Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230511-63

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA II de 24 de abril de 2023, al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del Destino Madrid Diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2024.

En Madrid, a 24 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “Comunidad de Madrid”), nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Ángel Martín Vizcaíno, en nombre y representación de la sociedad municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, “Madrid Destino”) con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque 9-11, C. P. 28015. Actúa en su calidad de Consejero Delegado, en virtud de la escritura de nombramiento y delegación de facultades autorizada por el Notario de Madrid D. Miguel Yuste Rojas como sustituto del Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez el 16 de septiembre de 2021, con el número 4566 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 41138, Folio 23, Hoja M-360295, inscripción 145.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las “Partes”.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene competencia para intervenir en la presente adenda en virtud de los dispuesto en el Decreto 229/2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid.

II. Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al área de gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2 apartado 3.o de sus Estatutos sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid y, concretamente, en relación a la promoción turística de la ciudad de Madrid en los mercados turísticos tanto nacionales como internacionales, tiene entre otros cometidos la coordinación con otras administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas mejorar el posicionamiento de Madrid como destino turístico.

III. Que con fecha 7 de septiembre de 2022, las Partes han formalizado un Convenio de Colaboración con el objetivo de establecer y regular la colaboración y coordinación entre ambas entidades para la promoción de la imagen de Madrid como destino turístico –que comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma– en el ámbito tanto nacional como internacional (en lo sucesivo, el “Convenio”). Para la concreción y desarrollo de dicho Convenio de carácter general, según lo previsto en la cláusula tercera del mismo, se deberán formalizar Convenios Específicos en los que se determinen las actuaciones concretas de colaboración a llevar a cabo entre las Partes y que se recogerán como adendas al mismo.

IV. Que entre las líneas de colaboración establecidas en la Cláusula Segunda del Convenio, se prevé, entre otras actividades en mercados emisores, la colaboración entre ambas Partes para la participación conjunta del destino Madrid (ciudad y la Comunidad Autónoma) en la Feria Internacional de Turismo (FITUR).

V. Que con motivo de la próxima edición de FITUR en 2024, es voluntad de ambas Partes continuar con la colaboración emprendida en ediciones anteriores, de forma que el Stand de cada entidad, aun siendo independientes entre ellos, comunique un mensaje común sobre los destinos de la Ciudad y de la Comunidad de Madrid. A tal fin, las Partes están interesadas en compartir el espacio reservado por cada entidad en IFEMA para la construcción de sus respectivos Stands. El espacio ocupará un tamaño de 1.448 m2, correspondiendo a la Comunidad de Madrid 769 m2 y a Madrid Destino 679 m2, pudiendo establecerse en función del diseño del stand una segunda planta, cuyo tamaño máximo no excederá de 400 m2, que mantendrá igual porcentaje de participación y sin que ello suponga incremento en las aportaciones económicas establecidas para ambas partes en la presente Adenda.

VI. Que por todo lo expuesto, ambas Partes convienen en suscribir la correspondiente adenda al Convenio general firmado entre las Partes, y lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de la presente adenda al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 7 de septiembre de 2022 es establecer y regular la colaboración y coordinación entre ambas entidades firmantes para llevar a cabo de manera conjunta tanto el diseño, como la producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) de los Stands del Destino Madrid –que comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma– en FITUR 2024 (en adelante, “los Stands”).

Segunda

Compromisos de las partes

Para hacer efectiva la realización del objeto de la presente Adenda, las Partes firmantes asumen las aportaciones que a continuación se determinan:

2.1. Los contratos.

2.1.1. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

— En relación con el diseño de los Stands y el servicio de producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento y prestación de los servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering):

• Asume la tramitación de los expedientes de contratación del diseño por un lado y de producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento y prestación de los servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) conjunto de los Stands de ambas entidades, por otro lado.

• Asume la gestión, dirección y ejecución de los correspondientes contratos, incluido el pago al adjudicatario del precio, por el servicio efectivamente prestado y recibido de conformidad, con arreglo a las prescripciones establecidas en los mismos, hasta el precio máximo de quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres euros (542.643,00 euros) IVA incluido.

— En relación con las actividades, exhibiciones y comunicaciones públicas que se lleven a cabo en los Stands:

• Asume, junto con Madrid Destino, la organización, gestión y desarrollo de la programación de ambos Stands durante la Feria.

