Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230512-28

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

28
ORDEN 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid, en materia de Deporte y, en particular, entre otras competencias, la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

La práctica deportiva para las personas con discapacidad, a nivel competitivo, se caracteriza por la necesidad de contar con una serie de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad que facilite y mejore las condiciones en las que los deportistas con discapacidad desarrollan su modalidad o especialidad; en muchas ocasiones este equipamiento y material deportivo y de accesibilidad supone un alto coste económico para las federaciones que tutelan la modalidad deportiva correspondiente y que dificultan, incluso hace inviable su adquisición.

Teniendo en cuenta la importancia que las federaciones tienen en la actuación del fomento de la práctica deportiva, entre otras competencias, para los deportistas con discapacidad, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, con el fin de contribuir a su modernización y actualización, así como el necesario acceso a la práctica deportiva para los deportistas con discapacidad; propiciando y reconociendo tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta línea de subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el Sector del Deporte, aprobado por Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 24 de noviembre de 2021, establece en su apartado 4, Líneas de Subvención: “A.3. Asimismo, podrán además incluirse otras subvenciones a federaciones deportivas madrileñas, mediante los procedimientos oportunos, para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos”.

Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del Componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica. Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Sector Deporte, C26.I03.P02 centrada en el fomento de la igualdad en dos ejes: igualdad de género e inclusión.

La Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, proyecta diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte a través de tres bloques de actuaciones: promoción, formación y sensibilización. En el eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte, incluye como actuación dentro del bloque de promoción, el proporcionar y facilitar la adquisición de material para el deporte adaptado.

A través de esta orden se aborda la inclusión de personas con discapacidad en una clara acción directa por la igualdad de oportunidades deportivas, vinculada al deporte base, captación de talentos, protección e integración de los jóvenes; a través de ayudas destinadas a la compra de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad que facilite la práctica deportiva de personas con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación con el principio de proporcionalidad, la norma responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

La tramitación de la Orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se dicta bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la presente Orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV, del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las federaciones deportivas madrileñas de deportistas con discapacidad y aquellas federaciones deportivas madrileñas que tengan integrada en sus respectivos estatutos modalidades deportivas para personas con discapacidad, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Haber comunicado a dicho Registro de Entidades Deportivas, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.

En el caso de que la Federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.

2. Los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. El requisito de inscripción de la Federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Artículo 4

Equipamientos y materiales deportivos y de accesibilidad subvencionables

1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad de carácter inventariable, para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos de deportistas con algún tipo de discapacidad.

2. Se considerarán bienes de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad de carácter inventariable, los bienes muebles no fungibles, es decir, aquellos que no se consumen por el uso normal al que están destinados.

Artículo 5

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.

El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2022/001246 de los Fondos 2022/00100 Fomento del Sector del Deporte C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Artículo 6

Publicación de las convocatorias y solicitudes

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán según lo establecido en la convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el plazo de diez días hábiles, o el que se establezca en la convocatoria correspondiente, obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Artículo 7

Documentación a aportar

Las federaciones deportivas madrileñas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :

a) Impreso de solicitud. Este impreso estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:

1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados.

Las federaciones deportivas madrileñas están exoneradas de la presentación del certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

b) Declaraciones responsables del presidente de la federación o secretario general relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente-DNSH.

3.o Declaración responsable de ayudas recibidas o solicitadas.

4.o Declaración responsable de identificación del titular real.

5.o Declaración responsable de compromiso de ejecución.

6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.

c) Certificado firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificarán o certificarán los siguientes extremos en la temporada que se determine en la correspondiente convocatoria:

1.o Número de licencias federadas (con determinación del número total de licencias de deportistas con discapacidad y número de licencias de deportistas federativas femeninas con discapacidad).

2.o Número de programas de promoción deportiva inclusivos y adaptados para personas con discapacidad según lo establecido en el artículo 9, aportando memoria justificativa de cada uno de ellos e instrumento normativo de encargo de actividad en el caso de colaboración con otras entidades. No será necesario la aportación de esta documentación en el caso de que el programa sea en colaboración con la dirección general competente en materia de Deporte.

