Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-100

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

100
Valdilecha. Organización y funcionamiento. Reglamento de honores y distinciones Policía

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento de honores y distinciones honoríficas del Cuerpo de Policía Local de Valdilecha en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.

DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

Artículo 1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros organismos e instituciones, las personas que integran el Cuerpo de Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

Art. 2. Estas recompensas y distinciones se harán constar en el expediente personal de la persona interesada y deberán ser valoradas como mérito en los concursos de promoción interna.

Art. 3. El Ayuntamiento de Valdilecha podrá recompensar a los integrantes del Cuerpo de Policía Local de la siguiente forma:

a) Felicitación pública.

b) Placa insignia con el escudo del Cuerpo de Policía Local.

c) Medalla al mérito policial con distintivo blanco.

d) Medalla al mérito policial con distintivo azul.

e) Medalla al mérito policial con distintivo rojo.

Art. 4. Las felicitaciones públicas tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que destaquen notoriamente, o que por el riesgo de estas actuaciones comporten, o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias. Las felicitaciones públicas podrán ser:

a) Del Pleno del Ayuntamiento.

b) Del alcalde-presidente.

c) Del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana.

d) Del jefe de Policía Local.

Art. 5. Propuestas.—Para la concesión de felicitación pública tipo a) será necesario informe de la Jefatura del Cuerpo y visto bueno del alcalde y/o concejal con competencias en la materia, si la delegación incluye esta competencia:

— Para las de tipo b) se hará necesario informe del concejal-delegado.

— Para las de tipo c) serán concedidas por el concejal-delegado a propuesta del jefe del Cuerpo.

— Para las de tipo d) serán concedidas por el jefe de la Policía tras informe de comunicación al concejal-delegado.

Las felicitaciones se harán por escrito, deberán ser públicas y serán objeto de difusión en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 6. La placa insignia con el escudo del Cuerpo de Policía Local será otorgada a aquellos miembros del Cuerpo que tengan anotadas dos o más felicitaciones públicas en su expediente personal durante un año o seis en total desde la última concesión. Asimismo, se podrá otorgar a aquellos organismos, instituciones, personas físicas u otros Cuerpos de Seguridad que se hayan destacado en sus valores cívicos contribuyendo notoriamente a la labor de la Policía Local de Valdilecha.

Art. 7. Medalla al mérito policial con distintivo blanco.—Se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan destacado por su interés, eficacia o hayan realizado servicios relevantes o que prestigien el Cuerpo. Asimismo, se concederá a aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que acrediten haber prestado servicio durante quince años y sin nota desfavorable en su expediente personal.

Para su concesión será necesario informe del jefe del Cuerpo para el primero de los casos (servicios eficaces) y la solicitud del interesado para el caso de permanencia en el servicio por quince años.

Art. 8. Medalla al mérito policial con distintivo azul.—Se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino, poniendo en riesgo su integridad física. Asimismo, se concederá a los miembros de la Policía Local de Valdilecha que acrediten llevar veinticinco años de servicio y sin nota desfavorable en su expediente personal. La concesión se realizará mediante informe del concejal-delegado y aprobación del alcalde-presidente.

Art. 9. Medalla al mérito policial con distintivo rojo.—Se concederá a quienes, en acto de servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes como componentes del Cuerpo, sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas que produzcan enfermedad grave o fallecimiento, siempre que dichas lesiones provengan de accidente fortuito sin intencionalidad, negligencia o imprudencia imputable a la persona lesionada. La concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento, tras informe y propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 10. A todas las personas condecoradas con medallas al mérito policial, se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

Art. 11. Las medallas al mérito policial en sus distintas modalidades podrán otorgarse a título póstumo.

Art. 12. Registro.—La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las medallas al mérito policial, así como la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las feli- citaciones o placas concedidas.

Art. 13. Imposición.—El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el municipio de Valdilecha, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Art. 14. Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de los pasadores representativos de aquéllas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Valdilecha, a 4 de mayo de 2023.—El alcalde, José Javier López González.

(03/7.537/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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