Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230517-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1577/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2023 para el Programa Mi Primera Vivienda y se abre el plazo de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras.

La Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril, regula el Programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad y que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

Las entidades financieras adheridas al programa mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid conceden préstamos hipotecarios con un importe que puede ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.

El artículo 7 de la citada Orden 2350/2022, de 27 de julio, establece que anualmente, mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda se aprobará el importe destinado al Programa Mi Primera Vivienda.

Por su parte, el artículo 10 señala que el plazo de solicitud de adhesión de las entidades financieras al programa se hará constar en la orden de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se declare el importe del crédito disponible anualmente.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero

Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del Programa Mi Primera Vivienda durante el año 2023, que asciende a 18.000.000 de euros.

Segundo

El crédito se imputará al Programa 261A, Subconcepto 84001 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogado automáticamente para el año 2023. Dicha imputación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Tercero

Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril, deseen adherirse al Programa Mi Primera Vivienda, podrán presentar una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la citada orden, dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.194/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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