Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230512-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ANUNCIO de 30 de abril de 2023, de encomienda de gestión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, para realizar distintas acciones en materia de actividades culturales y artísticas para jóvenes.

De una parte, D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,

EXPONEN

Primero

La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, reconoce que los jóvenes son los artífices de su propia vida, contribuyen a lograr un cambio positivo en la sociedad y enriquecen las ambiciones de la UE. La política en materia de juventud puede contribuir a crear un espacio en el que los jóvenes puedan aprovechar las oportunidades e identificarse con los valores europeos.

En este contexto, las instituciones europeas promueven el desarrollo de acciones que promuevan la movilidad de los jóvenes y busquen sinergias fuertes con los principales actos, festivales e iniciativas europeas, como la Capital Europea de la Juventud, las Capitales Europeas de la Cultura, el Día de Europa y las Jornadas Europeas de Patrimonio.

La Comunidad de Madrid quiere sumarse a esas iniciativas, pues tiene en la juventud uno de sus mayores potenciales de desarrollo social. Y con ello atender las aspiraciones y necesidades de este importante colectivo madrileño en el campo cultural.

Segundo

Entre las distintas vías previstas en la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, destaca, en su Capítulo VIII, la prestación de servicios de fomento de actividades culturales y artísticas.

Con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud y de acuerdo con el artículo 17 de la citada Ley 8/2002, de 27 de noviembre, que trata sobre creación la artística, promoción cultural e investigación científica, la Comunidad de Madrid fomentará la creación cultural y artística a través de programas de promoción y acuerdos con instituciones públicas y entidades privadas de carácter regional, nacional e internacional, para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y científicas, y facilitará el acceso a locales de ensayo de música.

Los créditos asignados a las comunidades autónomas en política de juventud tienen por finalidad de atender las necesidades de los jóvenes, promoviendo el desarrollo de esta cohorte de población, mediante la ejecución de proyectos seleccionados.

Tercero

En el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que la realización de actividades de carácter material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Para desarrollar estas actividades, se elige la encomienda de gestión, como una técnica de cooperación interadministrativa de carácter voluntario, siguiendo principios de eficacia y debido a la carencia de los medios técnicos idóneos para su desempeño por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Y es que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte viene desarrollando de forma permanente y prolongada en el tiempo una labor de apoyo, difusión y divulgación con los diversos sectores de la población madrileña, con especial incidencia en la juventud, a fin de contribuir a facilitar la igualdad de oportunidades.

Por todo ello, se justifica la necesidad de la suscripción de la presente encomienda de gestión con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ya que se considera sirve con eficacia a la finalidad del programa para jóvenes de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde a la Dirección General de Juventud, el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea, el desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural, y la gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.

El Carné Joven Comunidad de Madrid es un programa de interés general para jóvenes que forma parte del Carné Joven Europeo, entendido como una iniciativa europea que surge al amparo del Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, que permite el acceso a los jóvenes a una amplia gama de bienes y servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones especialmente ventajosas, junto con la información que permite hacer óptimas tales ventajas.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde Dirección General de Promoción Cultural ejercer las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, relativas a la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Sexto

Teniendo en cuenta las funciones que viene desarrollando la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a tenor de las competencias que tiene atribuidas y la amplia experiencia en el desarrollo organización de los festivales, ciclos y eventos, resulta ser un órgano idóneo para encomendarle el desarrollo de las actuaciones culturales programadas para el año 2023.

Por todo ello, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos intervinientes, en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas,

ACUERDAN

Primero

Objeto

Encomendar, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la organización y realización en el año 2023 de la segunda edición del festival “Radar Joven”, ciclo de conciertos de músicas actuales que tendrá lugar en diferentes salas madrileñas de música en vivo, y la organización y realización del “Día Carné Joven Comunidad de Madrid”, que consistirá en la celebración de varios conciertos en un lugar emblemático de la ciudad Madrid el día 2 de mayo y que constituirán la acción principal del ciclo “Sesión Vermú” que cada año viene organizando la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Como otras acciones que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha desde el inicio de la pandemia, el objetivo principal de estos proyectos es apoyar a bandas emergentes, agencias y discográficas independientes madrileñas, así como llevar la cultura y hacerla asequible para la juventud madrileña.

La gestión de estas actuaciones comprenderá la gestión administrativa y presupuestaria, incluida la tramitación y adjudicación, en su caso, de los contratos administrativos necesarios para la ejecución de las actuaciones contempladas, así como su seguimiento y coordinación.

Segundo

Régimen económico

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid llevará a cabo las actuaciones de gestión administrativa y presupuestaria, así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones, con los recursos personales y materiales de los que dispone.

Los gastos en los que se pueda incurrir derivados de la ejecución material de las actuaciones programadas objeto de la encomienda serán financiados con cargo a la transferencia de crédito, por cuantía de 225.000 euros, procedente de la partida 22602-Divulgación y Publicaciones, del Centro Gestor 190180000-D. G. Juventud, programa 232A-Juventud, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, con destino al Centro Gestor 040100000-D. G. Promoción Cultural, posición presupuestaria G/334A/28000 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la encomienda, remitirá, a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, la justificación del gasto ejecutado y, en caso de existencia de remanente de crédito no ejecutado, procederá a su reintegro a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. El plazo para la presentación de esta justificación será el establecido para la vigencia de la encomienda de gestión.

Tercero

Naturaleza y alcance

La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.

Cuarto

Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

En todo caso, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto

Plazo

Esta encomienda de gestión producirá efectos desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que, si resultase necesario, ambas partes puedan acordar su prórroga.

Sexto

Publicación

La presente encomienda de gestión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/7.455/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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