico de Subvención, pretendiendo a través de esta convocatoria contribuir al logro de los ODS y sus correspondientes metas, en el municipio de Leganés.

Con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y la participación educativa en los centros docentes públicos y concertados de Leganés, se propone la concesión de ayudas económicas que financien parte de los proyectos de la comunidad educativa a ejecutar durante el curso escolar 2023-2024.

Resulta innegable, a día de hoy, que la participación de las familias en la educación supone un valor fundamental para conseguir el desarrollo integral del alumnado. Asociaciones de madres y padres del alumnado (AMPA) son el primer escalón de la participación colectiva y organizada en los centros educativos, cauce de formación, convivencia y colaboración con toda la comunidad escolar. Las AMPA, y sus federaciones, como organizaciones primarias de participación, necesitan para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos impulso y apoyo económico.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, “Principios generales”, y según lo recogido en el punto 2.6 “Líneas de actuación”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021. Así mismo las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de subvención LS39, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.

En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas, se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones, y asociaciones educativas de Leganés de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés, durante el curso escolar 2023-2024.

Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias:

Requisitos en virtud del artículo 28.2. Ley 39/2015.

a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.

b) No encontrarse comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

c) No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.

d) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Leganés.

e) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas, subvenciones o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.

g) La justificación por parte de las asociaciones y federaciones de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria definida en las letras a), b) y c) se realizará mediante declaración responsable.

h) Disponer de los medios y capacidad suficiente para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.

Cuarta. Financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 100.000 euros en concepto de subvenciones, el primer 80 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2023 y el segundo 20 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2024.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.

5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta. Requisitos de los proyectos

1. Fechas de realización de los proyectos: los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2023-2024 y sus períodos vacacionales, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

2. Las actividades deberán desarrollarse en horario no lectivo.

3. Si se presentaran dos proyectos, deberán ser claramente diferentes entre sí, no pudiendo variar sólo por los destinatarios a los que se dirige (edad, socios o no de la entidad, etc.).

4. Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a fiestas, campamentos, excursiones, visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…

5. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario solicitud de subvención. Sección B):

— Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.

— Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida, convivencia, campamento, etc.), fechas de desarrollo y número de participantes.

— Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).

— Módulos que solicita para completar el proyecto (solo se podrán combinar hasta tres módulos por proyecto).

— Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades e importe total.

Sexta. Características de los proyectos objeto de subvención

Los proyectos objeto de subvención deberán consistir en una o varias de las siguientes actividades:

— Actividades extraescolares dirigidas a toda la comunidad educativa (alumnado, padres, madres y familias).

— Acciones destinadas a fomentar la participación de las familias en la vida del centro y en las actividades de la asociación (tales como servicios que permitan la conciliación con la vida familiar, salidas conjuntas de convivencia, etc.).

— Actividades que impulsen la educación en valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la convivencia...).

— Actividades que fomenten hábitos saludables (educación emocional, higiene, alimentación, consumo responsable...).

— Actividades que propicien la educación artística y el uso creativo y participativo del tiempo libre.

— Actividades de convivencia ciudadana y conocimiento de la ciudad y la sociedad en que vivimos.

— Actividades que favorezcan el conocimiento y la reflexión en torno a los ODS y la Agenda 2030.

Para proyectos Intercentros, contará con un módulo fijo de hasta 150 puntos al que se podrán añadir otros tres módulos tipo. También se tendrá en cuenta el número de AMPA implicadas aunque sin una cuota fija por cada una.

Deberá contar con la coordinación de al menos dos AMPA y estará sujeto a los mismos conceptos de gasto y objeto de subvención que el resto de proyectos.

Séptima. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

— Gastos derivados de la contratación de servicios para la realización del proyecto (campamentos, fiestas escolares, servicio de catering, limpieza, etc.).

— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).

— Gastos de alojamiento.

— Gastos derivados de la monitorización de actividades.

— Entradas a museos, teatros, conciertos, musicales, exposiciones, aulas de naturaleza, parques de ocio y/o temáticos…

— Gastos de difusión, publicidad y promoción (publicaciones, imprenta, estampación, cartelería, galardones, tarjetas regalo…). En todos aquellos medios de difusión se incorporará el escudo del Ayuntamiento de Leganés.

— Gastos derivados del alquiler de espacios y alquiler de equipos técnicos audiovisuales, electrógenos, vehículos, etc.

— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización de las actividades derivadas directamente del proyecto subvencionado.

Teniendo en cuenta que:

— Se considerará gasto realizado el que se realice dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto (1 octubre 2023 a 30 junio 2024) y que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en esta convocatoria.

— Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

— Resulten estrictamente necesarios.

— Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.

