Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230510-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

13
EXTRACTO de la Orden 1242/2023, de 13 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2023.

BDNS (688608)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web Institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto y finalidad

1. Ayudas para la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en centros superiores o de reconocido prestigio en el extranjero.

2. Las ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes y material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

3. Los alumnos de danza, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño podrán ampliar sus estudios, además de en los centros citados, en compañías de danza, empresas o centros específicos vinculados con el ámbito del diseño, museos, galerías o centros de arte en el extranjero, siempre que estos estudios se inscriban dentro de un proyecto pedagógico y no exista relación laboral en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Segundo

Destinatarios y requisitos de los solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos menores de 34 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2022-2023 y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Alumnos de enseñanzas profesionales y estudios superiores de música y danza que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en el presente artículo y hayan obtenido una nota media mínima de 8.

b) Alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a la fecha indicada en el presente artículo y hayan obtenido una nota media mínima de 8.

c) Alumnos de escuelas de arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a la fecha indicada en el presente artículo y hayan obtenido una nota media mínima de 8.

d) Alumnos de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayan obtenido el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior a 8 con posterioridad a la fecha indicada en el presente artículo.

e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.

2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, además de los requisitos recogidos en la orden de convocatoria, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.

3. A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia las letras a), b), c) y d) de este artículo 2, será posterior a junio de 2014.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen la concesión de estas ayudas son las aprobadas por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), modificadas por la Orden 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).

Cuarto

Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 169.960 euros. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes:

Quinto

Criterios de concesión

Las ayudas se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Formación académica del solicitante (máximo 10 puntos):

— Solicitantes señalados en las letras a), b) y c) del apartado segundo: la nota final vendrá dada por la media aritmética de las asignaturas o módulos que componen cada una de las enseñanzas, a excepción de las especialidades instrumentales o de canto de las enseñanzas de música, en las que se tendrá en cuenta la nota media de la materia para la que se solicita ayuda.

— Solicitantes señalados en la letra d) del apartado segundo: la nota final vendrá dada por la suma del número de puntos obtenidos en cada una de las partes que componen la prueba de certificación de nivel avanzado, ponderado sobre 10.

— Solicitantes señalados en la letra e) del apartado segundo: Valoración del currículo aportado, con las acreditaciones de los profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional y certificaciones académicas si las hubiera o, en su defecto, proyecto del centro en el que reciben su formación artística avalado por la Dirección del mismo.

2. Interés y calidad del proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 10 puntos).

Para valorar este aspecto se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante y el carácter de la formación (oficialidad y duración de los estudios, centros de formación, nivel, etcétera).

3. En su caso, se valorará también la condición de víctima de violencia de género del solicitante (2 puntos).

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de abril de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/6.508/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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