Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230511-69

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Pleno del Ayuntamiento

69
Madrid. Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial del Ámbito del Club de Campo “Villa de Madrid” incluido en el Área de Planeamiento Específico 09.20 RP, “Manzanares Norte y SNUP 1”, promovido por la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S. A., Distrito de Moncloa-Aravaca.—Expediente 135-2020-00026.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 8 de marzo de 2023. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial del ámbito del Club de Campo “Villa de Madrid”, incluido en el Área de Planeamiento Específico 09.20 RP “Manzanares Norte y SNUP 1”, Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMATIVA URBANÍSTICA

Las determinaciones que se deberán cumplir son:

Usos permitidos

— Uso característico: actividades deportivas que no requieran el uso de vehículos motorizados, con predominio de las realizadas en espacios abiertos. El uso característico será el deportivo singular, cuya categoría de clubs de campo o clubs sociales implica la celebración de eventos y actos sociales y culturales. Se admite igualmente la implantación de instalaciones de utilización selectiva (escuelas deportivas para técnicos, centros de alto rendimiento, etcétera) e instalaciones deportivas para el espectáculo.

— Usos asociados: de acuerdo con la definición dada por el artículo 7.2.3.2.i) de las NN UU del PG97 y con las limitaciones impuestas por el artículo 7.2.8 de las NN UU del PG97, para aquellos usos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva (oficinas, hospedaje ligado a la actividad deportiva, talleres, almacenes, etcétera).

— Usos Complementarios: la restauración, así como el pequeño comercio ligado a la actividad deportiva.

Parcela mínima: la existente 2.137.235 m2. No se permiten segregaciones.

Áreas edificables: se entienden como tales los polígonos definidos en el plano de Alineaciones 6 Área de Movimiento. Dichos polígonos definen áreas de libre movimiento de la edificación. Para el desarrollo de las futuras edificaciones que se encuentren inscritas dentro del perímetro delimitado por las áreas de movimiento definidas en este Plan Especial, no será necesaria la presentación de un Estudio de Detalle previo.

Edificabilidad máxima permitida: 0,025 m2/m2 con un total de 53.430,875 m2.

Ocupación máxima de suelo: 3,75 por 100 de la Superficie de Parcela con un total de 42.744,7 m2. Se limita la ocupación de las Áreas de Movimiento AM-7.08 y AM-7.09 al 50 por 100 de la superficie delimitada de cada una.

Altura máxima edificable: 2 plantas o 8 m, con referencias de nivel señalados en los planos en cada área de movimiento.

Dimensiones máximas de la edificación: no se permiten cuerpos edificados continuos de dimensiones (largo o ancho) superiores a 50 m, salvo casos expresamente justificados por su uso deportivo.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

Retranqueos

Distancia mínima de separación de la edificación, de la línea de dominio público del Manzanares: 15 m. Distancia mínima de separación de la edificación respecto de las vías exteriores de circulación rodada: 15 m. Distancia mínima entre edificaciones: igual o superior al doble de la altura de los edificios enfrentados.

Régimen de obras: se definen los siguientes regímenes de obra indicados para cada Área de Movimiento en los planos de ordenación del presente plan especial:

— Obras admisibles en Zona A: se permite cualquier tipo de obras.

— Obras admisibles en Zona B: se permiten únicamente obras de cubrición de pistas y espacios deportivos. También se permiten instalaciones provisionales ligadas a la celebración de eventos deportivos, culturales o de reunión que deberán ser retiradas tras la finalización del evento concreto para el que se haya obtenido licencia.

Para aquellas edificaciones menores a 30 m2 situadas fuera de las áreas de movimiento definidas en el presente PE se permiten cualquier tipo de obras.

Se condicionan la autorización y ejecución de cualquier obra a realizar dentro de las Áreas de Movimiento AM-7.09 a la demolición del picadero exterior triangular cubierto y recuperación integra de las alineaciones de arbolado preexistentes de la pista hípica en cumplimiento de la Declaración de BIC.

En las AM 6.01 y 6.03 no se podrá edificar ni ampliar en la zona de protección de la carretera de Castilla M-500, de acuerdo con el artículo 82 del reglamento y 31 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Antes del comienzo de cualquier obra en dichas áreas de movimiento, deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras.

