Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230512-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

95
Madrid número 18. Procedimiento 551/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias urgentes Juicio rápido 551/2023 entre D./Dña. PAPE MBAYE FAYE y D./Dña. ERIKA VASQUEZ RAMIREZ por un presunto delito de Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 2 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de MADRID-ARGANZUELA-COMISARIA DE DISTRITOODAC, con fecha , habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias urgentes Juicio rápido.

El denunciante D./Dña. PAPE MBAYE FAYE ha comparecido en el día de hoy y ha renunciado a continuar con su denuncia y ha retirado la Orden de protección solicitada .

El Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento provisional del art. 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el archivo de las presentes actuaciones y la defensa de la investigada ha estado conforme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones. Notifíquese al denunciante.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S. S.a. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. PAPE MBAYE FAYE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.356/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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