Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 21 abril de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas al alumnado ripense del Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas-Vaciamadrid, matriculado en el Programa de Formación Complementaria HM IMPULSO. Período enero-junio 2023.

BNDS: 693101

1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas al estudio destinada al alumnado ripense que cursa el Programa Formativo HM IMPULSO en el Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas-Vaciamadrid.

2. Régimen jurídico.—En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

También estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3. Personas beneficiarias y requisitos.—Podrá acogerse a estas ayudas el alumnado ripense que curse el Programa HM IMPULSO en el Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas-Vaciamadrid.

Quienes soliciten estas ayudas han de estar empadronados en el municipio de Rivas-Vaciamadrid al menos desde el 1 de enero de 2022.

4. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de estas ayudas, previa convocatoria, será el de concesión directa, una vez aportada toda la documentación justificativa.

5. Forma, plazo y lugar para presentar solicitud y la documentación.—5.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases podrán presentar sus solicitudes en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de solicitud específica a tal efecto (Anexo I).

5.2. La presentación de solicitudes supone, por parte de las personas solicitantes, la aceptación de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria.

5.3. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido para la convocatoria en el apartado 1 de este artículo.

6. Cuantía de las ayudas. Especificaciones.—6.1. Cuantías:

Con carácter general, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán solicitar del 50 por 100 del coste de la formación en la que se incurre por su participación en el Programa Formativo HM IMPULSO. La cuantía máxima a recibir será de 450 euros.

Con carácter excepcional, quienes en el momento de la presentación de la solicitud acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad podrán solicitar el 100 por 100 del coste de la formación en la que se incurre por su participación en el Programa Formativo HM IMPULSO. La cuantía máxima a recibir será de 900 euros.

Al objeto de estas bases se entiende por situación de vulnerabilidad la de aquellas personas cuya unidad familiar tenga ingresos iguales o inferiores a los reflejados en la siguiente tabla:

Las cuantías previstas en esta orden no podrán superar el coste de la actividad formativa objeto de la misma.

6.2. Período subvencionable: El período subvencionable será de enero a junio de 2023.

Rivas-Vaciamadrid, a 21 de abril de 2023.—La alcaldesa, Aída Castillejo Parrilla.

(03/7.695/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-88