Las actuaciones que se prevean en las áreas de influencia de los cauces públicos deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso del cauce correspondiente y siempre que se afecte a un cauce público o se desarrollen obras en su zona de policía es necesario obtener previamente la autorización de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14 del PG97, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos bajo la dirección de un profesional cualificado.

Condiciones estéticas

— Se deja libertad de composición y elección de materiales constructivos, salvo la prohibición de los metálicos-reflectantes. Primaran los materiales naturales en los acabados exteriores e interiores, como son: la madera, brezo, acabados pétreos y acabados metálicos terminados en verdes o marrones tipo óxido/tono madera, los cuales en conjunto favorezcan la integración en el paisaje de los diferentes elementos construidos.

— En las edificaciones y elementos menores de 30 m2 de superficie primaran estructuras ligeras que permitan un impacto mínimo en el terreno para su instalación. Estas edificaciones guardarán una geometría simple y serán terminadas en materiales naturales en consonancia con el resto de edificaciones y paisaje del recinto descritas en el punto anterior.

— Para la instalaci6n de nuevo mobiliario y equipamiento exterior en el recinto prevalecerá la elección de materiales como la piedra y la madera, no permitiendo el uso de materiales metálicos reflectantes, salvo los terminados en verde tono ‘carruaje’ mate o marrones tipo óxido/tono madera mate.

— Los nuevos aparcamientos exteriores se terminarán con pavimentos blandos/permeables que permitan una mejor integración en el entorno natural, se dotara al ámbito de actuaci6n con vegetación intercalada con al menos un árbol por cada 5 plazas de aparcamiento.

— En los casos de proximidad a los márgenes del Rio Manzanares, la integración cromática y volumétrica de las nuevas edificaciones con la vegetación y paisaje circundantes, se acreditará con la documentación gráfica que en cada caso establezca el Ayuntamiento.

— Las cubriciones tipo pérgolas en aparcamientos y espacios auxiliares se realizarán prioritariamente mediante estructuras ligeras de madera y materiales naturales. Se permite a su vez el empleo de estructuras metálicas de mayor durabilidad y fácil mantenimiento, siempre y cuando su acabado sea mate y entonos vinculados al entorno donde se ubiquen. Aquellas que se encuentren próximas a entornos naturales y de interés paisajístico, deberán estar acabadas en tonos verdes o marrones tipo marrón óxido/tono madera, las cuales permitan un impacto visual mínimo e integrarse en el paisaje. El acabado superior de dichas cubriciones se realizará mediante elementos naturales tipo brezo, o similar. Se deberán de adaptar las cubriciones actuales a estos criterios definidos en el momento que se realicen trabajos de mantenimiento y restauración en ellas. Se permite la instalación de paneles solares considerando la ubicación de los mismos de modo que minimice su impacto visual desde el entorno natural.

Se admite la colocación de paneles solares en cubiertas, se realizará previo un análisis de optimización de la eficiencia de la instalaci6n ubicándose en zonas en las que se minimice su impacto visual desde el entorno natural.

Protección del patrimonio

Se excluyen de estar obligadas a incluirse en las áreas de movimiento aquellas edificaciones que por su irrelevante entidad supongan impacto apreciable en el recinto.

— Se ajustará el área de movimiento de los vestuarios de la piscina de verano a la huella del edificio existente de los vestuarios. No se permiten ampliaciones de los edificios protegidos.

— Si hay algún tipo de ampliación, se separara del edificio protegido evitando adosamientos que perjudicarían la contemplación del bien. Se observará lo mismo para el edificio del club de tenis y del picadero.

— Cuando se retiren las cubiertas blancas existentes, se sustituirán por otras más adecuadas al entorno, con los mismos criterios de cubrición de las nuevas.

— Respecto de las cubiertas de las plazas de aparcamiento existentes, cuando se retiren, se sustituirán por otras con los mismos criterios de cubrimiento que las nuevas.

— Las instalaciones situadas en la cubierta de la edificación del Club de Tenis son un impacto negativo y, por tanto, se condicionan las obras en el área de movimiento 6.01 y 6.03 a que se tengan que reemplazar esas instalaciones de dicha cubierta.

— Cuando tengan que restituirse elementos del muro histérico, deberá realizarse con el mismo sistema constructivo que el original en cada sector del muro.

Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14 del PGOUM de 1997, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos bajo la dirección de un profesional cualificado.

