Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230517-67

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

67
El Escorial. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril de 2023, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer mediante el sistema de promoción interna abierta a otras administraciones de 2 plazas de Oficial de Policía Local.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de las publicaciones en el “Boletín Oficial del Estado” de las convocatorias.

«BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA ABIERTA A OTRAS ADMINISTRACIONES DE 2 PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE POLICÍA LOCAL Y SUS AUXILIARES (OPE)

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria: Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la selección por promoción interna abierta a otras administraciones, de dos plazas de Oficial, pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, podrán añadirse a las plazas inicialmente convocadas las vacantes que se puedan producir antes de la finalización del proceso selectivo.

1.2. Naturaleza y características de las plazas: Las plazas convocadas están incluidas en la plantilla del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, nivel de complemento de destino 22, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial.

1.3. Sistema de selección. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

I) Oposición.

II) Concurso.

III) Curso selectivo de formación.

1.4. Funciones a desempeñar: Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en los artículos 7 y 18 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

1.6. Legislación aplicable: La convocatoria se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

1.7. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y/o ampliadas.

1.8. Las presentes bases vincularán al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas, a la Administración y a quienes participen en las mismas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre) para tomar parte en las pruebas selectivas serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial y cumplir los siguientes requisitos o ser miembro de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y cumplir, así mismo, los siguientes requisitos.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de policía y en servicio activo. A este respecto y de acuerdo con lo establecido en Ley 5/2015, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no serán tenidos en cuenta los periodos prestados como funcionario en prácticas.

d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.

A este respecto y de acuerdo con lo establecido en Ley 5/2015, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no serán tenidos en cuenta los periodos prestados como funcionario en prácticas.

e) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente: técnico especialista incluido el anterior bachillerato unificado polivalente así como la formación profesional de segundo grado, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Presentación de instancias

Solicitudes.

3.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento (plaza de España número 1) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Plazo de presentación: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la reseña de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo se publicarán las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de manera adicional en la página web municipal ( www.elescorial.es ) y en el Tablón Digital de la Sede del Ayuntamiento de El Escorial ( https://sede.elescorial.es/GDCarpetaCiudadano/Tablon.do?action=verAnuncios ). Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos.

Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

3.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en:

— El Registro General del Ayuntamiento (plaza de España, 1).

— En la sede electrónica municipal: https://www.sede.elescorial.es

3.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establecen en la Base 3.

Las solicitudes (Anexo I) serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b. Los aspirantes que no pertenezcan al Ayuntamiento de El Escorial deberán haber abonado los derechos de examen de 15,42 euros y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número: ES68 0049 5180 1921 1001 0016. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.

c. Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas (Anexo IV).

4. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento.

4.2. Subsanación: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva: Una vez finalizado el plazo de subsanación la Alcaldía Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes excluidos que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, que en todo caso deberá exponerse en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

4.4. Orden de actuación de los aspirantes: será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Escorial, cuya dirección es:

https://www.sede.elescorial.es (pestaña Tablón de Anuncios).

5. Tribunal calificador

5.1. Designación: La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.

— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial del Subgrupo C1 o superior.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros de Cuerpos de Policía Local, designados por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Durante la celebración de las distintas pruebas selectivas de la fase de oposición y fase de concurso podrá estar presente un miembro designado como observador por la Junta de Personal del Ayuntamiento de El Escorial, que actuará con voz pero sin voto.

5.2. Comisiones auxiliares y asesores: Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.4. Calificación: El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminadas

5.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

5.6. Clasificación del tribunal calificador: El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial con doce horas al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir la identidad de los candidatos. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que haya sido convocados.

6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

6.5. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constará de las siguientes fases con carácter sucesivo:

— Fase de oposición.

— Fase de concurso.

— Curso Selectivo de Formación.

La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se hará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Escorial.

En el supuesto de que fuera imprescindible el cambio de la fecha aprobada por resolución y publicada en sede electrónica, la nueva fecha deberá hacerse pública en el mismo medio y será siempre posterior a la primera.

Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas, excepto que se trate de ejercicios pertenecientes a una prueba. En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Conducir, todos ellos originales y en vigor.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios o la falta de acreditación de la identidad en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los aspirantes para la correcta realización de la prueba que se adjuntaran junto con esta.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

El Tribunal se encuentra capacitado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima.

7.1. Fase de oposición:

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes.

7.1.1. Primera.—Prueba de conocimientos:

a) Prueba tipo test consistente en responder 100 preguntas del temario que figura como Anexo II a las presentes Bases. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta. El cuestionario incluirá cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir y convalidar sucesivamente, según el orden en que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación.

La duración máxima de este ejercicio será de 120 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Ejercicio de idioma: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderán con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, el acierto suma 0,5 puntos sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco. Dispondrá para ello de 45 minutos.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 15 por 100 de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 85 por 100 restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra a).

7.1.2. Segunda.—Reconocimiento Médico, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo III que se acompaña. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.

7.2. Fase concurso:

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría de policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1.o Doctorado: 1,40 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.o Nivel C2: 0,60 puntos.

2.o Nivel C1: 0,45 puntos.

3.o Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

8. Calificación del proceso de selección

8.1. Fase de oposición:

8.1.1. Pruebas de conocimientos: Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cada respuesta correcta se puntuará con 0,10 puntos y por cada respuesta errónea se descontará 0,03 puntos. Las preguntas no contestadas y/o las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada, marcaciones mal hechas, etc.) no contabilizarán.

a) Prueba tipo test: consistirá en responder 100 preguntas del temario que figura como Anexo II a las presentes Bases. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cada respuesta correcta se puntuará con 0,10 puntos y por cada respuesta errónea se descontará 0,03 puntos. Las preguntas no contestadas y/o las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada, marcaciones mal hechas, etc.) no contabilizarán.

b) Ejercicio de idioma: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderán con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, el acierto suma 0,5 puntos sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco. Dispondrá para ello de 45 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, conforme lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.1.2. Reconocimiento médico. Esta prueba se calificará como “apto” o “no apto”.

