Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230517-37

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 4 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para la implantación de la Ventanilla Única de Economía Social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.

Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En este sentido, el Eje III de la Estrategia de Madrid para el Empleo 2021-2023, Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo, así como de las diferentes fórmulas de la economía social incluye la medida 45, Difusión de las posibilidades del emprendimiento individual y colectivo, y la medida 46, Asesoramiento personalizado sobre el emprendimiento individual y colectivo.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le atribuye, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

RESUELVO

Único

Aprobar el plan estratégico de subvenciones para la implantación de la Ventanilla única de la Economía Social, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 4 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE ECONOMÍA SOCIAL

Ámbito normativo competencial:

— Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Objetivos.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid considera como objetivo prioritario promover el diseño y desarrollo de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, y de las cooperativas y sociedades laborales en particular, como modelo de desarrollo económico que muestra mayor resistencia ante situaciones de convulsión económica. También tiene como objetivo prioritario promover el diseño y desarrollo de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, como modelo de desarrollo económico que muestra mayor resiliencia ante situaciones de convulsión económica.

La figura del emprendedor constituye un elemento esencial en el presente y futuro de la economía madrileña. Apoyar la cultura del emprendimiento, el talento, la innovación y la puesta en marcha de nuevos negocios, así como consolidar y hacer crecer a los existentes, se configuran como líneas estratégicas. En relación con la economía social, es importante potenciar su crecimiento y consolidación, favoreciendo un modelo de desarrollo económico que muestra mayor resistencia ante situaciones de convulsión económica.

La economía social representa un modelo empresarial clave para el futuro de Europa en términos de empleo y cohesión social, y se constituye en actor clave para la implementación de la Agenda 2030. Ha de servir de acelerador de la innovación social y tecnológica al servicio de las personas y de las comunidades locales. Promueve la economía circular y favorece la transición ecológica.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de los objetivos y efectos señalados en el presente plan estratégico, la cantidad de 714.000 euros (setecientos catorce mil euros).

La financiación se llevará a cabo con cargo a la Sección 13 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 48203 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 3 del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, mediante fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. Plazo de ejecución.

El presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2023 a 2025.

No obstante, dado que la concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante la concesión directa de una subvención, que se articulara a través de la suscripción de un convenio, en los términos del artículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el período subvencionable será el establecido en dicho convenio, conforme a lo dispuesto para su vigencia, en el artículo en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Efectos.

La puesta en marcha de la Ventanilla Única de la Economía Social (e-Social Hub), se concibe como un punto de asesoramiento e información especializado en Economía Social, que operará además como ventanilla única en lo relativo a la realización de los principales trámites administrativos, a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), gracias al convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el establecimiento de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), iniciando la tramitación mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

El e-Social Hub permitirá a los emprendedores contar con un servicio integral de asesoramiento, información y tutorización especializado, incluyendo acciones formativas concretas y programas de aceleración empresarial, y disfrutar de un espacio de coworking para empresas de Economía Social de reciente creación o potenciales emprendedores.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Jornadas, charlas y acciones de difusión: sesiones organizadas y asistentes.

— Acciones formativas: número de asistentes a la formación desagregando por sexo y edad.

— Número de personas asesoradas en cuestiones de emprendimiento y/o economía social.

— Uso y aprovechamiento del espacio para coworking (número de empresas y personas que utilizan dicho espacio).

— Número de altas realizadas en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

— Número de Empresas Economía Social constituidas y empleos generados.

7. Seguimiento y control.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el punto 6 del presente anexo, así como de las actuaciones previstas.

Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de la subvención, se constituirá periódicamente una comisión de seguimiento, por la cual la Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el convenio subvención.

8. Sistema de evaluación.

La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

(03/7.676/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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