Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el Pleno de 30 de marzo de 2022 se acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza fiscal reguladora del vallado, limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa de inmuebles municipales.

— Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de maquinaria municipal.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la conservación de la Urbanización “Los Tomillares”.

Se aprobó la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos vegetales.

De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, los textos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse alegaciones debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo inicial sin necesidad de acuerdo expreso.

Torremocha de Jarama, a 4 de abrilde2023.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/5.800/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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