— En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se consideran gastos no subvencionables:

— Gastos de personal con relación laboral previa.

— Cualquier tipo de material inventariable, incluidos ordenadores, tabletas, portátiles, etc. Compra o mantenimiento de cualquier tipo de telefonía y sus consumibles.

— Cualquier obra para adecentar espacios (bombas de calor, aire acondicionado, etc.), cualquier obra de mantenimiento o reparación de maquinaria (fotocopiadoras, ordenadores, fax, etc.).

— En ningún caso serán subvencionables los gastos referidos en el art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.

Octava. Criterios de valoración

Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.

Para hallar el valor de cada punto se dividirá el crédito presupuestario entre la suma de todos los puntos asignados. Una vez hallado el valor de cada punto, se multiplicará este valor por el total de puntos obtenidos por cada proyecto, hallándose así la asignación cuantitativa del proyecto.

Se aplicará redondeo para evitar decimales.

Si una vez asignada la cantidad económica correspondiente, en función del valor de los puntos, quedara crédito presupuestario remanente, se repartirá de la siguiente manera: la Comisión Técnica podrá seleccionar entre aquellos proyectos que destaquen por su calidad educativa, pudiendo asignarse un plus de calidad de hasta 100 puntos más por proyecto hasta agotar el crédito disponible, siempre y cuando el resultado final no exceda el 90 % del valor del proyecto.

Los Proyectos se valorarán de la siguiente manera (sólo se podrán combinar hasta 3 módulos por proyecto):



Novena. Solicitudes. Documentación a presentar y compromisos de los solicitantes

1. Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiéndose utilizar para ello cualquier programa de firma electrónica.

2. Se aceptará un máximo de 2 proyectos por entidad, los proyectos que excedan este número no se tendrán en cuenta en función de la fecha de entrada. En el marco de trabajo de coordinación que las AMPA del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentro. Estos proyectos no computarán en el límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por una de las AMPA participantes, que será la que se responsabilice de gestionar el ingreso y la justificación de la subvención.

3. Se rellenará una solicitud por proyecto y se podrán incluir en un mismo registro electrónico el total de proyectos a presentar.

4. Formulario de solicitud cumplimentado, secciones A y B. Si el espacio del formulario no fuera suficiente es posible añadir proyecto o documentación adjunta.

5. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de Subvención de Proyectos Educativos se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Documentos necesarios para la tramitación indicados en el formulario de solicitud (Sección A, en el apartado: Documentos necesarios para la tramitación). Estos documentos deben ser aportados para poder tramitar la subvención. También debe indicar si se opone a la consulta de datos obrantes en la Administración o autoriza la consulta de los datos obrantes en la Administración, de no ser así deberá adjuntarlos.

b) Certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos que se presentan a subvención.

6. Compromisos de los solicitantes: el solicitante se comprometerá, al firmar la Declaración Responsable (Anexo II) que consta en la solicitud, a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de Educación requerirá al interesado, vía e-mail, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediéndose a tal efecto 10 días a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, perderá su derecho a la tramitación de la solicitud.

Lo dispuesto en este apartado “Compromiso de los solicitantes”, se regirá por lo establecido en los artículo 68, 69 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios y edictos electrónicos en la dirección https:\\sede.leganes.org y en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ).

Decimoprimera. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación será 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2023.

Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés:

Sede electrónica-Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ).

Decimosegunda. Ordenación e instrucción

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas reflejadas en las presentes bases que afecten a una pluralidad de terceros, en particular la publicación de las bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página web municipal ( www.leganes.org ).

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

— Presidencia: El/la Concejal/a-Delegado/a de Educación o persona en quien delegue.

— Vocalía: Un técnico de la Concejalía de Educación, Negociado de Apoyo a la Escuela.

— Secretaría: Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, una persona de la Unidad Administrativa de la Concejalía de Educación.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, secretaría y, al menos, una persona que ejerza como vocal.

Tras la evaluación y aclaración de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará:

— Relación ordenada de todas las solicitudes recibidas con el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará:

• Entidades beneficiarias.

• Proyecto financiado.

• Puntuación obtenida.

• Cuantía de las ayudas, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad del crédito máximo.

Asimismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de hasta 2 meses a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes.

El informe de la Comisión será publicado en la página web municipal.

En lo no previsto en las presentes bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Decimotercera. Resolución y concesión

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la concesión de las ayudas a los Proyectos Educativos según informe-propuesta elaborado por la Concejalía de Educación, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio de que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario, si se estimase oportuno.

Decimocuarta. Pago

Las ayudas se abonarán en dos pagos:

— Primer pago: el 80 % de la cantidad total asignada, teniendo consideración de pago anticipado.