Edificaciones menores

Se excluyen de estar obligadas a incluirse en las áreas de movimiento, aquellas edificaciones que por su irrelevante entidad supongan impacto apreciable en el recinto.

Se entiende por edificaciones menores aquellas de superficie inferior a 30 m2 y que podrán albergar usos auxiliares, tales como garitas de vigilancia control, centros de transformación, caseta de bombas, kioscos de bebidas, etcétera Dichas edificaciones computarán edificabilidad según su uso en las condiciones establecidas en el artículo 6.5.3 del PGOUM de 1997.

ANEXO DE CONDICIONES AMBIENTALES Y DETERMINACIONES DE INFORMES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DEL CLUB DE CAMPO “VILLA DE MADRID” INCLUIDO EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO APE.09.20 RP, “MANZANARES NORTE”. DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 de los informes ambientales estratégicos de 25 de septiembre de 2020, 21 de febrero de 2023 y 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes condiciones vinculantes para el desarrollo de este, que incorporan también las derivadas de los informes sectoriales del Plan Especial.

1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.

1.1. Determinaciones propias de los Informes Ambientales Estratégicos.

1.1.1. La mención a usos “complementarios” que figura en distintos apartados de la documentación debe entenderse referida a usos “compatibles asociados”, toda vez que el Plan General de 1997 no contempla la posibilidad de implantación de usos complementarios en uso deportivo singular. Se debe entender del mismo modo, cuando las normas zonales del APE mencionan entre los usos permitidos los “usos complementarios” en tanto que se condiciona su implantación al uso característico de la norma zonal o bien son propios del uso cualificado deportivo singular de todo el ámbito.

1.1.2. No se podrán hormigonar los caminos de tierra, que se deberán conservar, pudiendo proponerse soluciones intermedias con apariencia similar a la tierra estabilizada pero que presenten mejor funcionamiento, como el STABIPAQ o similares. Los tramos existentes de caminos de hormigón, a medida que deban ser renovados, se sustituirán por la misma solución indicada anteriormente.

1.1.3. Cuando se realicen actuaciones en la zona de policía de los arroyos Pozuelo, Granjilla y Antequina se deberá ejecutar las actuaciones necesarias para recuperar la naturalidad de sus cauces.

1.1.4. Requerirán autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo las obras que se realicen en las siguientes áreas de movimiento: AM-4.01, AM-3.06, AM-3.04, AM-3.03, AM-3.07, AM-5.02, AM-7.04, AM-7.01, AM-7.07 y AM-7.09, que se encuentran parcialmente en zona de policía del río Manzanares; AM-4.02 y AM-7.08, que se encuentran totalmente dentro de la zona de policía del río Manzanares; y AM-6.05 y AM-6.06, que se encuentran en zona de policía del arroyo Antequina.

1.1.5. Respecto a la posible actividad industrial en las zonas de talleres (AM-4.01 y AM-4.02), en el caso de que se implanten instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

1.1.6. Durante la realización de obras de actualización y mantenimiento de las instalaciones en el área de movimiento 3.02 de piscina cubierta/spa/gimnasio, se valorará la posible migración de contaminantes a zonas colindantes a las áreas de trabajo que cuenten con presencia de público y se tomarán las medidas necesarias de aislamiento y/o barreras de contención o sellado.

1.1.7. Se valorará en cada proyecto de desarrollo la posibilidad del trasplantado de ejemplares arbóreos y la posible inclusión de cubiertas vegetales en el futuro aparcamiento para la mejora del microclima local y compensación de pérdidas en la cubierta vegetal viva.

1.1.8. Se evitarán en la medida de lo posible las especies vegetales que más contribuyen a la emisión al aire de polen alérgeno como son: plátano, olivo, arizónica y ciprés que pueda afectar a la salud (alergias y asma) de la población que frecuente esos espacios, especialmente con la asistencia de niños (grupo etáreo especialmente sensible).

1.1.9. Se deberá asegurar que torres de telefonía móvil y tendidos de media tensión (en AM-6.03, AM-1.01 y AM-4.02) cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones las emisiones a radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, en relación con las fuentes de emisión electromagnética.

