Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230510-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ANUNCIO de 20 de abril de 2023, de Resolución por incumplimiento del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

Madrid, a 20 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Sergio Parra Perales, Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por los epígrafes c), d) y e) del artículo 11.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento de Resolución del convenio.

MANIFIESTAN

Primero

Que el día 11 de septiembre de 2022 suscribieron convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

Mediante dicho Convenio el Ayuntamiento de Valdemoro participa en las siguientes líneas de inversión, proyectos y subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Línea de inversión I1. Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología:

— Proyecto P01 “Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1. P01):

• Subproyecto S20: Ayudas a entidades locales para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad.

• Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.

b) Línea de inversión I2. Plan de Modernización de los Servicios Sociales. Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia:

— Proyecto P03. “Transformación tecnológica de los servicios sociales”. Inversión en mejora tecnológica en los centros de servicios sociales de entidades locales (Línea C22.I2.P03):

• Subproyecto S33: Ayudas a centros de servicios sociales de entidades locales para la inversión en la mejora tecnológica.

Segundo

Que en fecha 27 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Valdemoro solicita mediante escrito firmado por su Alcalde el día 17 de febrero de 2023 la extinción del Convenio.

Tercero

Que la cláusula decimocuarta de dicho Convenio, prevé que se extinguirá, cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto

Que el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que es causa de resolución de los convenios el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero

Resolución

Resolver concurriendo causa de incumplimiento por parte de la entidad local, el citado Convenio mediante la suscripción del presente documento, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio.

Segundo

Renuncia

El Ayuntamiento de Valdemoro renuncia expresamente a la aportación económica de la anualidad 2023 respecto a los siguientes Subproyectos:

Tercero

Reintegro

De acuerdo con lo previsto en los anexos I y II del Convenio la aportación económica de la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100% mediante anticipo una vez formalizado el Convenio, en las siguientes fechas:

— C22.I1. P01 con fecha de abono 14 de octubre del 2022.

— C22.I2. P03 con fecha de abono 13 de octubre del 2022.

En virtud de la cláusula séptima del Convenio suscrito la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Como consecuencia de la extinción del convenio el Ayuntamiento de Valdemoro procederá al reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de firma de la presente resolución, conforme a lo siguiente:

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento de Resolución del Convenio de Colaboración. En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o en ausencia de fecha en el pie de firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de abril de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, Sergio Parra Perales.

(03/6.943/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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