Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230510-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1024/2023, de 23 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3645/2022, de 25 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023.

Mediante la Orden 1559/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado medio en la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 1906/2022, de 30 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Medio correspondiente al curso 2022-2023.

La precitada Orden 1559/2022, en el artículo 17.1, determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación.

Por Orden 3645/2022, de 25 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023.

El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

Con posterioridad a la concesión, se han recibido 16 renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 36.713,80 euros.

Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.

Los interesados podrán consultar el citado Anexo de renuncias en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 23 de marzo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.

(03/7.266/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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