Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230511-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrones fiscales

Anuncio de aprobación del padrón de la tasa por paso de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase del ejercicio de 2023.

Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria el padrón correspondiente a la tasa por paso de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase del ejercicio de 2023, se ha dispuesto lo siguiente:

Se establece como plazo de pago en período voluntario del 12 de mayo de 2023 al 14 de julio de 2023 (ambos inclusive) o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.

Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.

Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, las costas del procedimiento de apremio y en su caso, los intereses de demora que se produzcan.

Alcalá de Henares, a 27 de abril de 2023.—El tesorero, titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.

(01/7.319/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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