3.o Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas.

4.o Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas en sus estatutos.

d) Certificado de necesidad de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará:

1.o Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales deportivos y de accesibilidad para los cuales solicitan subvención.

2.o El equipamiento y material deportivo y de accesibilidad solicitado y su coste.

Artículo 8

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.

Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas madrileñas, no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones madrileñas supere el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, al titular de la consejería competente en materia de Deporte.

La Comisión de Evaluación estará presidida por un empleado público con rango de subdirector general de la citada dirección general, designado por el titular. Su composición se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar como mínimo, con tres vocales, entre los que se incluirán tres técnicos de dicha dirección general, cuyo titular designará un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

El titular de la dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9

Criterios para determinar la subvención

1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base en un valor punto en función de los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.

En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo solicitado, sin sobrepasarlo.

2. La Comisión de Evaluación, para determinar el valor punto de la subvención, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios referidos a la temporada que determine la convocatoria correspondiente.

a) Número total de licencias federativas de personas con discapacidad.

b) Apoyo a la igualdad de género: número de licencias federativas de deportistas femeninas con discapacidad.

c) Apoyo al deporte de base: desarrollo de programas de promoción deportiva inclusiva y adaptada para personas con discapacidad, con una frecuencia de práctica semanal, y desarrollados al menos durante ocho meses del periodo lectivo escolar.

Se considera programa de promoción deportiva inclusiva y adaptada, aquellas acciones orientadas a mejorar la participación de personas con discapacidad en el deporte independientemente de su nivel de rendimiento deportivo, con una repercusión en la mejora de su salud psicofísica, desarrollado en el periodo de tiempo definido anteriormente.

d) Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas con presencia de más de una persona con discapacidad.

Se considera concentración deportiva a aquella reunión de deportistas procedentes de diferentes entidades con el objetivo de desarrollar una actividad deportiva con fines participativos, técnicos o competitivos.

e) Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas en sus estatutos.

Tanto la cuantía económica individualizada de la subvención para la compra de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad como la ponderación de los criterios establecidos en el artículo 9.2 serán determinados y concretados en las oportunas órdenes de convocatoria.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

El plazo máximo de resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) La relación de federaciones deportivas madrileñas a las que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Artículo 11

Justificación y pago

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La documentación justificativa se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La documentación que deberán aportar será la siguiente:

a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial sobre Promoción de la Igualdad en el Deporte se establece que, en todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, se minorará la ayuda regulada en las convocatorias que se rijan por estas bases reguladoras, en la cuantía que exceda del coste final justificado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las misma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:

a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte que se señale en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otro órgano que proceda. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración, se determina por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:

a) Estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

b) Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el PRTR causará perjuicio significativo al medioambiente “do no significant harm” (DNSH). Asimismo, será obligatorio lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, con relación a las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del PRTR, que se señalan en la letra h) del presente artículo.

e) Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberán, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

f) Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un periodo de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con las autoridades competentes, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:

1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.o Logo de la Comunidad de Madrid.

Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.

i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y que, en el presente caso, no podrá ser inferior a cuatro años. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

Artículo 14

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden, en la de la convocatoria y en la de concesión de la subvención, podrá originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre el régimen de sanciones previsto en su Título IV y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 15

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 16

Control de las ayudas

1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada, para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Artículo 17

Etiquetado climático y digital

Tal y como se detalla en el documento del PRTR de descripción general del componente C26, en lo que se refiere a la transición ecológica y digital a incluir en el etiquetado correspondiente, estas ayudas no tienen impacto en dicho ámbito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad, con cargo al Componente 26 Fomento del Sector del Deporte, Proyecto C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Primero

Objeto, presupuesto, plazo de ejecución y bases reguladoras

1. Convocar para el año 2023, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad.

2. Para el ejercicio económico del año 2023, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 284.500 euros (doscientos ochenta y cuatro mil quinientos euros) con cargo al proyecto de gasto 2022/001246 de los fondos 2022/00100 Fomento del sector del Deporte C26.I03.P02, Promoción de la Igualdad en el Deporte. Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU” con cargo al programa presupuestario 336A y al subconcepto 78099.

