Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230511-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

67
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 26 de abril de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 692473: Documento 2023 A 1400001096 (SUBCO 2023 0000000090)

Primero. Beneficiarios y requisitos.—Tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en:

a) El calendario oficial de la Semana de la Moda de Madrid, ya sea en la pasarela Mercedes Benz Fashion Week o en el evento Madrid es Moda en cualquiera de sus emplazamientos, celebrados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023.

b) En cualquier otro evento o acción de similar naturaleza celebrado en la ciudad de Madrid durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023, que por su repercusión mediática e impacto económico en el sector contribuya a reforzar la imagen de Madrid como capital de moda.

Las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 11:

a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.

b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos de participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o eventos de similar repercusión celebrados en la ciudad de Madrid.

A través de esta línea de ayudas se persigue incentivar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid presentando sus colecciones, con la finalidad de posicionar Madrid como Capital de Moda y atraer talento a las presentaciones de moda que se hacen en Madrid en ese contexto.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 26 de abril de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 385.000 euros.

La cuantía máxima de las ayudas será de 10.000 euros por solicitante.

Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades beneficiarias incluidos en el ámbito de esta convocatoria correspondientes al período de tiempo subvencionable definido en la base 9, y que estén relacionados con los siguientes campos:

a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 2.1 de las presentes bases.

b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.

c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.

d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).

e) Gastos de producción técnica del desfile o presentación.

f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:

1.o Producción de fotografía y vídeos.

2.o Gestión de redes sociales.

3.o Medios de comunicación online y offline.

4.o Agencia de comunicación para la organización de la presentación, desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.

Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre 2023, ambos días incluidos.

Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 LGS y el artículo 30 RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es

Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.

Madrid, a 26 de abril de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/7.557/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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