Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230512-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
San Martín de la Vega. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2023, por la que se convocan subvenciones sociales individuales para personas o familias en situación de emergencia social ejercicio 2023.

BDNS (Identif.): 692696

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a.

b) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a seis meses en San Martín de la Vega, al menos por la persona solicitante y, mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de la personas solicitante.

c) Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, por lo que para tramitar la ayuda correspondiente deberán estar siendo atendidos previamente desde la Mancomunidad y se acreditará mediante informe favorable de los Servicios Sociales de la Mancomunidad relativos a la presentación de la citada ayuda.

d) Tener unos ingresos económicos por cualquier concepto inferiores al baremo establecido, procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.

f) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, éstas no deberán superar los seis meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.

g) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingresos en casa de acogida.

No obstante lo anterior, las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

Excepcionalmente, se podrá denegar la prestación cuando se pueda observar en el beneficiario un comportamiento claramente incívico y reiterativo en cuanto al incumplimiento no justificado de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega. O en materia de justificación o reintegro de subvenciones.

Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto de la situación actual de alta inflación, alto coste de los productos de primera necesidad, incremento considerable de los carburantes y de la energía, mediante la concesión de subvenciones a personas individuales y familias para resolver tanto situaciones de emergencia como de urgencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que se hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad o las que se prestan desde la “Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas” y acrediten su situación de emergencia social.

Tercero. Bases reguladoras.—Por su excepcionalidad y carácter específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se incluyen las bases reguladoras en la propia convocatoria, que se encuentran publicadas en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de la Vega ( https://sanmartindelavega.sedelectronica.es ).

Cuarto. Importe.—El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 70.000 euros que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para el ejercicio 2023: 231.48000 Asistencia Social Primaria. Familias e instituciones sin fines de lucro. Transferencias. Al resto de entidades.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Podrán solicitarse ayudas durante el año natural desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta agotar la dotación presupuestaria destinada a esta finalidad y como fecha máxima el 31 de octubre de 2023.

San Martín de la Vega, a 4 de mayo de 2023.—El Alcalde, Rafael Martínez Pérez.

(03/7.631/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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