Esta convocatoria está en la línea de cumplimiento de la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del PRTR, centrada en el fomento de la igualdad en dos ejes: igualdad de género e inclusión. Se proyectan diversas acciones para la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte a través de tres bloques de actuaciones: promoción, formación y sensibilización. En el eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte, incluye como actuación dentro del bloque de promoción, el proporcionar o facilitar la adquisición de material para el deporte adaptado. Igualmente, estas actuaciones tienen asociado el cumplimiento del hito CID 374 (Decisión de la ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España).

3. El procedimiento de concesión de las ayudas definidas en esta Orden deberá haber concluido con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la orden de bases reguladoras y se regirá por las mismas.

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las federaciones deportivas madrileñas de deportistas con discapacidad y aquellas federaciones deportivas madrileñas que tengan integrada en sus respectivos estatutos modalidades deportivas para personas con discapacidad, a la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Haber comunicado a dicho Registro de Entidades Deportivas, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.

En el caso de que la Federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.

2. Los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. El requisito de inscripción de la Federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá mantenerse hasta la fecha del plazo de ejecución de las actuaciones, 30 de septiembre de 2023.

Tercero

Equipamientos y materiales deportivos y de accesibilidad subvencionables

1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad que tenga carácter inventariable, adquirido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de agosto de 2023 y siempre que se reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos de deportistas con algún tipo de discapacidad.

Se entenderá que tiene carácter inventariable el bien mueble no fungible, esto es, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado.

2. Se establece la siguiente relación, no limitativa, del equipamiento y material deportivo y de accesibilidad subvencionable:

a) Sillas de ruedas deportivas.

b) Sillas deportivas de ski.

c) Sillas joellete.

d) Barras direccionales.

e) Bicicletas racerunning.

f) Handbikes.

g) Piraguas y embarcaciones adaptadas, chalecos salvavidas, remos, palas y porterías de kayak-polo.

h) Pantalán de acceso a lámina de agua.

i) Grúa de acceso a lámina de agua para personas con discapacidad.

j) Cascos y material de protección.

k) Jabalinas, pesos, martillos, discos, colchonetas pértigas y vallas.

l) Skis de salvamento, tablas de salvamento y palas.

m) Tableros de ajedrez, piezas y relojes.

La Comisión de Evaluación podrá ampliar la relación de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad subvencionables, en función de las solicitudes presentadas y siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva de personas con discapacidad.

Cuarto

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Las federaciones deportivas madrileñas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Quinto

Documentación a aportar

Las federaciones deportivas madrileñas interesadas deberán presentar la siguiente documentación conforme a los modelos normalizados que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .

a) Impreso de solicitud. Este impreso estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:

1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados.

Las federaciones deportivas madrileñas están exoneradas de la presentación del certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

b) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente-DNSH.

3.o Declaración responsable de ayudas recibidas o solicitadas.

4.o Declaración responsable de identificación del titular real.

5.o Declaración responsable de compromiso de ejecución.

6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.

c) Certificado firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará o certificará los siguientes extremos:

1.o Número de licencias federadas (con determinación del número total de licencias de deportistas con discapacidad y número de licencias femeninas de deportistas con discapacidad) registradas en la temporada 2021-2022 o, en su caso, en el año 2022, según funcionamiento federativo.

2.o Número de programas de promoción deportiva inclusivos y adaptados para personas con discapacidad según lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, aportando memoria justificativa de cada uno de ellos e instrumento normativo de encargo de actividad en el caso de colaboración con otras entidades. No será necesario la aportación de esta documentación en el caso de que el programa sea en colaboración con la dirección general competente en materia de Deporte.

3.o Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas desarrolladas desde el 30 de septiembre de 2022 hasta la fecha de la convocatoria.