2.1.2. Compromisos de Madrid Destino.

— En relación con el servicio de diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) de los Stands:

• Sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid será el responsable de los contratos, Madrid Destino asumirá conjuntamente con la Comunidad de Madrid la coordinación y dirección técnica de los Stands. En cuanto a las funciones de asesoramiento al adjudicatario y supervisión de los trabajos relacionados con la ejecución del diseño y el montaje de su respectivo espacio expositivo, se deberán realizar a través de la Comunidad de Madrid, que actuará como interlocutora.

• Asume el abono del 46,9% precio de adjudicación de los contratos en los términos establecidos en la Cláusula 2.2.2.

— En relación con las actividades, exhibiciones y comunicaciones públicas que se lleven a cabo en los Stands:

• Asume junto con la Comunidad de Madrid la organización, gestión y desarrollo de la programación de ambos Stands durante la Feria.

2.2. Las aportaciones económicas.

2.2.1. Coste total y porcentaje de participación en el proyecto de cada entidad.

Sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid asume en su integridad la tramitación, gestión y pago a los adjudicatarios de los contratos establecido en el Punto 2.1.1, por medio de esta Adenda las Partes acuerdan que el coste de la totalidad de los mismos se asume por cada Parte en función de los metros de suelo contratados con IFEMA para la Feria FITUR en su edición de 2024.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los metros de suelo contratados por cada entidad señalados en el punto III de la parte expositiva de la presente adenda, sin menoscabo de las obligaciones de cada Parte para con los adjudicatarios de los contratos, a la Comunidad de Madrid le corresponde asumir el 53,1% del coste del contrato, y a Madrid Destino el 46,9% restante.

El coste total de los contratos de diseño por un lado y de montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y servicios de los stands por otro, asciende a un máximo de quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres euros (542.643,00 euros) IVA incluido.

De dicha cantidad, la Comunidad de Madrid se compromete a asumir una aportación máxima de doscientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (288.143,43 euros) IVA incluido correspondiente a su 53,1%.

Madrid Destino por su parte, se compromete a asumir una aportación máxima de doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (254.499,57 euros) IVA incluido correspondiente a 46,9% restante.

2.2.2. Pagos por el diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y servicios de los Stands.

Madrid Destino realizará el pago de su parte correspondiente a la finalización de la Feria, previa presentación por la Comunidad de Madrid de la siguiente documentación:

1. Copia autenticada del procedimiento de licitación y de los contratos de diseño, por un lado y de producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) por otro.

2. Facturación emitida por las empresas adjudicatarias de los contratos.

3. Certificación global para el pago por parte de la Comunidad de Madrid, en la que conste el precio de adjudicación (IVA incluido) de los contratos referido en el presente Convenio Específico, la fecha de su firma y la identificación del adjudicatario, así como la cantidad total a abonar por parte de Madrid Destino, sin que el total del pago a realizar por ésta supere la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (254.499,57 euros) IVA incluido, correspondiente a 46,9% del precio máximo de licitación de los contrato de diseño y producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, catering, wifi y seguridad) de los Stands, conforme a la cláusula 2.2.1.

Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tercera

Duración

La presente adenda entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

No obstante, lo anterior, la presente Adenda quedará extinguida por las siguientes causas:

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación posterior.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico.

• Por renuncia de alguna de las partes.

• Por transcurso del plazo de vigencia.

Si concurriera cualquiera de las causas de resolución y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta del Convenio general suscrito entre ambas Partes con fecha 7 de septiembre de 2022 podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de Seguimiento no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2024.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran plantearse, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones previstas con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir, corresponden a la Comisión Mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio general suscrito entre ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2022.

Quinta

Modificación

Cualquier actualización o modificación de la presente adenda se realizará mediante acuerdo unánime de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al procedimiento seguido para su formalización.

Sexta

Datos de carácter personal

Si en el cumplimiento de la presente adenda las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por la otra Parte, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes de la adenda de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en la misma, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la misma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución de esta adenda. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia de la presente adenda y una vez finalizada, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, al contacto que determinen las partes, aportando fotocopia de su DNI o documento oficial acreditativo e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Séptima

General

Las Partes aceptan todos y cada uno de los compromisos que en esta adenda se detallan, comprometiéndose a indemnizar a la otra de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

La presente adenda se adjunta como Adenda II al Convenio de Colaboración general firmado por las Partes, constituyendo parte integrante e inseparable del mismo a todos los efectos.

Ambas Partes se ratifican en la vigencia de todas y cada una de las estipulaciones recogidas en el Convenio de Colaboración al cual se vincula la presente adenda, que permanecerán vigentes e inalterables en sus propios términos.

Octava

Naturaleza jurídica. Ley aplicable y resolución de conflictos

La presente adenda de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente documento electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.

(03/7.010/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230511-63