— Segundo pago: el 20 % de la cantidad total asignada, previa justificación de la subvención concedida para la ejecución del proyecto.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Justificación. Aprobación

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia de aprobar la justificación de la aplicación de los fondos, a propuesta del Concejal o Concejala Delegado/a de Educación.

La Concejalía de Educación, a través de su responsable técnico, emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por las entidades.

Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención deberá haber informado de los siguientes aspectos de la subvención concedida en lo concerniente a:

— Que la documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.

— En relación a la documentación justificativa presentada:

1. Que se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.

2. Que se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado al objeto para el que se concedió y la naturaleza de los gastos efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida.

3. Que las entidades han cumplido con las obligaciones establecidas en las Bases y Convocatoria y se ha acreditado que a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda Local.

Una vez informada la justificación presentada remitirá el expediente completo a la Intervención Municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.

La justificación de estas ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía de Educación) hasta el 5 de junio de 2024 a excepción de los proyectos de fiesta de fin de curso, que podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2024.

Presentación de la justificación: toda la documentación se presentará de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés:

Sede electrónica-Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ).

En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Memoria Justificativa del Proyecto. Guión Anexo IV).

— Debe contener los datos del proyecto (Centro educativo donde se ha desarrollado y título del mismo). El título del proyecto debe ser el mismo que figuraba en el formulario de solicitud.

— Los objetivos (cumplidos y dificultades encontradas).

— Las actividades realizadas, con un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención (las facturas deberán corresponder a estos gastos).

— Incluirá una breve valoración final de los resultados obtenidos.

— Debe estar firmada por la presidencia de la asociación o entidad.

— El material de difusión, si lo hubiere, deberá incluir el escudo municipal.

— En la medida de lo posible, la memoria de actuación incluirá fotografías que ilustren las actividades.

2. Memoria económica: firmada por la presidencia de la Junta Directiva de la AMPA, federación o entidad, que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas para la ejecución del proyecto subvencionado, donde se detalle:

— Relación clasificada de las facturas del proyecto (Anexo V) con indicación del número de la factura, el importe, la fecha de emisión y la de pago, los datos del proveedor y el concepto.

— A la relación indicada se le acompañarán las facturas, conformadas por el representante legal de la AMPA, federación o asociación que deben cumplir con la normativa vigente, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre.

— En el caso de facturas y otras justificantes de valor probatorio equivalente, deberá acreditarse el pago de la siguiente manera:

• Cuando el pago se efectúe en metálico, las facturas deberán ir firmadas, selladas por el emisor y con la expresión “pagada” en la misma.

• En aquellos casos en que el pago sea electrónico o por transferencia, con la factura deberá adjuntarse el documento justificante de pago del mismo. Los pagos de cuantía igual o superior a 1.000 euros se realizarán por transferencia bancaria (compra con tarjeta, etc.).

3. Anexo III: Declaración responsable sobre petición de otras subvenciones: en caso de haber recibido otra subvención o ingreso para el proyecto objeto de subvención procedente de otro organismo, entidad o particular, se deberá indicar el importe y su procedencia.

Es obligatorio tener en cuenta:

— En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Deberá indicar obligatoriamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.

— En su caso, justificante de devolución de la subvención no gastada.

— El importe total de la relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención.

— La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la subvención que supondrá:

• No percepción del segundo pago.

• Devolución del primer pago con los intereses y recargos que procedan como ingresos de derecho público.

• Imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias de subvenciones mientras no se resuelva el expediente.

Decimosexta. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión. El proyecto subvencionado será el que figure en la memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano resolutivo del procedimiento (Junta de Gobierno Local). Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente.

Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Educación para proceder al reintegro de los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimoséptima. Incompatibilidad con otras ayudas municipales

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Delegaciones del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto. Este extremo deberá ser informado en la justificación de la subvención a través del modelo de declaración obligatoria Anexo III: Declaración responsable sobre percepción de otras ayudas.

Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se faculta a el/la Concejal/a-Delegado/a de Educación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes bases.

Vigésima. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados y tratados en la actividad de terceros; dada de alta en el Registro de Actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Leganés. Responsabilidad del Área de Atención al Ciudadano; sita en Av. de Gibraltar, n.o 2, Leganés, Madrid. Con la finalidad de Información sobre toda persona física o jurídica que tenga o haya tenido relación con el Ayuntamiento. El tratamiento queda legitimado mediante el consentimiento del interesado. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y podrá ejercer sus derechos ante el Servicio de Atención al Ciudadano (Av. de Gibraltar, 2, 28912. Leganés, Madrid).

Leganés, a 25 de abril de 2023.—La concejal-delegada de Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia y Cooperación, Virginia Jiménez Calero.

(03/7.072/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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