1.1.10. Los proyectos de urbanización y edificación deberán incorporar las prescripciones y medidas ambientales derivadas de la evaluación ambiental de este plan especial, en relación con el proyecto, las obras, la eficiencia energética, el uso de energías renovables, la minimización de la contaminación acústica y emisiones a la atmósfera, la protección del medio ambiente y el ahorro de agua.

1.1.11. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

1.1.12. Previo a la ejecución de obras cercanas a focos potenciales de contaminación del suelo (tanto actuales como históricos), como depósitos de combustible o almacenamiento de sustancias de carácter peligroso, se evaluará si existen indicios de afección al suelo, y en caso afirmativo se deberá aportar estudio de caracterización analítica para recabar informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos.

1.2. Determinaciones que inciden sobre el dominio público hidráulico. Confederación Hidrográfica del Tajo.

1.2.1. Las actuaciones que se prevean en las áreas de influencia de los cauces públicos deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso del cauce correspondiente y siempre que se afecte a un cauce público o se desarrollen obras en su zona de policía es necesario obtener previamente la autorización de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Para la obtención de las preceptivas autorizaciones que se soliciten se deberá presentar instancia oficial debidamente cumplimentada con la documentación técnica reglamentariamente establecida, en la que se justifique y describa el total de las actuaciones con mayor grado de detalle, incluyendo planos en planta y perfiles transversales acotados y georreferenciados, descriptivos del total de las obras situadas en dominio público y zona de policía.

1.2.2. La aplicación de fertilizantes y herbicidas en las zonas verdes se realizará en condiciones adecuadas para evitar la infiltración a las aguas subterráneas.

1.2.3. Durante la ejecución de las obras, se reducirá el movimiento de tierras que tengan lugar en las proximidades de los cauces al mínimo ancho posible con el fin de no afectar más allá del terreno estrictamente necesario y reducir la posibilidad de arrastre pluvial de sólidos a los cauces.

1.2.4. En relación con los residuos domésticos, se recomienda habilitar un “punto verde” en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.

1.3. Afección a infraestructuras del Canal de Isabel II.

Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por ésta, que podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona. Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos.

1.4. Cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Los proyectos de urbanización o edificación a desarrollar en las áreas de movimiento deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid, en relación con las compensaciones que se resulten oportunas por afección a ejemplares existentes. Se deberá realizar un inventario previo completo del arbolado que vaya a resultar finalmente afectado al objeto de poder calcular esas compensaciones que amplíe el preinventario realizado.

1.5. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los reales decretos que la desarrollan.

1.5.1. La zona prevista para la ampliación del chalet de tenis (AM-6.03) se clasificará como área acústica tipo d, “Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c”, ya que incluye los espacios destinados a oficinas.

1.5.2. Aquellas zonas verdes o espacios libres que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras (infraestructuras de transporte, actividades,) y las áreas tipo a (residenciales) se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia. Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores-objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.

1.5.3. En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

1.6. Determinaciones que inciden sobre la posible afección a la carretera M-500.

1.6.1. En las áreas de movimiento AM-6.01 y AM-6.03, antes del comienzo de obras que puedan afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección se deberá pedir autorización al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras.

1.6.2. Dentro de la zona de protección de la carretera M-500 (carretera de Castilla), de acuerdo con el artículo 82 del reglamento y 31 de la ley, no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, reconstrucción, ampliación, sustitución, reedificación o rehabilitación de las existentes, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni instalar líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad.

1.6.3. No estará autorizado ningún nuevo acceso a las carreteras de titularidad autonómica que no lo esté expresamente por la Dirección General de Carreteras, aunque figure en el planeamiento vigente del municipio, independientemente de lo que se mencione en los informes sectoriales de esta Dirección General. No podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

1.6.4. En materia de redes viarias de dominio público, será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

1.7. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.

Se deberán contemplar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, y en particular medidas para compensar la emisión de gases de efecto invernadero que pueda originar el desarrollo urbanístico del ámbito en virtud del artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, según el cual la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano, tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

1.8. Medidas de protección ambiental.

Se deberán cumplir todas las medidas generales y específicas propuestas en el apartado 9 (páginas 417 422) del Documento Ambiental Estratégico que forma parte de la documentación de este plan especial.

1.9. Vigilancia ambiental

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor incluirá, en la fase de ejecución de este planeamiento, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre su cumplimiento.





Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 25 de abril de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.094/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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