Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrones fiscales

Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio de 2023.

Se establece, como plazo de pago en período voluntario, el del 12 de mayo de 2023 al 14 de julio de 2023 (ambos inclusive) o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.

Los citados recibos podrán abonarse, en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.

Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, las costas del procedimiento de apremio y, en su caso, los intereses de demora que se produzcan.

Alcalá de Henares, a 4 de mayo de 2023.—El tesorero, titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.

(01/7.545/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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