Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230510-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones

Las presentes bases reguladoras se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles, teniendo carácter específico al ir dirigidas a equipos de clubes federados mostoleños que compitan nacional e internacionalmente de carácter no profesional.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases reguladoras será el de regular la convocatoria de subvenciones económicas a clubes federados registrados en Móstoles para ayudar a la participación de sus equipos, de categoría senior, en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional.

Podrán optar a esta convocatoria de subvenciones clubes que participen en competiciones de ámbito nacional e internacional, con equipos tanto de deportes individuales como colectivos, que cumplan los requisitos especificados en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.

La concesión de la subvención para la Convocatoria, se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios: Los clubes inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Móstoles, con al menos dos años de antigüedad, que cuenten con equipos de categoría senior que participen en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional, en los que exista liga regular con una media de al menos una jornada mensual durante 9 meses, con un sistema de ascensos y descensos entre al menos dos categorías de ámbito nacional, tanto de deportes individuales como colectivos.

Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible en el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto. A efectos de estas Bases, las modalidades o especialidades en las que únicamente se pueda competir por parejas se consideran deporte individual.

Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

Art. 3. Cuantía máxima de la subvención.—La cuantía total a repartir entre todos los deportistas que soliciten subvención será la consignada en la Convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.

Art. 4. Pago de la subvención.—La subvención se abonará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades para las cuales se concede esta subvención.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para poder ser beneficiario de estos anticipos, la entidad deberá presentar en su solicitud, aval bancario que garantice las cantidades solicitadas.

Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se informa que esta ayuda económica será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, pero en ningún caso, el club que solicite subvención en esta convocatoria podrá solicitar otra subvención al Ayuntamiento de Móstoles.

Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El solicitante, deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos, a fin de verificar que no se supera el coste total de la actividad subvencionada.

Art. 6. Requisitos generales de los clubes de los equipos beneficiarios.—Los clubes beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Figurar con dos años de antigüedad como mínimo en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en el día de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Tener todos los datos inscritos en el Registro, actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Tener su sede o domicilio social en Móstoles, que en ningún caso será en instalaciones municipales.

d) Deberá contener la palabra “Móstoles” en el nombre fiscal del club, en el momento de presentar en Registro la solicitud de la subvención.

e) Haber justificado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas del ejercicio anterior.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas y no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Tener al menos un equipo en categoría senior en una de las competiciones nacionales en las que exista liga regular, con una media de una jornada mensual durante 9 meses, con un sistema de ascensos y descensos entre al menos dos categorías de ámbito nacional y en las que se compita por equipos. Este apartado se acreditará con justificante de la federación española correspondiente incluyendo el calendario de competición de la temporada a subvencionar.

Art. 7. Obligaciones de los clubes de los equipos beneficiarios.

a) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones.

b) Aportar la documentación requerida que justifique la ayuda económica concedida, en la forma y plazos establecidos en cada Convocatoria.

c) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

d) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará junto con la solicitud de subvención y también previo a la justificación de la subvención otorgada.

Art. 8. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento:

— Ayuntamiento-Registro General. Plaza de España, 1.

— Junta Municipal del Distrito 1 Centro. C/ San Antonio, número 2, planta baja.

— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avda. Alcalde de Móstoles, 34, esquina C/ Violeta.

— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. C/ Libertad 34.

— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. C/ Pintor Velázquez, número 68.

— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. C/ Cedros, número 71.

— Oficina de atención al vecino (PAU-4). Plaza del Sol, número 3.

El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Art. 16, 4,a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 9. Criterios de valoración.

a) El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las subvenciones, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios Técnicos de la Concejalía de Deportes.

b) El importe máximo subvencionable por club, tanto para los equipos de los deportes colectivos, como para los equipos de los deportes individuales, vendrán contemplados en la Convocatoria.

c) Las subvenciones se repartirán por conceptos fijos (según tabla 1 de la Convocatoria), que serán:

c.1. El cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria.

c.2. El nivel competitivo del equipo en categoría nacional.

c.3. El número de equipos del club correspondientes a la sección del equipo subvencionado.

Si sumados los tres conceptos fijos de todos los clubes solicitantes se superase la cuantía total a repartir de la subvención, el concepto c.3 (número de equipos) pasaría a ser variable, repartiéndose por valor punto del siguiente modo:

• Descontados los conceptos fijos, la cantidad restante hasta alcanzar el máximo de subvención sería la cantidad variable.

• Dicha cantidad variable se determinaría por valor punto.

• El valor punto se obtendría multiplicando el coeficiente de la categoría correspondiente al equipo subvencionado por el número de equipos de la sección (masculina o femenina) del club, con un mínimo de 10 equipos. Ver tabla 2.

• El sumatorio de todos los puntos de los clubes sería el total de puntos a repartir.

• Utilizando la siguiente fórmula se obtendría el valor punto:

• Para obtener la cantidad definitiva asignada a cada club, se multiplicaría el valor punto por los puntos obtenidos por cada club.

Según marca el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Concejalía de Deportes, como órgano instructor del expediente y atendiendo al informe técnico emitido, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de correo electrónico y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y atendiendo éstas si las hubiera, se elaborará la propuesta de concesión definitiva para el año o temporada para la que se solicita la subvención regulada por la Convocatoria, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes. Dicha resolución será aprobada por la Junta de Gobierno Local.

La cantidad máxima presupuestada para esta subvención no implica que se utilice en su totalidad, pudiendo quedar como remanente, si una vez valoradas las diferentes solicitudes de subvención no se llega a consumir dicho presupuesto.

Art. 10. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes Bases Reguladoras, así como el de la Convocatoria, el de la Concesión y el de la Cuenta Justificativa de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.

La Concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Deportes.

Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Justificación de las subvenciones concedidas.—La subvención total otorgada, se abonará previa justificación por el beneficiario, de la realización de las actividades para las cuales se concede esta subvención.

La rendición de la Cuenta Justificativa es un acto obligatorio para todas las entidades beneficiarias, (art. 30.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Esta cuenta deberá contener los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente; dicha justificación se realizará como máximo, en el plazo de tres meses desde que finalice la realización de la actividad, siendo la fecha límite el 30 de noviembre del año en el que se concede la subvención.

Los diferentes clubes subvencionados deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Art. 12. Revocación de la subvención.—Será causa de revocación de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la correcta justificación de la ayuda en el plazo y forma previstos en las presentes Bases Reguladoras.

b) Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la Convocatoria.

Art. 13. Régimen de Infracciones y Sanciones.—Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 14. Publicación.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local las presentes Bases Reguladoras de subvenciones a clubes federados registrados en Móstoles para ayudar a la participación de sus equipos, de categoría absoluta (senior), en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.

Móstoles, a 26 de abril de 2023.—El concejal de Deportes, Carlos Rodríguez del Olmo.

(03/7.177/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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