4.o Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas en sus estatutos.

d) Certificado de necesidad de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará:

1. Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales para los cuales solicitan subvención.

2. El equipamiento y material deportivo y de accesibilidad solicitado y su coste.

Sexto

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Mediante resolución del Director General de Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la Resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.

3. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General de Deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Séptimo

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.

Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas madrileñas, no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones madrileñas supere el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.

2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del Director General de Deportes, a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Dirección General de Deportes.

b) Vocales: El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, el Jefe de Servicio de Deporte Escolar y un técnico de la Dirección General de Deportes.

c) Secretario: un funcionario de la citada dirección general, designado por el titular de la misma, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

El Director General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.

La Comisión de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo

Criterios ponderados para determinar la subvención

1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base a un valor punto en función de los criterios establecidos en esta convocatoria.

En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo solicitado, sin sobrepasarlo.

2. La Comisión de Evaluación, para la determinación del valor punto de esta subvención evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios en la temporada 2021-2022 o, en su caso, en el año 2022, según funcionamiento federativo:

a) Número total de licencias federativas de deportistas con discapacidad hasta un máximo de 100 puntos:

— Entre 10 y 100 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 25 puntos.

— Entre 101 y 200 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 50 puntos.

— Entre 201 y 500 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 75 puntos.

— Más de 500 deportistas con discapacidad con licencia federativa: 100 puntos.

b) Apoyo a la igualdad de género, según el número de licencias federativas de deportistas femeninas con discapacidad: 1 punto por licencia femenina, hasta un máximo de 50 puntos.

c) Apoyo al deporte de base: desarrollo de programas de promoción deportiva inclusiva y adaptada para personas con discapacidad, con una frecuencia de práctica semanal, y desarrollados al menos durante ocho meses del periodo lectivo escolar: 50 puntos por programa, hasta un máximo de 150 puntos.

Se considera programa de promoción deportiva inclusiva y adaptada, aquellas acciones orientadas a mejorar la participación de personas con discapacidad en el deporte independientemente de su nivel de rendimiento deportivo, con una repercusión en la mejora de su salud psicofísica, desarrollado en el periodo de tiempo definido anteriormente.

d) Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas con presencia de más de una persona con discapacidad: 5 puntos por concentración deportiva, hasta un máximo de 50 puntos.

Se considera concentración deportiva a aquella reunión de deportistas procedentes de diferentes entidades con el objetivo de desarrollar una actividad deportiva con fines participativos, técnicos o competitivos.

e) Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas en sus estatutos: 10 puntos por modalidad, hasta un máximo de 50 puntos.

Noveno

Resolución

1. La resolución se efectuará mediante orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el Director General de Deportes.

La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha orden podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) La relación de federaciones deportivas madrileñas a las que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Décimo

Justificación y pago

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La documentación justificativa se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La documentación que deberán aportar será la siguiente:

a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección indicada.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, mediante modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección indicada.

Las federaciones deberán presentar:

1.o La declaración responsable de compromiso de cofinanciación, únicamente en el supuesto de aportación de fondos propios o de concesión de ayuda.

2.o Asimismo, las federaciones deportivas madrileñas beneficiarias deberán cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación:

a) Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI.

b) Declaración responsable de identificación del titular real.

c) Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente-DNSH.

La citada documentación, se presentará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid .

El pago de la subvención se realizará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, previa justificación y comprobación por el órgano gestor de todos los requisitos exigidos.

Decimoprimero

Obligaciones de los beneficiarios

Respecto de las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.

Decimosegundo

Control de las ayudas

1. Con carácter general, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada, para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Deportes, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Decimotercero

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

En lo concerniente al incumplimiento, reintegro y régimen sancionador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la orden que rige las bases reguladoras de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deporte, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

1. Contra las bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En relación con la convocatoria regulada en esta orden podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

1. La presente Orden, en la parte que se aprueban las bases reguladoras, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior o simultánea a la publicación del texto íntegro de la orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 3 de mayo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/7.657/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230512-28