Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230509-96

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Mancomunidad de Municipios del Alto Henares. Otros anuncios. Encomienda gestión

Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta Plenaria de fecha 13 de marzo de 2023, el convenio interadministrativo de Encomienda de Gestión para labores administrativas entre la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se procede a su publicación a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

En Pezuela de las Torres, a 24 de abril de 2023.

REUNIDOS

De otra parte, don José Pío Carmena Servert, alcalde del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en representación de este, y autorizado por acuerdo de Pleno de 15 de junio de 2019.

De una parte, don Santiago Serrano Barranco, vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, en representación del mismo, y autorizado expresamente para la firma de este convenio por acuerdo de Junta Plenaria de 13 de marzo de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.—Por parte de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares se necesita contar con personal que pueda llevar a cabo determinados servicios administrativos que resultan necesarios para una adecuada realización de las tareas derivadas de la gestión administrativa ordinaria de la Mancomunidad (contabilidad, gestión de nóminas, subvenciones, etc.), y ello fundamentado por la ausencia de estos recursos dentro de la plantilla de la Mancomunidad.

Segundo.—Que el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, cuenta en su plantilla, con personal administrativo y técnico, que puede prestar la colaboración que demanda la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, colaboración que este Ayuntamiento acepta y permite y que será acordada por el alcalde-presidente.

Tercero.—Ante esta situación se considera como una solución posible acordar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres para que su personal administrativo y/o técnico participe en la gestión de los servicios administrativos demandados por la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares.

La organización de los servicios administrativos encomendados será realizada por el secretario interventor del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

Cuarto.—Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que:

“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información”.

Quinto.—El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las encomiendas de gestión del siguiente tenor literal:

“1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

(…).

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local”.

Sexto.—La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el artículo 54 y siguientes potencia las figuras asociativas de los municipios tanto para la prestación de servicios como para el funcionamiento de los mismos.

Séptimo.—Que los servicios administrativos encomendados, no pueden ser objeto de contrato, y el presente convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.

Octavo.—Que el presente convenio interadministrativo de encomienda de gestión entre las dos administraciones intervinientes, es una solución legal que prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 2/2002, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, se encomendaría la gestión al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres por parte de la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares, para que su personal administrativo de la primera participe en la gestión de los servicios administrativos del segundo mientras dura la situación de necesidad alegada por este.

A tal efecto se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—Mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares encomienda al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, las funciones relacionadas con la realización de las tareas administrativas, tareas que serán realizadas por personal administrativo y/o técnico del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

Segunda. Gestión del servicio.—La gestión de este servicio se hará en el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, pudiendo ser presencial o telemática, y se llevará cabo con carácter general fuera de la jornada ordinaria de trabajo de sus empleados.

Tercera. Financiación y forma de pago.—Que la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares debe compensar al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres con la cantidad de 6.000,00 euros anuales.

Esta cantidad se incrementará anualmente según establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Estas cantidades serán satisfechas con periodicidad mensual (a razón de 500 euros/mes) por la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares mediante transferencias bancaria a la cuenta que se indique del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y que serán efectivas durante la última semana del mes, todo ello mientras dure la encomienda de gestión.

Cuarta. Alcance y límites.—La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad administrativa indicada (gestión de nóminas, contabilidad, subvenciones y ayudas, etc…), y no supone la transferencia de la competencia en esta materia. La Administración encomendante es la responsable de la comprobación de la actividad encomendada.

Quinta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia coincidente con la vigencia de cada Junta Plenaria, pudiendo rescindirse en cualquier momento por cualquiera de las administraciones locales firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el órgano competente municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.

No obstante, las partes podrán acordar una suspensión temporal de los efectos del presente convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los órganos competentes de cada administración y se aplicará con efectos del 1 de enero del año 2023.

Asimismo, se procederá a la publicación del citado convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares la encargada de efectuar la citada publicación.

Y para que conste a los efectos oportunos se extiende el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Pezuela de las Torres, a 24 de abril de 2023.—Por la Mancomunidad Alto Henares, el vicepresidente, Santiago Serrano Barranco.—Por el Ayuntamiento de Pezuela, el alcalde-presidente, José Pío Carmena Servert.

(03/7.097/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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