8.2. Fase de concurso.

— La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo establecido en el punto 7.2.

— La calificación definitiva de las fases de oposición y de concurso de méritos será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

— La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)] / 100

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

Concluidas las fases de oposición y de concurso de méritos, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

8.3. Sistema de determinación de los aprobados: La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

Para la calificación final, se tendrán en cuenta las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

9. Nombramiento de funcionarios en prácticas

Concluida la fase de concurso-oposición, el Tribunal elevará propuesta con los candidatos, que una vez superada la fase oposición, hubieran obtenido la mayor puntuación a la Alcaldía Presidencia, para su nombramiento como “Oficiales en prácticas”, una vez terminado el plazo de presentación de documentos.

9.1. En caso de que los candidatos propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas no acreditasen la posesión de los requisitos establecidos o renunciaren al mismo o no entregaren la documentación acreditativa relacionada en la Base 9.2 en el plazo previsto en la misma, el Tribunal podrá, entre los candidatos que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenido en las distintas pruebas de que esta consta, incluir en la relación de aprobados a un número igual de candidatos que no acreditasen la posesión de los requisitos, hubieren renunciado o no entregaren la documentación acreditativa establecida.

9.2. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán en el Negociado de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que no obren en poder de la Administración:

a) Documento nacional de identidad en vigor.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado d) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

e) Certificación expedida por la Administración Local de los servicios prestados en la Policía Local.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios digital, excepto el previsto en el apartado c) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

9.3. Al aspirante que resulte nombrado “Oficial en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el centro docente designado, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído en su derecho.

9.4. En todo caso, el funcionario en prácticas a que se refiere este apartado deberá reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en la nueva escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

10. Curso selectivo de formación

Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

11. Calificación del curso selectivo de formación

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)] / 100

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

13. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Para la calificación final, se tendrán en cuenta las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

14. Nombramiento

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el Alcalde-Presidente de la Corporación funcionarios en la categoría correspondiente, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

15. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial española. El Consejo General de Poder Judicial.

Tema 5. La organización territorial del Estado: Principios generales. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 6. La Administración Local: principios constitucionales y tipos de Entidades Locales. El Municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales.

Tema 7. El Derecho Administrativo: concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: Enumeración y jerarquía. La potestad reglamentaria en el ámbito local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.

Tema 8. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 9. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local.

Tema 10. Especialidades del régimen del personal de la Policía Local. Formación, selección, promoción y movilidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

Tema 11. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Normativa aplicable.

Tema 12. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Introducción. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 13. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Las Policías de las Comunidades Autónomas. Colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Policías Locales. La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de Seguridad. La Policía Judicial. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado, la detención, el hábeas corpus, el depósito de detenidos y la asistencia letrada al detenido.

Tema 14. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 15. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 16. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 17. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Normativa sobre vehículos. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos. Señalización. Tipo y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos.

Tema 18. El transporte: regulación jurídica general. Los transportes públicos de viajeros, de mercancías y mixtos. Los transportes privados.

Tema 19. La Inspección Técnica de los Vehículos: ámbito de aplicación y régimen de la inspección.

Tema 20. Los accidentes de circulación: concepto y clases de accidentes. Actuaciones de la policía local: investigación, informes, atestados e instrucción de diligencias. La conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes y otras sustancias análogas: actuaciones policiales en el control de las mismas.

Tema 21. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.

Tema 22. Legislación vigente en el ámbito Penal: Personas responsables criminalmente. Eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y su ejecución. Extinción de la responsabilidad criminal. Responsabilidad penal del menor.

Tema 23. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro.

Tema 24. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

Tema 25. Delitos contra la salud pública. Tráfico ilegal de drogas.

Tema 26. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 27. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 28. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 29. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. La resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.

Tema 30. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 31. Juventud: la delincuencia juvenil. Tercera edad: actuaciones de apoyo a los mayores.

Tema 32. Deontología policial. Concepto y significado.

Tema 33. Ordenanzas de El Escorial. Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con finalidad lucrativa. Ordenanza de la ocupación de la vía pública sin finalidad lucrativa.

Tema 34. Ordenanzas de El Escorial. Ordenanza de limpieza de espacios públicos y gestión de residuos.

Tema 35. Ordenanzas de El Escorial. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Ordenanza de la venta ambulante.

Tema 36. Ordenanzas de El Escorial. Ordenanza de tráfico y circulación. Ordenanza reguladora del servicio de auto taxi de El Escorial.

Tema 37. Ordenanzas de El Escorial. Ordenanza reguladora de la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública. Ordenanza de Medio Ambiente.

Tema 38. Espectáculos públicos y actividades recreativas, normativa y competencias municipales.

Tema 39. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

Tema 40. La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. Principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se fórmula: deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde P = Peso expresado en kilogramos, y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales:

2.1. Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones para el puesto solicitado.

2.2. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general:

3.1. Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Dicromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o auditiva que suponga una pérdida de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración».

Contra la resolución aprobatoria citada, que pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

En El Escorial, a 4 de mayo de 2023.—La alcaldesa-presidenta en funciones, Tamara Ontoria Pastor.

(01/7.625/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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