Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230510-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2023, por la que se convoca la ayuda escolar general y progresiva para el curso 2023-2024.

BDNS (Identif.): 691503

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ):

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria que permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar que ofrece el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. El titular de la ayuda escolar será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, la ayuda escolar general se otorgará al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, o en su defecto, a aquel con el que el alumno esté empadronado. Si el alumno es mayor de edad, será él el titular de la ayuda escolar.

En caso de custodia compartida, el titular de la ayuda será aquel con el que el menor esté empadronado.

2. Requisitos:

— Dirigida a todos los alumnos/as, que estando empadronados con el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2022 en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio o Bachillerato en el curso 2023-2024.

— El solicitante y el menor para el que se otorga la ayuda, tienen que estar empadronados ininterrumpidamente desde la fecha establecida en el párrafo anterior y continuar estándolo en la fecha de recogida de la ayuda escolar.

En el momento de solicitar la ayuda escolar progresiva, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no debe tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Si existiesen, se le concederá el plazo de diez días para subsanar. De no hacerlo, su solicitud será excluida.

En el momento de la recogida de la Ayuda Escolar General, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no debe tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Si existiesen, deberán ser abonadas para poder recoger la misma.

Tercero. Modalidades de ayuda.—Existen dos modalidades de ayuda:

a) General: la ayuda general tendrá una cuantía de sesenta y cinco euros por alumno (65 euros), fraccionada en varios talones, a canjear hasta el 27 de octubre de 2023 en los establecimientos del municipio adheridos a esta campaña.

La ayuda general no requiere solicitud previa, se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 4.a de esta convocatoria.

b) Progresiva: la ayuda progresiva es incompatible con la ayuda escolar general de 65 euros.

Cuantías:

— 90 euros por alumno, para familias que perciben la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital.

— 80 euros por alumno, para las familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.500 euros.

Cuarto. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda escolar progresiva:

a) Si el año anterior el solicitante recibió una ayuda de las denominadas progresivas solo deberá presentar:

— Solicitud cumplimentada con los datos de la unidad familiar.

— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social o documentación que acredite la concesión.

— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2021.

— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2021.

b) Si el año anterior el solicitante solo recibió la ayuda general, deberá presentar:

— Solicitud cumplimentada con datos de unidad familiar.

— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social o documentación que acredite la concesión.

— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2021.

— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2021.

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Fotocopia del libro de familia del solicitante.

— En el caso de acogimiento o adopción de menor, documentación oficial que lo acredite.

Quinto. Presentación de solicitudes:

— Ayuda general: no requiere solicitud previa.

— Ayuda progresiva:

• La solicitud deberá descargarse preferentemente en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse físicamente en las dependencias municipales del Área de Educación.

• Se podrá presentar en el Registro electrónico del Área de Educación en horario de 10:00 a 13:00 horas.

• Todas las solicitudes, independientemente de cómo se presenten, deberán ir firmadas por el solicitante e indicar una dirección de correo electrónico a través de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado, o en caso de no disponer de correo electrónico la declaración expresa de ese extremo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes para la ayuda progresiva.—La documentación necesaria para solicitar la ayuda escolar progresiva se presentará en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Entrega de la ayuda escolar progresiva:

— Lugar: se establecen dos puntos de entrega:

• Punto 1: Área de Educación. Calle Francisco Muñoz, número 2; planta alta.

• Punto 2: Centro de Actividades Sociales y Mujer. Calle Juan de Toledo, número 27; primera planta.

— Horario: de 10:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:30 horas.

— Fechas: del día 28 de agosto al día 8 de septiembre de 2023.

— Orden de entrega: se realizará atendiendo a las letras por la que comienza el primer apellido del alumno.

— Importante: solo se podrán recoger los talones de la ayuda escolar general en el punto de entrega que corresponda a la primera letra del apellido del alumno y en el día establecido.

San Lorenzo de El Escorial, a 28 de abril de 2023.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/7.462/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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